AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52754 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527384

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52754 del 30-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente52754
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4695-2019









EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





AP4695-2019

Radicación 52754

Aprobado acta No. 290





Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada el defensor del procesado J.D.C.L. contra la sentencia de 26 de febrero de 2018 mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la emitida por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor de los ilícitos de estafa, en la modalidad de delito masa, en concurso con abuso de confianza.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



JUAN DAVID C.L. de septiembre de 2015 a febrero de 2016, a través de las empresas “Administración de Inmuebles El Bosque S..A.S”; “Inversiones Crecer de Antioquia S.A.S” cuya razón social cambió luego a “Grupo Progreso de Antioquia”, (creadas por él y en las cuales designó como representantes legales a su progenitora y luego a su hermana), gestionó directamente la compra, venta y administración de inmuebles y engañó a varios clientes al solicitarles dineros con la excusa de gestionar pólizas que garantizarían el cumplimiento de los contratos de arrendamiento, recibir anticipos por venta de inmuebles que no estaban ofrecidos en esa negociación, celebrar contratos de administración, sin que los propietarios se enteraran y apropiarse de los cánones de arrendamiento.



Bajo los lineamientos de la Ley 1826 de 2017, que consagra el procedimiento penal especial abreviado, la Fiscalía General de la Nación el 17 de agosto de 2017 corrió traslado del escrito de acusación en contra de C.L. como probable autor de los delitos de estafa, en modalidad masa, en concurso con abuso de confianza, cargos a los cuales él se allanó.



Por lo anterior, el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín, luego de verificar que tal allanamiento fue libre y voluntario, mediante sentencia de 12 de noviembre de 2017 lo condenó a las penas de cuarenta y nueve (49) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa en el equivalente a doscientos tres (203) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.



En virtud del recurso de apelación formulado por el defensor, el Tribunal Superior de Medellín por decisión de 26 de febrero de 2018 confirmó la sentencia, razón por la cual el profesional insistió a través de la impugnación extraordinaria, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.



DEMANDA



Con el anhelo que la Corte unifique la jurisprudencia respecto de la aplicación de la Ley 1709 de 2014, formuló un cargo por violación directa de la ley sustancial dada la interpretación errónea de los artículos 29 de la Constitución Política; del Código de Procedimiento Penal, 23 y 32 de la citada Ley 1709 al no haber concedido a su asistido la prisión domiciliaria.



Precisó que tal beneficio le fue negado sólo por tener un antecedente penal, para lo cual el juez no leyó bien la sentencia origen del mismo, porque es falso que el Tribunal la hubiera confirmado, pues redosificó la pena.



Para el censor, como es viable otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando el procesado tiene antecedentes penales, siempre que la pena sea inferior a los cuatro (4) años de prisión, con mayor razón es posible otorgar la prisión domiciliaria, pero aquí el juzgado le dio “un sentido contrario al artículo 38B excediendo su aplicación… afectando la interpretación correcta y el principio de favorabilidad” cuando para negar la prisión domiciliaria acudió al inciso, 1° del artículo 68A del Código Penal, precepto que en criterio del libelista se debe entender para los eventos en los cuales se ha impuesto la prisión en centro carcelario y posteriormente el procesado solicita, ante juez de ejecución de penas, su sustitución, ya que exegéticamente...

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