AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56290 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527603

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56290 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56290
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4690-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP4690-2019

Radicación N° 56290

Aprobado Acta No. 290


Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES y su apoderado contra el auto de 9 de septiembre de 2019, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió excluirlo del proceso transicional, de conformidad con la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación.



ANTECEDENTES RELEVANTES


1. JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES Alias «Brayan» o «Chiquito Malo» ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en el mes de mayo de 1997 que operaban en el corregimiento de San Pedro de Uraba (Antioquia), permaneciendo allí hasta 1999 cuando fue enviado al Bloque Metro de las AUC en Medellín, bajo el mando de alias «R.». o «Doble Cero»; que hacía presencia en las zonas de Cristales, San Ro1ue, San Carlos, Segovia, Amalfi y Remedios (Antioquia); luego, en el 2000 paso a formar parte de la estructura denominada Bloque Córdoba Sinú, lideraba por Salvatore Mancuso Gómez, época en la que desarrolló su actuar delictual en la ciudad de Montería.


En el año 2001 se desplazó a la zona de Fundación (M.) para formar parte del Frente William Rivas del Bloque Norte de las AUC; posteriormente, en el 2002 fue enviado al municipio de Zona Bananera (Magdalena), hasta el 27 de agosto de 2002, fecha en la que fue aprehendido como consecuencia de una orden de captura que se había expedido en su contra por el delito de secuestro extorsivo.


2. El Bloque Córdoba Sinú y S.J. de las Autodefensas Unidas de Colombia se desmovilizó colectivamente el 18 de enero de 2005 en Santa Fe de Ralito, corregimiento de Tierralta (Córdoba).


3. El 21 de enero de 2006, JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES solicitó su postulación a la Ley de Justicia y Paz, pedimento que fue aceptado por el Ministerio de Justicia mediante oficio N° OFI07-27984-0AU-0410 de 22 de agosto de 2007.


4. Asignada la carpeta a la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, el 8 de octubre de 2007 se emitió orden N° 197 de inicio al procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005; luego, el 24 de octubre de 2011 ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín1, le fueron imputados 13 hechos por su participación en el bloque Córdoba Sinú por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidios agravados, lesiones personales, daños en los recursos naturales y desplazamientos forzados, hurto calificado agravado; adicionalmente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


5. El 25 de agosto de 2014, la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional ante un Magistrado con Función de Control de Garantías de Barranquilla, le imputó a JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES múltiples hechos constitutivos de delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, secuestro simple, deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, fraude procesal, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, cometidos al interior del grupo organizado al margen de la ley Frente W.R. del Bloque Norte de las AUC. Hechos por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


6. Del 12 al 20 de noviembre de 2015, un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, adelantó audiencia en la cual resolvió sustituir a JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES las medidas de aseguramiento de detención preventiva impuestas el 24 de octubre de 2011 y el 25 de agosto de 2014, por una no privativa de la libertad, disponiendo su libertad, para lo cual el postulado suscribió la respectiva acta de compromiso3.


7. JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES fue sujeto de una nueva imputación, conjuntamente con otros ex miembros del Bloque Córdoba de las AUC, en sesiones de audiencia del 13 al 15 de agosto de 2018 por 28 hechos constitutivos de delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil y detención ilegal, ante un despacho de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, lo que ameritó que fuera cobijado nuevamente con medida de aseguramiento de detención preventiva4, no obstante, en esta diligencia5, la misma le fue sustituida por una no privativa de la libertad, para lo cual suscribió nueva acta de compromiso.


8. El 18 de diciembre de 2018, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, profirió sentencia parcial contra JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES, por hechos perpetrados durante y con ocasión a su pertenencia al otrora Frente W.R. del Bloque Norte de las AUC, en consecuencia, lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, secuestro simple, deportación expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, fraude procesal, tortura en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso; imponiéndole una pena de 480 meses de prisión y multa equivalente a 50.000 s.m.l.m.v y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años y la privación al derecho de tenencia y porte de armas por 15 años.


De otra parte, le concedió el beneficio de pena alternativa, por un periodo de 8 años de privación de la libertad, razones por la que se suspendió el cumplimiento de la mencionada sanción ordinaria6; decisión recurrida en apelación, encontrándose actualmente la actuación en esta Sala de Casación para los fines correspondientes.


9. El 25 de febrero de 2019, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional radicó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, solicitud de audiencia de revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento de la cual había sido beneficiado JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES, por «incumplimiento a las condiciones que suscribió para poder gozar de este renuencia e incumplimiento de compromisos a la Ley de Justicia y Paz»7, pretensión acogida favorablemente el 12 de marzo de 2019, en consecuencia se dispuso: «revocar las sustituciones de las medidas de aseguramiento que fueron concedidas al señor J.A.M.T., el día 30 de noviembre de 2015 (Acta No. 077-2015), fecha en la que se le habían sustituido 2 medidas, la del 24 de octubre de 2011 (Acta No. 102-2011) y la del 25 de agosto de 2014 (Acta No. 55-2014), las cuales se reactivaran con la Revocatoria de la Sustitución; en igual sentido se revoca la sustitución de medidas del 15 de agosto de 2018 (Acta No. 126-2018) y se reactiva la medida impuesta el 15 de agosto de 2018 (Acta No. 125-2018)…»8.


10. El 20 de marzo de 2019, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional radicó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, solicitud de audiencia de exclusión del proceso transicional del postulado JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES, por «incumplimiento a las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento que trata el artículo 18A de la Ley 1592 de 20112 »9, diligencia que se llevó a cabo el 3 septiembre de la presente anualidad10.



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