AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53366 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531203

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53366 del 06-11-2019

Sentido del falloNIEGA PRESCRIPCIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente53366
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4833-2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP4833-2019

Radicación n° 53.366

(Aprobado Acta No.296)


Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Corte sobre la petición de prescripción de la acción penal elevada por Carmen Tulia T. Mera respecto de los delitos de uso de documento público falso y fraude procesal.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. Los primeros se condensaron así en el fallo de segunda instancia:


Narra la Fiscalía que los hermanos T.M., arriba mencionados [Carmen Tulia, H., F. y F.T.M.]., en julio de 2006, otorgaron poder en calidad de herederos al abogado J.R.[á]n Y. para que iniciara el proceso de sucesión intestada del causante ULDALINO TASC[Ó]N ESCOBAR, fallecido en 2001, proceso que se adelantó en el [J]uzgado 21 [C]ivil [M]unicipal de Cali, denunciando como único bien un lote de terreno conocido como Lomas [A]ltas de M., adquirido por su padre ULDALINO TASC[Ó]N al MUNICIPIO de SANTIAGO DE CALI, mediante la Escritura Pública 1255 de 06 de abril de 2000 de la [N]otaría 8 de Cali. Aclarada su área mediante EP 2586 del 31 de julio de 2006 de la [N]otaría 8 de Cali, con un área aproximada de 133.624 m2. El proceso sucesorio termin[ó] mediante sentencia 312 de fecha 22 de noviembre de 2006 del Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, [en] cuyo trabajo de partición se le adjudic[ó] dicho lote a la señora C.T.T.M., quien previamente le había comprado los derechos herenciales a sus hermanos y a su progenitora. Con base en dicha sentencia, la oficina de registro en el folio de matrícula inmobiliaria 370-254418, correspondiente al gran ejido de Altos de M., inscribió en la anotación 73 la aclaración del área restante, y en la anotación 74 la venta realizada por el municipio a ULDALINO TASC[Ó]N ESCOBAR, y por último, en la anotación 76 la adjudicación de la herencia señalando la X como única titular del bien a la señora CARMEN TULIA TASC[Ó]N MERA. A su vez por tratarse de una venta parcial, le abrió un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, correspondiéndole al número 370-776346. De otro lado, en el sucesorio se ordenó el embargo y secuestro del bien. Después de llevar a cabo dicha diligencia, se recibió denuncia suscrita por Paúl Alirio Ramírez Mendoza en representación de Mauricio [L]eón A.H., quienes denunciaron a los hermanos T., por querer apropiarse con dichas escrituras de predios que no le[s] pertenecían, razón por la cual la Fiscalía inició la investigación para verificar los hechos denunciados y la titularidad de los predios ubicados en el ejido de “[A]ltos de M.” o “la Pedregoza”, más concretamente a la altura de la carrera 66 con calle 1 sector del barrio el Refugio, de Cali, donde según el plano aportado por los herederos de la sucesión, se encontraba el predio les había dejado su difunto padre. Al realizar las investigaciones pertinentes la fiscalía encontró la [E]scritura [P]ública 1255 de abril de 2000 no había sido firmada ni por Uldalino T. Escobar como comprador, ni por Juan Gerardo Sanclemente Quiceno, como S. d[e] Infraestructura [V]ial y [V]alorización del municipio de Santiago de Cali, para esa época; tampoco se había pagado el precio de la misma, ni figuraba en el protocolo de registro de la [N]otaría 8 de Cali. También se comprobó que la [E]scritura [P]ública 2586 del 31 de julio de 2006 de la [N]otaría 8 de Cali, aclaratoria del área de terreno, no estaba autorizada para suscribirla el señor M.T.Q., llegándose a la conclusión que tales actos no se podían realizar por cuanto el municipio nunca había enajenado tal porción de 133.626 m2 de los ejidos de Loma Alta de M. o la Pedregoza, máxime que eran bienes destinados para vivienda de interés social (…).1


Igualmente, mientras se encontraba en trámite el mencionado proceso de sucesión, se falsificaron las sentencias 212 y 220 del 12 y 21 de julio de 2006, en su orden, mediante las cuales, supuestamente, se realizaba la aprobación del trabajo de partición y adjudicación del inmueble en cuestión y se aclaraba el número de la matrícula inmobiliaria, respectivamente, las cuales se habrían inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos.


2. El 30 de mayo de 2012, el Juzgado Treinta Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali legalizó la captura y la imputación que, el Fiscal Cuarenta y Ocho Seccional realizó contra Carmen Tulia y H. T. Mera, por los delitos de falsedad material en documento público2, fraude procesal -seis conductas- y uso de documento público falso -cuatro eventos-, los dos últimos en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 287, 291 y 453 del Código Penal), en calidad de coautores, cargos a los que no se allanaron. Igualmente, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, a la primera en establecimiento carcelario y al segundo en el lugar de residencia3.


3. El 16 de julio de 2012, ante el Juez Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de dicha ciudad, bajo idéntico grado de participación, a J.R.Y. le fueron imputados los mismos punibles pero en cantidad diversa: cuatro fraudes procesales, dos obtenciones de documento público falso y dos falsedades en documento público4.


4. El 29 de agosto siguiente se radicó el escrito de acusación, respecto de Carmen Tulia y H. T. Mera por los reatos de uso de documento público falso, obtención de documento público falso, fraude procesal y falsedad material en documento público, los tres últimos en concurso homogéneo de dos, seis y dos conductas, respectivamente5 y frente a Jaime Roldán Y. por el de fraude procesal.


5. El 3 de octubre posterior, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad, se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura y formulación de imputación, respecto de F. y F. T. Mera por idénticos injustos que sus hermanos6.


6. El 10 del mismo mes, dicha autoridad judicial denegó la solicitud de medida de aseguramiento respecto de los anteriores imputados7, decisión revocada por el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Cali, en el sentido de imponerles detención preventiva en el lugar de residencia8.


7. El 14 de noviembre ulterior9 se adicionó el escrito de acusación anterior para vincular al mismo a los últimos dos procesados.10 No obstante, el 28 de enero de 2013 se solicitó la ruptura de la unidad procesal en torno a ellos, aduciendo, para el efecto, que estaban en detención domiciliaria, mientras los primeros habían obtenido la libertad por vencimiento de términos11.


8. El 19 de marzo de la anotada calenda se verbalizó la acusación en relación con F. y F. T. Mera, bajo la dirección de la Juez Décima Penal del Circuito del lugar12, oportunidad en la que se adicionó el delito de...

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