AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56693 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372021

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56693 del 26-02-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente56693
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP638-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP638 - 2020

Radicación No. 56693

(Aprobado Acta n° 44)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Vencido el término de traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a resolver la solicitud probatoria formulada por el defensor de José Alberto Cantillo Aponte, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1454 de 12 de septiembre de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Alberto Cantillo Aponte, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 19CR00328-GW (también enunciada como 2:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo de 20192.


2. Con fundamento en lo anterior, el F. General de la Nación, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, ordenó la detención con fines de extradición de José Alberto Cantillo Aponte3, la cual se materializó el 19 de los mismos mes y año, en Bogotá, D.C.4.


3. A través de Nota Verbal No. 1884 de 15 de noviembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición y aportó la documentación pertinente para tal efecto5.


4. La directora de Asuntos Internacionales de la Cancillería de Colombia, por medio de oficio DIAJI No. 2987, de 18 de noviembre de 2019, indicó que es aplicable al presente caso la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», empero, explicó que «En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen…», que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano6. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, mediante oficio MJD-0FI19-0035472-DAI-11007.


5. La S. reconoció personería al abogado de confianza y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las peticiones probatorias8.


LAS PRUEBAS SOLICITADAS


1. El Ministerio Público consideró que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas» y, en consecuencia, se abstuvo de hacerlo9.


2. La defensa deprecó la práctica de las siguientes pruebas10:


2.1. Oficiar a la F.ía General de la Nación, con el fin de establecer:


2.1.1. Si los mismos hechos objeto del requerimiento ya “han sido conocidos y judicializados” (sic) en este país y si así es, informe en qué estado se encuentra el proceso.


2.1.2. Si en sus bases de datos figura información sobre investigaciones adelantadas contra el suplicado, caso en el cual suministrará el número de la noticia criminal.


2.1.3. Informe si existe acta de custodia del material probatorio, junto con su respectivo control previo y posterior, de la Dirección Nacional de F.ías y la revisión del juez de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la terminación de cada una de las actividades en los diferentes procedimientos, teniendo en cuenta la sentencia C-1791 de 1994 y los artículos 115 y 250 de la Carta Política, en caso afirmativo, remita copia de la misma.


2.1.4. Manifieste si existe algún protocolo para generar las actas o documentos donde se hace transcripción de los resultados de las interceptaciones cablegráficas y de vigilancia y seguimiento, en relación con el solicitado en extradición.


2.2. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe si existen homónimos de José Alberto Cantillo Aponte, teniendo en cuenta que dentro del sustento probatorio no existe esa individualización.


2.3. Deprecar a la Agencia para el Control de Drogas –DEA-, o a quien corresponda, que aporte, en relación con los hechos que originaron la solicitud de extradición de José Alberto...

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