AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55337 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529970

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55337 del 05-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente55337
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP2215-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

AP2215-2019

R.icación n° 55337

(Aprobado Acta n° 134)

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019

  1. VISTOS

El defensor de F.R.N.J. interpuso el recurso de queja, porque el Tribunal consideró improcedente el recurso de apelación frente a la decisión emitida el 2 de mayo del año en curso, a través de la cual se resolvió negativamente la solicitud de pruebas de refutación presentada por ese sujeto procesal.

  1. HECHOS

La Fiscalía General de la Nación acusó a F.R.N.J., juez segundo civil municipal de Cúcuta (se desempeñaba como juez de tierras para el momento de su captura), porque se concertó con M.Y.J.A. y con el oficial mayor de su despacho, W.R.B.S., para obtener beneficios económicos de los remates realizados en los procesos ejecutivos sometidos a su conocimiento. Para lograr los propósitos de la empresa criminal, el Juez asesoró ilegalmente a quienes participaban en esas diligencias y recibió beneficios económicos para realizar actividades propias de sus funciones. En sentir de la delegada de la Fiscalía, estas conductas encajan en los delitos de concierto para delinquir (Art. 340), cohecho impropio (Art. 406) y asesoramiento y otras actuaciones ilegales (Art. 421).

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

Durante la audiencia de juicio oral, una vez finalizado el interrogatorio cruzado de G.A.B.L., la defensa solicitó la práctica de 8 “pruebas de refutación”, bajo el argumento de que el declarante manifestó que la recepción del dinero por parte del acusado ocurrió en circunstancias de tiempo y lugar diferentes a las expresadas en sus declaraciones anteriores –por fuera de este escenario judicial-.

Así, para demostrar que M.Y.J. (otra testigo de cargo) para el momento de la entrega del dinero no residía en la casa que menciona B.L., pretende introducir como prueba la copia del proceso ejecutivo dentro del cual se ordenó la entrega de dicho inmueble, el certificado de existencia y tradición del mismo, así como un certificado de la administración del conjunto residencial donde está inserto. Con el mismo fin, pide se practique el testimonio de quien fungió como secuestre en el referido proceso civil.

De otro lado, aunque el testigo Bayona fue contrainterrogado acerca del monto de la venta de un inmueble de su propiedad (recursos que, según dijo, utilizó para pagarle al juez N.J., la defensa considera que debe introducirse la respectiva escritura pública, para demostrar que en dicho instrumento consta un precio sustancialmente inferior al referido por el declarante, aunque este punto fue aceptado por este durante el contrainterrogatorio.

Finalmente, solicitó como prueba los documentos de nombramiento y posesión de una de la juez que asumió la dirección de uno de los despachos judiciales mencionados en estos hechos, para demostrar que su representado no tenía la posibilidad de saber cuáles inmuebles iban a ser rematados.

  1. EL AUTO IMPUGNADO

Luego de dedicar varias sesiones a dilucidar este asunto, en las que se escucharon largos alegatos y explicaciones sobre el contenido de las evidencias, el Tribunal decidió negar las “pruebas de refutación”, en esencia porque la defensa conocía de antemano los hechos referidos por el testigo, de tal suerte que pudo impugnar su credibilidad por los medios previstos en el ordenamiento jurídico y, de considerarlo procedente, solicitar las pruebas necesarias para rebatir estos apartes de la teoría del caso de la Fiscalía. Resaltó, además, que la incorporación de la escritura pública era innecesaria, pues el testigo Bayona fue ampliamente contrainterrogado sobre el monto de la venta de su casa. Al efecto, se basó en las decisiones de esta Corporación sobre el sentido, alcance y dinámica de la prueba de refutación.

Al amparo de los referidos pronunciamientos, concluyó que la decisión solo admite el recurso de reposición.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, y como le fue negado, impetró el de queja.

  1. LA IMPUGNACIÓN

En un extenso escrito, el defensor plantea que la decisión del Tribunal admite el recurso de apelación, toda vez que: (i) se trata de un auto; (ii) a través del cual se niega una prueba; (iii) de donde emana su carácter sustancial; (iv) debe garantizarse la doble instancia –art. 20 de la Ley 906 de 2004-; (v) no existen razones para apartarse del contenido literal del artículo 176, pues ninguna norma dispone que la decisión atrás analizada no es apelable; y (v) el artículo 377 ídem precisa que el auto que niega la práctica de pruebas admite el recurso de apelación, “sin que excluya literal o tácitamente a las pruebas de refutación”. Plantea que su postura encuentra sustento en los criterios de interpretación gramatical, sistemático y teleológico.

Luego, se refiere ampliamente al principio de proporcionalidad, y a los parámetros para hacerlo operativo (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), para concluir que la concesión del recurso de apelación es un mecanismo apto, necesario y razonable para proteger los derechos a la doble instancia, defensa, contradicción, etcétera.

Basado en lo anterior, solicita a la Sala “revoque la decisión mediante la cual se negó a la defensa por improcedente el recurso de apelación en contra de la decisión que a su vez negó la práctica de unas pruebas de refutación”.

  1. CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala se reduce a decidir si es procedente el recurso de apelación frente a la decisión que niega la práctica de pruebas de refutación orientadas a cuestionar la credibilidad de un testigo.

En este caso, el recurso vertical es improcedente por dos razones: (i) la decisión sobre la utilización de prueba de refutación para impugnar la credibilidad de los testigos no admite recurso de apelación; y (ii) la solicitud presentada por el defensor debió ser rechazada de plano.

6.1. La improcedencia del recurso de apelación frente a las decisiones acerca de la utilización de prueba de refutación para impugnar la credibilidad de los testigos

De tiempo atrás la Sala ha reiterado que: (i) la impugnación de la credibilidad de los testigos es una derivación del derecho a la confrontación; (ii) para tales efectos, el ordenamiento les otorga múltiples herramientas a las partes, entre las que cabe destacar el ejercicio del contrainterrogatorio –con las prerrogativas que le son inherentes-, así como la utilización de declaraciones anteriores para demostrar contradicciones, omisiones o cualquier otro aspecto relevante para establecer la credibilidad del testigo; y (iii) consagra, asimismo, la posibilidad de solicitar, para estos efectos, prueba de refutación (CSJAP, 20 agos. 2014, R.. 43749; CSJSP, 25 de ene. 2017, R.. 44950; entre otras).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR