AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 371 del 15-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 371 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AHP
Radicación n.° 371
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Arnobis García Vergara contra la providencia del 5 de mayo de 2020, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
De las pruebas allegadas a la presente actuación se conoce que en contra de Arnobis García Vergara el Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, emitió sentencia condenatoria al encontrarlo autor responsable del delito de hurto calificado, y le impuso pena de dieciocho (18) meses y quince (15) días de prisión. Así mismo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En auto del 4 de mayo de 2020, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, negó la libertad por pena cumplida al sentenciado, debido a que no ha agotado la totalidad de la pena impuesta.
El accionante promovió la acción de hábeas corpus y solicitó su libertad al considerar que el 1° de mayo cumplió con la pena impuesta por el Juzgado de conocimiento.
Adujó que solicitó al Área jurídica de la Cárcel de Bellavista redenciones por estudio y trabajo, sin obtener respuesta a la fecha.
2. Las respuestas
2.1 Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
El titular sostuvo que el accionante fue condenado el 20 de noviembre de 2018 a dieciocho (18) meses y quince (15) días de prisión por el ilícito de Hurto Calificado y Agravado y le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Resaltó que la privación de la libertad del procesado se dio desde el 6 de julio de 2018.
Indicó que en curso de la ejecución de la pena, el 8 de mayo de 2019 le fue concedida la prisión domiciliaria. Sin embargo, Arnobis García Vergara el 9 de agosto siguiente, fue aprehendido en Cimitarra – Santander, por los delitos de Secuestro y Hurto Calificado y Agravado, pero por irregularidades en ese procedimiento, le dejaron en libertad. Ante ello, mediante auto de 22 de octubre de 2019 revocaron la prisión domiciliaria y ordenaron librar orden de captura, misma que se materializó de nuevo el 3 de febrero de 2020.
Adujo que el interesado ha estado privado de su libertad entre el 6 de julio de 2018 y el 8 de agosto de 2019, y desde el 3 de febrero de 2020 hasta la fecha de la comunicación1. Lo que arroja 16 meses y 11 días, guarismo insuficiente para dar por cumplida la pena impuesta de dieciocho (18) meses y quince (15) días, con lo que...
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