AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53759 del 18-06-2019
Sentido del fallo | INADMITE / ADMITE DEMANDA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Número de expediente | 53759 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2372-2019 |
E.P.C.
Magistrado ponente
AP2372-2019
Radicación No. 53759
Aprobado acta Nº 151
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Examina la Corte los presupuestos de admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de C.T.M. y de D.L.T.M., contra la sentencia del 5 de abril de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión del mismo distrito, que condenó a los acusados por las conductas punibles de concierto para delinquir, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambas agravadas.
HECHOS
El Tribunal los compendió así:
A través de información suministrada a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) de la Fiscalía General de la Nación, por una oficial de la embajada de la República Federal de Alemania, en abril y junio de 2006, sumado al consecuente desarrollo de actos de investigación por agentes adscritos a ambas instituciones y diversas incautaciones de cargamentos de sustancia estupefaciente no solo en el territorio nacional sino en el exterior, como lo fueron 64,143 kilos de cocaína el 10 de abril de 2006 en el puerto libre de la ciudad de Hamburgo – Alemania; una tonelada de cocaína cerca de la Isla de San Andrés, el 20 de noviembre de 2006; más de tres toneladas de cocaína en Tixkokob Yucatán, México, el 24 de septiembre de 2007; 898 kilos de cocaína en Panamá, provincia de Veraguas, el 19 de mayo de 2008 y una tonelada de cocaína en la Ciénaga “La Marimonda”, municipio de Necoclí – Antioquia, el 24 de julio de 2008, se llegó al descubrimiento de una organización delincuencial dedicada al envío de estupefacientes a países de Europa, centro y norte de América, la cual era conformada, entre otras personas, por los procesados J.F.M. TORRES, C.T.M., D.L.T.M., F.V.T. y M.A.P.C..
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 11 de julio de 2006 la Fiscalía Octava de la UNAIM ordenó la apertura de investigación previa «en averiguación»[1] y autorizó la interceptación de abonados de telefonía móvil y líneas fijas, mediante distintas resoluciones dictadas entre el 22 de agosto de 2006 y el 29 de julio de 2008[2].
2. Establecida la identidad de algunas de las personas que se comunicaban a través de los abonados controlados por la policía judicial, el 30 de julio de 2008 la Fiscalía decretó la apertura de instrucción[3] contra C.T.M. —quien fue capturado el 31 de julio siguiente[4] y escuchado en indagatoria el 4 de agosto[5]—, D.L.T.M., J.F.M.T., M.Á.P.C., F.V.T., J.F.S.F. y otros. En la misma fecha se ordenaron diligencias de allanamiento y registro[6] de varios inmuebles en distintos lugares del país, con fines de captura y búsqueda de evidencia relacionada con los hechos[7].
Por resolución del 12 de agosto de 2008[8] la Fiscalía impuso medida de aseguramiento contra C.T.M.; y el 17 de septiembre siguiente vinculó en ausencia a D.L.T.M. y otros[9], contra los cuales, por igual decretó la detención preventiva el 7 de enero de 2009[10]. Según se verifica en el expediente[11] éste fue capturado el 21 de febrero de 2014 en hechos distintos a los investigados en este asunto.
3. Zanjado el tema relacionado con la ley procesal que debía regir la actuación[12] y cumplido el trámite correspondiente al cierre del ciclo instructivo[13], la Fiscalía dictó resolución de acusación el 31 de diciembre de 2009[14] contra C.T.M., J.F.M.T., M.Á.P.C., F.V.T., D.L.T.M. y J.F.S.F.[15], por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en las modalidades de transportar, sacar del país y vender, conforme a los artículos 340, inciso 2°, 376 y 384, numeral 3°, del Código Penal.
4. Apelada la resolución calificatoria por los defensores, inicialmente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, por resolución del 11 de agosto de 2010[16] dispuso: «DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir, inclusive, de la providencia fechada el 7 de noviembre de 2008, a través de la cual se declaró la inexistencia de la resolución del 5 de noviembre de ese mismo año»[17].
Por virtud de una demanda de tutela que interpuso la Representante del Ministerio Público y decidida por la Sala Civil de la Corte[18], la Delegada ante el Tribunal emitió nueva resolución el 28 de enero de 2011, mediante la cual confirmó la decisión de primer grado[19].
5. Para adelantar la etapa de juzgamiento, la actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia[20]; luego se reasignó al Juzgado Adjunto del mismo despacho[21], que asumió el conocimiento por auto del 11 de marzo de 2011[22] y ordenó correr el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Posteriormente, el expediente pasó a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado y retornó más adelante al Juzgado Primero de Descongestión[23].
La audiencia pública se desarrolló en varias sesiones a partir del 20 de febrero de 2012, hasta el 28 de enero de 2013.
6. El 30 de diciembre de 2014 el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia condenó a J.F.M.T., C.T.M., F.V.T., M.Á.P.C. y D.L.T.M., por los delitos por los que fueron acusados, a las penas principales de 260 meses de prisión y el equivalente a 16.950 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses; y les negó tanto la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la ejecución de la condena[24].
Interpusieron y sustentaron el recurso de apelación los defensores de J.F.M.T., C.T.M., M.Á.P.C. y D.L.T.M..
7. Mediante escrito radicado el 27 de agosto de 2015[25], el defensor de C.T.M. invocó la cesación de procedimiento porque el acusado había sido condenado por los mismos hechos en una Corte de los Estados Unidos. E. ya el proceso en el Tribunal, el a quo resolvió sobre esa petición y negó la extinción de la acción penal, en providencia del 30 de octubre de 2015[26], la cual fue impugnada también en apelación.
8. En la sentencia del 5 de abril de 2018 el Tribunal Superior de Antioquia, respecto al principio de non bis in ídem, invocado por la defensa de C.T.M., dispuso abordar el tema «por estar íntimamente ligado a lo que en [el] fallo es objeto de decisión», y advirtió que al no poder reformarse la sentencia de primera instancia por el mismo juez, éste tampoco tenía facultad para pronunciarse sobre la solicitud de cesación de procedimiento.
Apoyado en la línea jurisprudencial de la cual hace cita, consideró que «las conductas descritas en el cargo uno, por el cual fue condenado CAMILO TORRES MARTÍNEZ en los Estados Unidos de Norteamérica», se ajustan al delito de concierto para delinquir agravado por la finalidad de traficar estupefacientes, mismo que hace parte de su juzgamiento en Colombia y abarca igual período. No obstante, consideró que esa conducta es «autónoma e independiente de la materialización o concreción de los fines ilegales para los cuales fue creada la organización, en el caso concreto, envíos de cocaína al exterior»; a la par que el tráfico de estupefacientes a que se refieren los cargos dos y tres de la sentencia extranjera «tienen génesis en incautaciones realizadas el 8 de noviembre de 2004 y el 6 de julio de 2005 en aguas internacionales del Mar Caribe por la guardia costera de los Estados Unidos… resultando evidente que dichos envíos no son objeto de juzgamiento en el actual proceso y de ahí que la determinación correspondiente no abarca los mismos».
Por eso, concluyó, el quebrantamiento del principio non bis in ídem únicamente se predica del delito de concierto para delinquir y dispuso revocar el auto del 30 de octubre de 2015, confirmar «parcialmente la sentencia… en cuanto declaró penalmente responsable al acusado C.T.M. por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso (4 delitos de la misma especie), pero… modific[ó] la misma en el sentido de decretar la cesación de procedimiento, por extinción de la acción penal, en favor del...
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