AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56582 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371821

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56582 del 19-02-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP541-2020
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56582

PenalByn

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP541-2020

R.icación n° 56582.

Acta n.° 39

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de O.E.A.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 10 de diciembre de 2018, mediante la cual confirmó la emitida el 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, que condenó al acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado y lo absolvió por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

HECHOS

Fueron relatados por el Tribunal en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

Para el mes de julio de 2005, se detectó que en la ciudad de Barranquilla operaba una organización delincuencial dedicada a la compra-venta y distribución de estupefacientes. La banda, tenía varios colaboradores a nivel nacional, coordinando el envío de dichas sustancias al extranjero, mediante la implementación de embarcaciones pesqueras de gran calado.

El modus operandi de la organización delictiva era la utilización de correos humanos y la implementación de procesos químicos, consistentes en fundir el estupefaciente en elementos plásticos, formando maletas que son llevadas por personas extranjeras, las cuales pasaban desapercibidas ante los diferentes organismos de control.

La estructura criminal tenía colaboración en los departamentos de Atlántico, Bolívar, M., Santander, Sucre, Valle, Antioquia, La Guajira y Cundinamarca y algunos países del Caribe.

Se logró constatar que hacían parte de la empresa criminal los señores J.W.A.V., M.S.O.V., G.D.J.B.R., J.M.Z., L.R.R., H.C.V., J.G.C.L., O.L.Á.V., L.A.R.B., R.A.G., J.A.M.O., MARCIAL D.C.B., S.E.V.Z., E.E.C.M., J.A.Q.P., JUSTO L.C.P., R.T.G., J.J.B., O.L.N., W.E.G.Z., G.C.M., E.S.A., O.E.A.G., Á.E.M.Z., G.E.V.G., A.E.O.C., L.E.C.M. y HUGO JOSÉ CABARCAS ESMERAL.

Los procesados se comunicaban entre si constantemente vía celular, empleando un lenguaje cifrado, tal como se acostumbra en estas actividades delictivas, reuniéndose con cautela y creando empresas fachadas para los fines criminales.

A la banda delincuencial se le hizo la incautación de dinero y alcaloides en México, Venezuela y Curazao.

ACTUACIÓN PROCESAL ELEVANTE

1. Mediante proveído de 6 de julio de 2005, la F.ía Octava Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicciones Marítimas, dispuso la apertura de investigación, en virtud de la cual emitió órdenes a la Policía Judicial con el propósito de identificar e individualizar a los integrantes de la organización delictiva, así como también dispuso la interceptación de plurales abonados telefónicos.

2. A través de Resolución de 30 de agosto de 2006[1], la F.ía dispuso la vinculación a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente, entre otros sindicados, del señor O.E.A.G., a quien le fue resuelta situación jurídica el 22 de noviembre de esa misma anualidad[2], imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por lo que, como determinación adicional, el ente persecutor dispuso librar comunicación a la Interpol con el propósito de incluir, en «lista roja» la orden de captura emitida en contra del implicado.

3. Dispuesto el cierre de investigación el 21 de julio de 2009[3], la F.ía precedió a emitir Resolución de acusación el 10 de mayo de 2011[4], a través de la cual elevó pliego de cargos, entre otros, en contra de O.E.A.G. por la presunta comisión de los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, proveído en el que, adicionalmente, dispuso reiterar las órdenes de captura emitidas en contra de los procesados.

4. Interpuesto el recurso de apelación en contra de la decisión que convocó a juicio a los implicados, la F.ía 73 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante Resolución de 13 de enero de 2012[5], confirmó integralmente lo decidido por el A quo.

5. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho judicial que realizó la audiencia preparatoria en sesiones de 28 de agosto[6], 28 de septiembre[7], 30 de octubre[8] y 27 de diciembre de 2012[9], y 19 de febrero de 2013[10].

6. La vista pública tuvo inicio el 3 de abril de 2013[11], y luego de varias sesiones finiquitó el 29 de agosto de 2014.[12]

7. Mediante sentencia de 29 de diciembre de 2017[13], el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a O.E.A.G. a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 6.500 s.m.m.l.v., así como a la accesoria de «interdicción» de derechos y funciones públicas por el mismo término señalado para la sanción restrictivita de la libertad, como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. En la misma decisión negó la libertad condicional y el sustituto de la prisión domiciliaria.

7.1. Finalmente, absolvió a A.G. del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme fue endilgado por el órgano persecutor.

8. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora de A.G. en contra de la sentencia precedente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo de 10 de diciembre de 2018[14], confirmó lo resuelto por el juez singular.

9. La anterior determinación fue objeto del recurso de casación, que interpusiera en su momento la apoderada de A.G., razón por la que el Tribunal, a través de auto de 11 de octubre de 2019[15], concedió la impugnación extraordinaria.

10. La actuación arribó a la Corte el 14 de noviembre del presente año.

LA DEMANDA

Cargo único

Con fundamento en el artículo 181, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, la censora acusa la sentencia proferida por el Tribunal de haber incurrido en «violación indirecta de la ley sustancial por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.».

En desglose del enunciado precedente, esboza la libelista que al haber emitido los sentenciadores fallo absolutorio a favor de su prohijado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la estimación de las pruebas analizadas para arribar a esa conclusión, debe producir necesariamente los mismos efectos respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el que finalmente recibió condena.

Sostiene la demandante que con la sentencia emitida en disfavor de su prohijado se «incurre en el error in procedendo, porque rompe las reglas procesales del derecho objetivo, especialmente en lo que se refiere a su unidad y coherencia, dejando sobrevivir el delito base de concierto para delinquir agravado».

La crítica precedente es asumida por la libelista para enunciar que los sentenciadores incurrieron en errores de hecho, al no haber contemplado que:

(i) A partir de las «órdenes de operaciones» no se puede demostrar la estructuración del delito de concierto para delinquir agravado.

(ii) «…dentro del mismo proceso se rompió la unidad procesal, sin invocar argumentos legales que solo mantienen la sobrevivencia del concepto probatorio en elementos que fueron descartados y que confluyeron con la absolución del condenado.».

(iii) La atribución de responsabilidad tan solo estuvo edificada en transcripciones de interceptaciones telefónicas que no pudieron ser controvertidas, pues en el plenario no obran los audios contentivos de las...

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