AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54887 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530592

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54887 del 14-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente54887
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP938-2019




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado



AHP938-2019

Radicación N° 54887



Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO



En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 5 de marzo, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Santiago de Cali denegó el amparo de habeas corpus demandado en favor de Ángela María Cruz Libreros


ANTECEDENTES


1. A nombre de Á.M.C.L., quien desde el mes de mayo de 2016 se desempeña como Gerente de la empresa prestadora de servicios de salud Coomeva EPS S.A., su apoderado invocó la acción de habeas corpus en orden a que se disponga su libertad inmediata (restringida domiciliariamente desde el 26 de febrero de 2019), se suspendan las órdenes de arresto emanadas de diversos despachos judiciales en trámites de desacato a tutelas y se oficie a la Policía Nacional con miras a que se abstengan de hacer efectivas las existentes y que se llegaren a proferir en su contra.


2. Comienza el actor por señalar que de las 418 órdenes de captura que se han dispuesto en contra de la señora Cruz Libreros y que representan 2.119 días de arresto, en 57 (que suman 375 días) ya se cumplieron los fallos de tutela y en 180 existe orden de archivo, pese a lo cual siguen cargadas en la página de la Policía Nacional.


Que su actual privación de la libertad obedece a los trámites de desacato adelantados dentro de las tutelas con radicados No.2018-00637, No.2018-00482, 2018-00568, No.2018-00600, No.2018-00520, No.2018-00498, No.2018-00425, No.2018-00726 y 2018-00488 en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó (Ant.).


Que en 2017 se resolvieron 1.621 casos en tutelas y en 2018, 1.658, pero que con la suma de todos los diversos trámites y sanciones se ha desnaturalizado la propia esencia del desacato.


3. Asegura igualmente que en aquellos casos en que la accionante ha cumplido se ha perdido todo fundamento jurídico de la sanción y sin embargo esta información permanece en las páginas de la Policía Nacional, razón por la cual podría la señora Cruz Libreros verse avocada a una privación de la libertad equivalente a 2.119 días.


Realza la morosidad del aparato judicial en suministrar la información respectiva y en las autoridades de Policía en corregir la misma en su sistema.


Solicita en consecuencia la protección del derecho a la libertad de Á.M.C.L..


LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


1. Negó el Tribunal el amparo demandado, esencialmente advirtiendo que los supuestos de este caso ponen de presente que la privación de la libertad de Ángela María Cruz Libreros se deriva de actuaciones producto de trámites de desacato, respecto de los cuales así como no tienen carácter punitivo, sino disciplinario, en todo caso tampoco constituyen por lo mismo privación ilegal de la libertad ni prolongación indebida de la misma, razón suficiente para descartar la viabilidad de la acción aducida.


2. Pese a reconocer que en ciertos casos se ha acudido a las nociones de vías de hecho por causas estructurales, o vías de hecho por consecuencia, se trata de supuestos evidentemente no concurrentes en este caso, toda vez que nada limita a que la sociedad Coomeva S.A., preste sus servicios de salud a sus afiliados y cumpla con las demás responsabilidades y finalidades a través de las otras autoridades que la representan, mientras su gerente cumple con las sanciones derivadas de los diferentes desacatados que han declarado funcionarios judiciales.


3. En relación con aquellas actuaciones cuyas sanciones resultan inaplicables o que ya fueron cumplidos los mandatos tutelares y que no han sido corregidas en sus sistemas por la Policía Nacional, para el Magistrado son asuntos que competen a otras autoridades y no al juez de habeas corpus.


LA IMPUGNACIÓN


1. Retomando los argumentos e información en que fundamentó la solicitud de habeas corpus, impugna el apoderado de Ángela María Cruz Libreros la negativa de primera instancia, asegurando que tal decisión no resolvió el fondo de la petición, esto es, la ilegal privación de la libertad derivada de la acumulación de sanciones de arresto, que excede el cometido como consecuencia disciplinaria y la convierte en sanción penal.


En este sentido, asegura, debe valorarse la integralidad del problema y no en las...

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