AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53122 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526392

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53122 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP778-2019
Número de expediente53122
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Febrero 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP778-2019

Radicación No. 53122

(Aprobado Acta No. 52).

B.D., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de EMERSON TORRES BOLAÑO en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual confirmó con modificaciones la decisión condenatoria del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo declaró penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo sucesivo y cohecho propio.

HECHOS

La cuestión fáctica fue sintetizada en el acta de allanamiento a cargos de la siguiente manera[1]:

«La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. –CORELCA S.A. E.S.P., hoy liquidada fue una empresa oficial de servicios públicos mixta, hacia 1988 amplió sus redes eléctricas, en el Departamento de Bolívar, en distintos municipios, especialmente en el de Mompox, e impuso de hecho una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de alta tensión, sobre los predios de su propiedad, posesión o tenencia de particulares, sin que hubiese pagado indemnización alguna.

Por esta razón, 63 personas la demandaron en el año 2000, mediante procesos ordinarios de Responsabilidad Civil Extracontractual (sic), que correspondieron inicialmente al Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Mompox y luego al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompox[2].

Hacia los meses de agosto y septiembre del año 2007, mediante sentencias condenatorias, se declaró civilmente responsable a CORELCA S.A. E.S.P., a quien se le condenó a pagar en favor de las 63 personas beneficiarias (sic) los daños materiales y morales ocasionados por la ocupación ilegal, una suma aproximada a los catorce mil millones de pesos. Esas condenas dieron origen a sendos procesos ejecutivos singulares, en donde se decretaron medidas cautelares, entre ellas el embargo de cuentas bancarias, el embargo de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Cartagena en el sector Mamonal barrio Cospique, de 34 hectáreas aproximadamente, identificado bajo matrícula inmobiliaria …

El Gerente de CORELCA, para esa época JULIO A.M.B., citó la Asamblea General Ordinaria de Accionistas (sic), la cual se reunió el 25 de marzo de 2009, en donde les sugirió, que para disminuir el daño recibido por las medidas cautelares, se llegara a un acuerdo de pago con los demandantes y como una probable solución, planteó que se diera en dación en pago el lote de terreno ubicado en el sector Mamonal, barrio Cospique, kilómetro 5 de la ciudad de Cartagena.

El 14 de agosto de ese año 2009, se reúne la junta directiva integrada por J.M.B., y acogen la sugerencia de conciliar con los demandantes, previo a la verificación del estado actual de las denuncias penales, disciplinarias que CORELCA S.A. E.S.P., a fin de defender sus intereses había interpuesto, estudiar la procedencia de solicitar ante la Procuraduría su intervención (sic), para llevar a cabo un acuerdo conciliatorio que deberá celebrarse entre las partes y analizar la situación del abogado externo encargado de la representación judicial …

El 18 de septiembre de 2009, la junta directiva de CORELCA mediante Acta de Junta Directiva Extraordinaria Nro.- 126[3], da por terminado el contrato laboral que suscribió con JULIO A.M. BULA[4], Gerente de CORELCA S.A. E.S.P. en Liquidación, quien ante este despido inicia la realización de actos y documentos anteriores a esa fecha para dar trámite a la dación en pago.

Ante este despido se conestan con R.D.C.M. (sic,) quien representaría los intereses del grupo de Barranquilla y LUIS ALBERTO BALLESTAS… encargado del grupo de Cartagena ...

R.D.C.M., en el año 2009 … le planteó un negocio … consistente en prestar su nombre para suscribir un documento arreglado por JULIO MENDOZA y por el cual pagarían 100 millones de pesos…

Lo primero que deben hacer (sic) es suscribir un “Acuerdo conciliatorio”[5], una “Promesa de Transacción a título de Dación en Pago”, con fecha anterior 1° de septiembre de 2009 y la “Transacción” con fecha anterior 9 de septiembre de 2009… (sic).

Entonces los redactan y buscan cómo realizar la presentación personal y autenticar las firmas con fecha anterior. Se valen de J.E.A.R., persona que era un comisionista, que tramitaba documentos en la Notaría 5ª. De Cartagena (sic), conocido en esa Notaría. Esta persona contacta a un empleado de la Notaría 5ª. de Cartagena, E.T.B., tras la promesa de darle la suma de dos millones de pesos, el compromiso de autenticar esos documentos con fecha anterior, el primero y el 9 de septiembre de 2009 y además le promete que en esa notaría se celebraría una escritura pública por una alta suma de dinero[6]. TORRES BOLAÑO le informa a la notaria 5ª. Dra. E.I.Z.P. quien acepta la proposición, entonces le lleva los documentos a la Notaria (sic), ella los revisó y autorizó a TORRES BOLAÑO para que vaya a hacer un domicilio, es decir, que se firme y tome huellas fuera de la Notaria.[7]

En los documentos espurios, acuerdan que la escritura pública de la transferencia de dominio y posesión material del lote de terreno y la isla Cocosolo, a título de dación en pago, será otorgada en la Notaría Quinta de Cartagena Bolívar (sic), el día miércoles 9 de septiembre de 2009 a las 3:30 de la tarde, … Tal y como J.E.A.R., le prometió a E.T.B. y éste le hizo saber esa situación a la Notaria Quinta del Círculo de Cartagena (sic).

Con los documentos adquiridos en forma irregular, el abogado LAFONT los presenta al Juez 1ro. Promiscuo del Circuito de Mompox, quien coadyuva y acepta el acuerdo conciliatorio, la promesa de transferencia a título de Dación en Pago (sic) y solicita que se den por terminados los 13 procesos ejecutivos seguidos de los ordinarios de responsabilidad civil extracontractual que cursan en ese Despacho.

El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, dando curso a esa petición, emite auto interlocutorio del 5 de noviembre de 2009[8] dentro de 13 procesos ejecutivos civiles, desestima la comunicación en la cual el nuevo Gerente de CORELCA Dr. D.A.G. (sic), el 28 de septiembre de 2009, le dio a conocer las irregularidades en esas actuaciones;[9] no obstante el juez, decide aprobarla en toda su integridad …»[10]. (Subrayas dentro de texto original).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

La audiencia de formulación de imputación tuvo lugar el 30 de enero de 2017 ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena; en desarrollo de la misma, y luego de darle a conocer los derechos que le asistían, el imputado se allanó a cargos como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo sucesivo y como autor del punible de cohecho propio[11], razón por la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal. La fiscalía delegada declinó de la medida de aseguramiento requerida para TORRES BOLAÑO y solicitó su libertad inmediata, la cual le fue concedida[12].

La audiencia de verificación de allanamiento y sentencia se desarrolló el 12 de junio de 2017, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, constatando la aceptación voluntaria de los cargos imputados y la preservación de garantías al procesado[13]. El 13 del mismo mes y año se profirió la sentencia de primera instancia mediante la cual el acusado fue condenado en calidad de interviniente, por los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo sucesivo y cohecho propio, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal[14]. Al enjuiciado se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional[15].

Recurrido el fallo por la agencia fiscal, el 1° de marzo de 2018 el Tribunal Superior de Cartagena emitió decisión de segundo nivel en la que confirmó con modificaciones la sentencia del a quo, en el sentido de condenar al procesado como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con cohecho propio en calidad de interviniente. Así mismo,...

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