AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55514 del 10-07-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55514 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2752-2019 |
p L
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2752-2019
Radicación 55514
Aprobado Acta No. 164
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.M.I. contra la sentencia de 25 de febrero de 2019 del Tribunal Superior de Cali que confirmó la emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en el grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hacia las siete y treinta de la noche del 16 de octubre de 2014, cuando Y.H. y J.J.P.R. departían al frente de inmueble de la carrera 53 1-A 50 de Cali, un sujeto accionó un arma de fuego contra ellos causando la muerte del primero y ocasionándole graves heridas al segundo.
En atención a la información suministrada por quienes presenciaron los hechos, minutos más tarde se logró la captura de J.A.M.I., sin embargo, tal aprehensión fue estimada ilegal por la juez de control de garantías. Posteriormente, con base en el señalamiento hecho por la víctima sobreviviente fue expedida orden de captura contra aquél, la cual se hizo efectiva el 2 de noviembre de 2014 siendo legalizada en audiencia celebrada el mismo día. En dicho acto la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas, accesorios, partes o municiones. El imputado no aceptó los cargos y por solicitud del ente investigador fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad.
El 30 de diciembre de 2014 fue presentado escrito de acusación por los citados ilícitos, y la audiencia de formulación respectiva se surtió el 9 de mayo de 2015 ante el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali.
Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio por el concurso delictual objeto de acusación, en consecuencia, mediante fallo de 3 de octubre de 2017 se declaró la responsabilidad penal de M.I. al imponerle la pena principal de cuatrocientos treinta y seis (436) meses de prisión, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el lapso de veinte (20) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Cali, a través de sentencia de 5 de marzo de 2019...
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