AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51009 del 08-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530925

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51009 del 08-11-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4851-2019
Número de expediente51009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha08 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP4851-2019

Radicación n.° 51009

Acta 299


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del ciudadano FERNANDO DE J.M.O..


HECHOS:


La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dio por demostrado que F.D.J.M.O. participó en la suscripción del documento denominado “Pacto de Pivijay”, suscrito en el municipio de San Ángel departamento de M. en noviembre de 2001, bajo la presencia de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con el fin de obtener beneficios electorales a cambio de la promoción del grupo armado ilegal.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de S.M., mediante sentencia del 8 de abril de 2014, condenó a FERNANDO DE J.M.O. a 6 años de prisión y 2000 salarios mínimos legales mensuales de multa, como autor del delito de concierto para delinquir agravado.


En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de la mencionada ciudad, el 19 de diciembre de 2014, le impartió confirmación.


Interpuesto recurso extraordinario de casación también por la defensa, la Sala inadmitió la respectiva demanda mediante auto del 30 de marzo de 2016.


FERNANDO DE JESÚS MOZO ORTIZ, a través de apoderado, presentó demanda de revisión.


En desarrollo del trámite respectivo, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, J.L.B.C., Fernando Alberto Castro Caballero, G.E.M.F., Eyder Patiño Cabrera, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero.

LA DEMANDA DE REVISIÓN:


El demandante invocó la causal tercera establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000.


Señaló que con posterioridad a la sentencia surgieron “como la prueba de un hecho nuevo” dos errores cometidos por los falladores de instancia, con los que se sustenta la inocencia de su defendido. El primero consistente en la falta o ausencia de motivación de la sentencia de segunda instancia, al haber fundado la condena en un documento fotocopiado y adulterado que no fue legalmente incorporado al proceso y, el segundo, derivado de falsa motivación en que incurrieron los falladores de primera y segunda instancia al valorar pruebas que no fueron decretadas en la fase de instrucción.


Argumentó que a partir del documento denominado “Pacto de Pivijay” se fundamentó la condena de MOZO ORTIZ pero, a su vez, según su criterio, este mismo documento se convierte en una prueba nueva que demuestra la inocencia de su defendido, por cuanto: (i) además de ser una fotocopia y no el documento original, aparece alterado con la inscripción posterior de la firma del paramilitar “Jorge 40”; (ii) fue aducido ilegalmente al proceso pues no medió solicitud de alguno de los sujetos procesales para su incorporación ni auto que así lo ordenara y, (iii) según su encabezado, se suscribió en la ciudad de Santa Marta, razón por la que no pudo ser firmado por su defendido en el municipio de San Ángel, tal y como lo afirmaron los jueces de instancia.


Agregó que el segundo error, derivado de una falsa motivación, se originó en la primera instancia en la que, pese a no haber decretado prueba alguna en la etapa de instrucción, sí fueron recibidos y valorados durante el juicio los testimonios incriminatorios de Carmen Castro, M.S.M. y Fernando Orozco y, además, se omitió valorar las declaraciones de J.V.B., R.P.J., M.M., F.L.A., D.S. y A.B., quienes indicaron no haber visto a MOZO ORTÍZ en la reunión celebrada en el municipio de San Ángel. Agregó que tampoco fueron objeto de valoración los testimonios trasladados de un proceso disciplinario que cursó en la Procuraduría, rendidos por J.E.V., Fernando Mozo, R.P. y M.M..


De otra parte, en su criterio, como no se ordenó recibir los testimonios de los paramilitares “J. 40” y “S., mal podría señalarse que su defendido se reunió con ellos ya que estos serían los únicos testigos idóneos para corroborar si ello ocurrió.


Concluyó que el juez de primera instancia vulneró el debido proceso, el principio indubio pro reo y el derecho de defensa de FERNANDO DE J.M.O., como también lo hizo el Tribunal al omitir resolver las inconformidades planteadas en el recurso de apelación y limitarse a confirmar la sentencia condenatoria sin que existiera prueba que incrimine a su defendido. Por consiguiente, solicitó que se declare sin valor ni efecto la sentencia condenatoria y, en su lugar, se proceda a absolver a su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para conocer de las acciones de revisión cuando la sentencia haya sido proferida por los tribunales superiores de distrito, como lo es, en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal de Santa Marta en contra de FERNANDO DE JESÚS MOZO ORTIZ como autor del delito de concierto para delinquir agravado.


2. Ha señalado insistentemente la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el fundamento y finalidad de la acción de...

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