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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47479 del 26-02-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP690-2020
Número de expediente47479
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Febrero 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP690-2020

R.icación N° 47.479

Aprobado acta No. 44

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.P.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 10 de septiembre de 2015, mediante la cual confirmó parcialmente la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para condenarlo como coautor del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Se relacionaron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

El diez (10) de mayo de 2011, en la carrera 16 N° 11 B-52, avenida G., aproximadamente a las 9:00 de la noche, la joven E.R.C.M., intentaba ingresar a su vivienda cuando fue abordada por un sujeto que de manera sorpresiva le propició varios impactos de bala, de los cuales uno de ellos le causó graves lesiones en el cráneo generándole así su deceso de manera inmediata.

De los actos de investigación se pudo constatar que el determinador fue el señor J.J.S.G., quien fue compañero permanente de la occisa y con quien procrearon una hija, aún menor de edad.

El señor S.G., para perpetrar el delito, se valió de J.P.G. a quien le pagó la suma de $2.000.000 para que fuera él quien consiguiera al personal delictivo para culminar la labor encomendada; es decir, poner fin a la vida de E.R.C.M..

Así las cosas, P.G. contrato a P.T. MURCIA, conocido con el alias de “CELMO” y al señor A.G.L., conocido con el alias de “El NEGRO”, para la ejecución de la conducta punible; J.P. fue quien les suministró el arma de fuego con la que deberían cometer el ilícito.

Por lo tanto, los señores P.T. y A.G. realizaron trabajos de seguimiento a la víctima y perpetraron el homicidio el día 10 de mayo de 2011.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El día 2 de septiembre de 2011[1], ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia (Caquetá), se celebró audiencia preliminar concentrada en la que: (i) se impartió legalidad al procedimiento de captura de J.P.G., a quien (ii) le fue formulada imputación por la presunta comisión, en calidad de coautor, de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y municiones – arts. 103, 104, num. 4, y 365 del C.P.-, cargos frente a los que manifestó no allanarse, al tiempo que (iii) le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. La fiscalía presentó escrito de acusación el 6 de octubre de 2011[2], y correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquetá).

3. La formulación de acusación tuvo lugar el 21 de octubre de 2011[3], en la cual se atribuyó al procesado la coautoría de las conductas punibles que fueron objeto de imputación; posteriormente, la audiencia preparatoria se surtió el 17 de noviembre de ese mismo año[4].

4. El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de 18 de enero[5] y 23 de febrero de 2012[6], al cabo del cual se dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.

5. Mediante sentencia de 4 de junio de 2012[7], J.P.G. fue condenado (i) a la pena principal de 550 meses de prisión en calidad de coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y municiones; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 20 años, y (iii) le fueron negados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante proveído de 10 de septiembre de 2015[8], adoptó las siguientes decisiones, en lo que corresponde a P.G.:

(i) Declaró prescrita, a favor del implicado, la conducta punible de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones, razón por la que revocó parcialmente el fallo de primer grado.

(ii) Como consecuencia de lo anterior, modificó la sentencia del juez singular en atención a la redosificación de la pena privativa de la libertad impuesta, la cual fijó en 535 meses de prisión; confirmando en lo demás el proveído recurrido.

7. El 29 de enero de 2016 el expediente arribó a la Corte, en virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa, pero al encontrarse el expediente en turno para el estudio de la demanda, la S., a través de auto de 22 de marzo de 2018, en virtud de la solicitud elevada por el implicado, decidió remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. Mediante decisión de 27 de febrero de 2019, la Subsala-A de la S. de Amnistía e Indulto de la JEP, resolvió negar el beneficio de amnistía al señor P.G., toda vez que del análisis conjunto de las pruebas allegadas a esa actuación, se pudo determinar que «a pesar que el compareciente se encuentra incluido en los listados de la organización FARC-EP, no es posible determinar un vínculo entre la presunta comisión de la conducta de homicidio y su pertenencia a dicho grupo armado, en el desarrollo del conflicto armado.».

8.1. Por lo tanto, entre otras determinaciones, ordenó la devolución inmediata de las diligencias a esta Corporación, para los fines pertinentes legales.

9. Con informe secretarial de 29 de mayo de 2019, el expediente, nuevamente, ingresó al Despacho para la calificación de la demanda de casación.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula el demandante tres cargos –dos principales y el último subsidiario-, a través de los cuales, de manera coincidente, estima transgredido el derecho fundamental al debido proceso de su prohijado, reproches que se sintetizan así:

Primer cargo. Principal – Ausencia de defensa técnica

E. el demandante que el profesional del derecho encargado de la defensa técnica de su prohijado, evidenció desconocimiento del sistema procesal penal consagrado en la Ley 906 de 2004.

Es así como, en la audiencia de acusación, el abogado omitió solicitar control material al juez de conocimiento, en relación con el error en que incurrió la Fiscalía de no haber enlistado los cargos a formular en contra del implicado, falencia corregida por el delegado del ente persecutor al finiquitar la vista pública cuando ya había fenecido la oportunidad para que la defensa la advirtiera.

En desarrollo de la audiencia preparatoria, menciona el casacionista, «el abogado de confianza no tenía ni idea de las exigencias que se presentaban en esta etapa procesal», pues,

(i) En el momento del descubrimiento probatorio, hizo mención a la misma prueba testimonial de descargo descubierta en su momento por la Fiscalía, al tiempo que «de manera casi improvisada», mencionó contar con otros testigos y unas entrevistas.

(ii) En el apartado de la audiencia destinado a la enunciación probatoria, frente a los elementos suasorios que el abogado relacionó de forma «improvisada», olvidó enunciarlos, bien por «desidia» ora por «desorden», falencia que motivó el llamado de atención por parte de la directora de la vista pública.

(iii) Deprecó la contemplación de un colectivo de testigos, sin acreditar su pertinencia, conducencia y utilidad.

(iv) No supo argumentar adecuadamente el rechazo, inadmisión o exclusión de elementos probatorios requeridos por fiscalía.

(v) Finalmente, frente a las decisiones adoptadas por la juzgadora, en relación con las pretensiones probatorias, pasó por alto la interposición de recursos.

Ahora bien, respecto de las falencias en que incurrió el profesional del derecho en la fase de juzgamiento, destacó el censor que su antecesor,

(i) Dejó de lado la oportunidad de «...

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