AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57299 del 18-03-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 57299 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación Nº 57299
Aprobado mediante Acta Nº 070
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Corresponde a la Sala resolver la competencia para conocer de la actuación se adelanta en contra de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ GÓMEZ, como presuntos autor del delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
HECHOS
Da cuenta la actuación que JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ GÓMEZ «A. El Pecoso» hace parte de la organización delincuencial denominada «Los ingenieros», dedicada a la obtención ilícita de petróleo y sus derivados, a través de la perforación de los ductos de propiedad de Ecopetrol que atraviesan las regiones del M. Medio, Costa Atlántica y Llanos Orientales, «perfeccionando» la conducta ilícita a través de la empresa SEINPETROL, ubicada en Barranquilla.
En su condición de coordinador, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ GÓMEZ, ubica a los conductores, hace el reconocimiento de los lugares para el apoderamiento del hidrocarburo y participa en el alquiler de los lugares donde se comercializa con el hidrocarburo, pues fue quien arrendó una vivienda en el municipio de Aguazul- Casanare, para el funcionamiento de la empresa Pacific Gold- MINE.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 22 de diciembre de 2017, el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá avaló la imputación formulada por la fiscalía a JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ GÓMEZ como coautore de apoderamiento de hidrocarburos en concurso homogéneo con el delito de concierto para delinquir.
Por solicitud de la Fiscalía, fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El 25 de noviembre de 2019 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, en los mismos términos en que se formuló la imputación.
3. Asignada la actuación al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá convocó a audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la cual la defensa impugnó la competencia de la J. para conocer la etapa de juicio, aduciendo que dado el factor de competencia, correspondería a un J. con sede en Barranquilla, donde opera la empresa SEINPETROL.
Por su parte, la Fiscalía adujo que la competencia se encontraba radicada en la J. con sede en Bogotá, ya que aunque el delito tuvo ocurrencia en varios lugares del país, SEINPETROL tenía su domicilio principal en...
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