AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54774 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529013

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54774 del 30-04-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54774
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1548-2019
SDS

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1548-2019

Radicación n.° 54774

Acta 101

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de A.V..

HECHOS:

En la ciudad de Cali, en una tarde del mes de octubre de 2013, cuando la niña XXX[1] tenía 8 años de edad, fue dejada por sus familiares en casa de A.V. –quien vivía al frente de la residencia de la

menor— mientras hacían algunas diligencias, situación que aprovechó para colocarle un trapo en la boca, bajarle los pantalones e introducirle un dedo por su ano. Luego amenazó con matarla si contaba lo sucedido.

En enero de 2014 y ante el cambio de comportamiento habitual de la niña, D.C.R., su abuela, la interrogó y consiguió le relatara los hechos de los que fue víctima, con base en los cuales formuló la correspondiente denuncia.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 11 de noviembre de 2016 en el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se impartió legalización a la captura de A.V. que previamente había dispuesto su homólogo el Juzgado 13. En la misma oportunidad la Fiscalía le imputó la comisión del concurso homogéneo sucesivo de delitos de acceso carnal violento agravado. A instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

En el escrito de acusación fue imputada la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ambos agravados, punibles sobre los cuales también versó la correspondiente audiencia realizada el 10 de febrero de 2017 en el Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, despacho que una vez surtido el juicio oral profirió fallo el 26 de junio de 2018, condenando a A.V. a 156 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de los delitos objeto de acusación, sin derecho a la condena de ejecución condicional o a la prisión domiciliaria.

Impugnada tal providencia por la defensa, el Tribunal Superior de Cali la confirmó respecto del acceso carnal abusivo con menor de 14 años y absolvió por el otro punible contenido en la resolución acusatoria, a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 23 de noviembre de 2018, tasando la pena en 144 meses de prisión y confirmándola en lo demás.

LA DEMANDA:

Consta de 3 cargos.

1. Primero: Nulidad por incongruencia entre la acusación y el fallo.

Adujo el recurrente que se acusó a su asistido por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales, ambos con menor de 14 años, por los cuales fue condenado en primera instancia, pero el Tribunal solo confirmó el fallo por el primero de tales comportamientos.

No se demostró en el juicio que el acusado hubiera realizado tocamientos libidinosos sobre la niña en otras oportunidades, de modo que se violó el debido proceso, pues no le fue imputada la comisión de los actos abusivos con menor de 14 años, además de que en la acusación no quedó clara la fecha de los sucesos, violando el artículo 397 de la Ley 906 de 2004, todo lo cual perjudicó al procesado. Sin embargo, el Tribunal de Cali avaló tal proceder irregular y sin un estudio profundo omitió invalidar la actuación, dado que “AL NO SER CORRECTO EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, TAMPOCO LO ES LA SENTENCIA”.

Con base en lo anterior, el impugnante solicitó a la Sala casar el fallo impugnado, en el sentido de decretar su nulidad y dictar sentencia absolutoria en favor de su asistido.

2. Segundo cargo: Falso juicio de legalidad sobre la entrevista de la víctima.

Aunque la menor fue entrevistada, la Fiscalía introdujo tal elemento en el juicio oral, “pero no aportó nada adicional a lo que podía conocerse con la apreciación directa del documento”, no señaló si los comportamientos de la víctima correspondían a traumas o afectaciones sicológicas, además, en el juicio oral se pidió una opinión experta sobre el particular al psicólogo que intervino en la entrevista, quien “se limitó a exponer algunas conclusiones, carentes de explicaciones a la luz de los avances vigentes en esa específica área de la psicología que no pasó de una prueba de referencia por lo manifestado por un tercero”, la cual no basta para condenar conforme al artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Como la condena no se sustentó en prueba directa, sino de referencia, se incurrió en un falso juicio de legalidad, en cuanto las otras pruebas no aportan sobre el objeto de la actuación.

Luego de trascribir apartes del salvamento de voto de un magistrado del Tribunal de Cali en un asunto que consideró “parecido”, el casacionista argumentó que la niña no precisó el día ni la hora en la que fue objeto de la penetración anal con los dedos del acusado, con mayor razón si también refirió que la había tocado cuando llevaba un taxi a guardar en el parqueadero, pese a que testimonialmente se demostró que tal vehículo lo parqueaba en su residencia.

Concluyó que el relato de la niña no ha sido consistente, claro y coherente, motivo por el cual debió proferirse fallo absolutorio.

El testimonio no es espontáneo, pues ha cambiado su versión de cuando tenía 8 años de edad, a ahora que tiene 12, lo cual impide “concluir que su versión incriminatoria corresponde a las percepciones sensoriales de lo realmente ocurrido”, además, en el dictamen de medicina legal se expresó que no se advierten agresiones de carácter sexual.

A lo largo de la actuación se ha manifestado que los hechos fueron en octubre de 2013 y en otras ocasiones que en enero de 2014, imprecisión que impide un fallo de condena.

A partir de lo expuesto, el defensor solicitó a la Corte casar el fallo impugnado para, en su lugar, dictar sentencia absolutoria y disponer la libertad inmediata del acusado.

3. Tercero: Falso juicio de convicción por sustentar la condena en prueba de referencia.

Los falladores condenaron a A.V. con base en la entrevista rendida por la niña fuera del juicio oral, además de lo expuesto por el sicólogo en el debate, pruebas que son de referencia y que por expresa prohibición legal no pueden ser pilares de una sentencia condenatoria, máxime si la defensa llevó a juicio al psicólogo V.R. para que realizara un estudio sobre la prueba aportada por la Fiscalía, con la cual se desvirtuó tal conjunto probatorio.

Con base en dicho planteamiento, la defensa solicitó a la Sala casar el fallo de condena y absolver a su representado.

4. Cuarto cargo: Falso raciocinio sobre la prueba pericial psicológica.

Adujo el recurrente que el Tribunal de Cali “se equivocó en la apreciación de la prueba pericial, pues esta prueba no es una valoración psicológica a la menor, que era lo que tenía que hacer la fiscalía para corroborar lo dicho por la menor, cuestión que es muy diferente a la prueba pericial, así está plasmado en nuestro ordenamiento jurídico penal artículos 404, 405, 406 de la Ley 906 de 2004”.

La prueba pericial no basta para condenar, pues la niña incurrió en contradicciones sobre las fechas y el lugar de los hechos, que no guardan armonía con lo expuesto por su progenitora y por su abuela.

La prueba puede ser legal como prueba de referencia, pero es ilegal como prueba directa y allí se falla al apreciar la mencionada prueba”.

Fundado en lo anterior, el recurrente solicitó casar el fallo y absolver a su A.V..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá.

Advierte la Sala que el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, según el cual, corresponde al impugnante presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”.

Sobre el primer cargo se constata que el demandante no tuvo en cuenta que precisamente la falta de congruencia entre la acusación y el fallo de primer grado respecto de la imputación fáctica del delito de actos sexuales abusivos...

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