Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51532 de 24 de Febrero de 2020
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de Providencia | 51532 |
Historial del Caso | Resuelve recurso contra sentencia de Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, de 21 de Enero de 2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente
AEP 016-2020
Radicación N° 51532
Aprobado mediante Acta No. 00012
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se pronuncia la S. sobre la solicitud elevada por la representación de la F.ía General de la Nación, en sesión de 21 de enero de 2020, el sentido de ser reconocida como víctima dentro de la presente actuación.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 12 de junio de 2017, el F. 1° Delegado ante esta corporación, formuló imputación en contra de la ex F. HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, como presunta coautora del delito de cohecho propio, y autora de los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso.
En sesión de 20 de noviembre de 2017, la S. de Casación Penal dispuso reconocer como víctima a la Nación-Rama Judicial y como apoderado al delegado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 22 de marzo de 2018, bajo los mismos contenidos de la imputación, y la audiencia preparatoria se celebró los días 22 de mayo, 25 de junio, 9 y 17 de julio de 2018.
Resulta preciso destacar que la F.ía dispuso la ruptura de la unidad procesal, en razón del trámite de principio de oportunidad por los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso, prosiguiendo el trámite ordinario por el delito de cohecho propio, el cual está siendo objeto de preacuerdo.
Por lo anterior es pertinente advertir que en el marco de la solicitud que es objeto de estudio por parte de la S., solo se tendrán en cuenta los hechos que conforman la situación fáctica narrada por la F.ía Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, atinentes al delito de cohecho propio, por ser este el único punible que fue objeto de preacuerdo, los cuales se formularon de la siguiente manera:
“Desde por lo menos el año 2013 H.J.N.F., entonces F. delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz a cargo de la situación de los miembros del Bloque Vencedores de Arauca, recibió a través del abogado Juan Carlos Restrepo Bedoya cifra cercana a los doscientos millones de pesos que le fueron enviados por M.Á.M.M., postulado a los beneficios de la Ley 975, y entregados por personas cercanas a ella como el asistente de F. Iván Darío González Cañón y su padre P.N., a cambio de realizar acto contrario a sus deberes oficiales, como fue imputarle ante un Magistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, incluso, actos constitutivos de narcotráfico.
Entre 2013 y 2017 HDJF de común acuerdo con J.C.R.B., M.I.P.G. y O.V.Z., recibió de éstos sumas que ascienden a los cuatrocientos millones de pesos y dos camionetas, con el propósito de no presentar a éste como un verdadero narcotraficante. COHECHO PROPIO
Finalmente, en desarrollo de la audiencia de 21 de enero de 2020, la representación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la F.ía General de la Nación, solicitó se dispusiera el reconocimiento como...
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...SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA JORGE EMILIO CALDAS VERA Magistrado Ponente AEP 016-2020 Radicación N° Aprobado mediante Acta No. 00012 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por la r......