AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52896 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527619

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52896 del 30-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52896
Número de sentenciaAP4697-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP4697-2019

Radicación 52896

Acta 290


Bogotá, D. C., octubre (treinta) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de BRAULIO ANDRÉS GIL VÁSQUEZ.


HECHOS:


En los primeros meses del año 2011, BRAULIO ANDRÉS GIL VÁSQUEZ hizo objeto de actos sexuales al menor de 7 años J.S.O.O., en la casa de habitación de éste, ubicada en el barrio Tintal de la localidad de K. en la ciudad de Bogotá, lugar al que ingresó G.V. cuando el niño abrió la puerta para recibir un producto cárnico que le ofreció. Días después de este hecho, GIL VÁSQUEZ volvió a interceptar al menor mientras regresaba del colegio y luego de llevarlo a su casa de habitación, ubicada en el mismo conjunto residencial, lo tocó en varias partes del cuerpo y lo penetró analmente.


ANTECEDENTES PROCESALES:


El 24 de agosto de 2012, ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con función de Garantías se realizó la audiencia de imputación de cargos en contra de BRAULIO ANDRÉS GIL VÁSQUEZ por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce años. Durante la audiencia, la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento.1


La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 9 de septiembre de 2012 ante el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito2, y la preparatoria se realizó el 8 de mayo de 2013. El imputado no aceptó los cargos. Como estipulaciones probatorias fueron acordadas: la identidad del acusado, el haber laborado desde noviembre de 2010 a septiembre de 2011 en la cooperativa de trabajo asociado COLABORAMOS, y la minoría de edad de la víctima.3


El juicio oral se desarrolló durante los días 19 de julio4 y 9 de septiembre5 de 2013, 8 de octubre6 de 2014, 3 de febrero7, 22 de abril8, 1° de junio9 y 3 de diciembre10 de 2015, 14 de abril11 de 2016 y 2 de marzo12 de 2017. El 17 de abril siguiente, el Juzgado profirió sentencia condenatoria en contra de BRAULIO A.G.V. por los delitos imputados y le impuso una pena principal de 180 meses de prisión.13


La defensa apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó el 20 de mayo de 201814. Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA:


El demandante presentó cuatro cargos, uno por violación indirecta de la Ley y los otros tres por violación directa, así:


Primer cargo. Con fundamento en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusó la sentencia por violación indirecta de la ley originada en un error de derecho por falso juicio de convicción por cuanto la sentencia se fundó únicamente en prueba de referencia, contrariando lo dispuesto en el artículo 381 del Estatuto Procesal.


No obstante haber transcrito un párrafo de la sentencia del Tribunal en el que se indica que la decisión se fundó en la valoración conjunta de la prueba aportada y no de manera única y exclusiva en las entrevistas realizadas por los profesionales de la salud a la víctima, el demandante expresó que la “sentencia se edificó sobre los testimonios de las personas a quienes la víctima les contó lo sucedido”, es decir sobre pruebas de referencia. Catalogó como tales, las declaraciones rendidas por las psicólogas Sonia Esperanza Mercado Arregoces, R.P.C. y Martha Claudia Trujillo, la médica S.J.V.B. y las de los progenitores del menor F.J.O.O. y D.C.C.. Señaló, además, que Silvia Juliana Velandia y M.C.T. claramente afirmaron que fueron los progenitores del menor quienes le contaron lo sucedido, por lo que sus testimonios son de “referencia de referencia”.


Aseveró igualmente, que el Tribunal se equivocó al considerar como elementos materiales probatorios “la oportunidad y capacidad delictiva y la reacción que apreciaron los padres del niño frente a los cambios de comportamiento”.15


Segundo cargo. Fundamentado en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusó la sentencia por violación directa de la ley ocasionada por la aplicación indebida del artículo 3° de la Ley 1652 de 2013 y el uso de jurisprudencia posterior a la fecha de los hechos. Consideró que con este actuar, el Tribunal vulneró el principio de legalidad contemplado en el artículo 6° del Código de Procedimiento Penal.

Señaló que a pesar de que los hechos ocurrieron en el año 2011, el Tribunal aplicó el artículo 3° Ley 1652 de 2013 que establece la “excepción a la prueba de referencia” en los eventos en que la víctima sea menor de edad y se proceda por delitos que atenten contra su libertad, integridad y formación sexual. Agregó que el Tribunal referenció como sustento de su decisión el auto del 18 de abril de 2012, proferido en el radicado 38499 y las sentencias T-717 de 2013 y C-177 de 2014 de la Corte Constitucional, al igual que las de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 18 de mayo de 2011 (radicado 33651) y del 16 de marzo de 2016 (radicado 43866), decisiones todas posteriores a los hechos.


Tercer cargo. Con sustento en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusó la sentencia por violación directa de la ley derivada de la interpretación errónea del artículo 383 ídem.


Afirmó que el Tribunal confundió la manera como se recibe el testimonio de un menor con aquella establecida para los eventos en que el menor es víctima de delitos que atentan contra su libertad y pudor sexuales, al considerar que el juez tenía la facultad de decidir si recibía el testimonio durante la audiencia o fuera del recinto, como lo señala el artículo 383 de la Ley 906 de 2004. Señaló que, en este caso, no fue el J. el que tomó la decisión de no recibir el testimonio del menor, sino que éste no declaró en el juicio por negligencia de la Fiscalía, la que inicialmente anunció dicha prueba, pero después desistió de la misma.

Cuarto cargo. Fundado en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusó la sentencia por violación directa de la ley ocasionada por interpretación errónea de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Después de transcribir el contenido de los artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 16 del protocolo adicional a dicha Convención y 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, concluyó que el Tribunal se equivocó al interpretarlos indicando “que estos instrumentos imponen la obligación de evitarles una segunda victimización ante el daño que implicaría evocar y relatar una situación traumática”.16


Al reiterar que la condena se fundó únicamente en prueba de referencia, solicitó casar la sentencia atacada y en su lugar absolver a su defendido, con lo que, según lo expresó, se cumpliría con la finalidad del recurso de garantizar el derecho material.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la Corte está facultada para no seleccionar la demanda cuando el actor carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.


Al examinar la demanda, la Sala observa que, si bien al libelista le asiste interés para la presentación del recurso como defensor de B.A.G.V., se limitó a enunciar cada uno de los cuatro cargos formulados, efectuó afirmaciones contrarias a la realidad procesal y no realizó un desarrollo argumentativo adecuado para sustentarlos. Con ello vulneró principios fundamentales que orientan el recurso extraordinario de casación, entre los que se destacan los de fundamentación, demostración y escogencia de la causal, claridad y precisión, crítica vinculante y de corrección material.


Como se trata de un juicio de legalidad sobre la sentencia, la demanda de casación debe tener un contenido claro, lógico, coherente, preciso y sistemático, e incluir sólo los cuestionamientos que corresponden a las causales expresa y taxativamente establecidas en la ley enfatizando los errores, bien sea de juicio o procedimiento, en que haya podido incurrir el sentenciador. Errores cuya demostración dialéctica y trascendencia imprescindiblemente imponen contrastar lo expresado en la sentencia con lo afirmado en la demanda, con el propósito de que se pueda evidenciar que la sentencia no está acorde con el ordenamiento jurídico.17


Por consiguiente, no basta con enunciar que se incurrió en un error o en una vulneración a la ley, sino que resulta imprescindible sustentarlo adecuadamente especificando en qué consistió el yerro, qué repercusiones tuvo en la decisión recurrida y qué consecuencias negativas tuvo para el impugnante. También es necesario que las razones y contenidos consignados en la demanda correspondan en un todo con la realidad procesal.18


En efecto, respecto del primer cargo por violación indirecta de la ley por error de derecho derivado de un falso juicio de convicción, el libelista se limitó a enunciar que el Tribunal fundó la sentencia exclusivamente en prueba de referencia, señalando como tal las declaraciones rendidas en el juicio por las profesionales de la sicología y medicina que atendieron al menor y las de sus progenitores y, adicionalmente, aduciendo que el Ad quem se equivocó al asumir como elementos materiales probatorios, la oportunidad y capacidad delictiva y las reacciones del menor apreciadas por las personas a quienes éste les contó lo sucedido.


Además de la lacónica afirmación sobre el sustento de la sentencia condenatoria y de manifestar su inconformidad con la valoración probatoria realizada por el Tribunal, el demandante no desarrolló argumentación alguna tendiente a demostrar qué valor le otorgó el fallador a cada testimonio y de qué manera incidió dicha...

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