AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48965 del 09-03-2020
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de expediente | 48965 |
Fecha | 09 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | AEP024-2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE RESTREPO FONTALVO
Conjuez Ponente
AEP 024 - 2020
Radicación N° 48965
Aprobado mediante Acta No. 16
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Entra a decidir la Sala de Conjueces de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la recusación interpuesta por el procesado J.I.P.C. para conocer del presente proceso, contra el magistrado A.A. TORRES ROJAS, con base en la quinta causal del artículo 99 de la Ley 600.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), la Sala Especial de Primera Instancia la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia condenatoria contra el ex magistrado de la Corte Constitucional JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, como autor responsable del delito de concusión.
Contra la sentencia condenatoria, fue interpuesta solicitud de nulidad por el defensor del procesado, el día trece (13) de enero de dos mil veinte (2020).
El veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), el procesado, interpuso recusación contra el Magistrado A.A. TORRES ROJAS, con fundamento en la quinta causal del artículo 99 de la Ley 600.
Sorteado como conjuez J.A.A., para conocer de la recusación, éste se declaró impedido, con fundamento en las causales cuarta y sexta del artículo 99 de la Ley 600. Impedimento que fue aceptado por la Sala.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
A la Sala concierne conocer de este asunto, con arreglo a lo normado por el artículo 103 de la Ley 600, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de 2018, y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura.
Los impedimentos, consagrados en los códigos procesales de estirpe democrática, procuran garantizar que las decisiones judiciales y el trámite de las actuaciones sean tomadas con pleno respeto de la rectitud, transparencia e imparcialidad, para otorgarle a las mismas un alto grado de confianza por parte de la sociedad, respecto de quienes tienen a su cargo la administración de justicia.
La causal invocada por el procesado J.I.P.C. en el presente caso, está prevista en el numeral cinco (5) del artículo 99, de la Ley 600, en los siguientes términos:
5. “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales,...
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