AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56261 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531220

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56261 del 06-11-2019

Sentido del falloREVOCA / SUSTITUIR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56261
Fecha06 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4852-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

AP4852-2019

Radicación N° 56.261

(Aprobado Acta Nº 296)

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora del postulado F.M.F., contra el auto del 19 de septiembre de 2019, proferido por una magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante esa decisión, negó la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento y suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en la jurisdicción penal ordinaria.

I. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1.1 El 11 de julio de 2011, F.M.F.[1] manifestó ante el Alto Comisionado para la Paz, de manera escrita, su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005. La postulación fue formalizada a través del oficio Nº 11-0012-DJT-0330 del 25 de agosto de 2011, por cuyo medio el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación un listado de desmovilizados admitidos para recibir los beneficios establecidos por la Ley 975 de 2005, incluyendo al señor M.F..

1.2 Éste integró el extinto Bloque Central Bolívar, F.F.C., W.S. y A.S. de las A.U.C., estructura armada de la que hizo dejación de armas el 31 de enero de 2006, en el municipio de Santa Rosa del Sur (Bolívar). Para esa época, F...M. se encontraba privado de la libertad (desde el 9 de diciembre de 2005), en virtud de orden de captura emitida por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bucaramanga, por el delito de fuga de presos.

1.3 En virtud de la postulación, F.M.F. ha rendido versión libre en múltiples oportunidades, entre el 20 de diciembre de 2013 y el 12 de diciembre de 2018, ante la Fiscalía 52 de Justicia Transicional.

Así mismo, ha sido objeto de imputaciones ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga en los siguientes términos:

1.3.1 Entre el 3 de febrero y el 10 de abril de 2015, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, secuestro y desplazamiento forzado. Seguidamente, al postulado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.

1.3.2 Entre el 17 de noviembre de 2015 y el 28 de enero de 2016, se adicionó la imputación por la conducta punible de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir y porte ilegal de armas.

1.3.3 Del 2 al 18 de mayo de 2017, se formuló una nueva imputación y se dictó otra medida de aseguramiento por los delitos de desplazamiento forzado, tortura y secuestro.

1.4 El 8 de agosto de 2019, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la defensora solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al postulado en la jurisdicción penal ordinaria.

1.5 Durante la audiencia llevada a cabo el 19 de septiembre subsiguiente, la defensora sustentó las antedichas solicitudes, afirmando el cumplimiento de los requisitos consagrados en los arts. 18 A y 18 B de la Ley 975 de 2005, así como de los arts. 37 y 38 del Decreto 3011 de 2013.

1.6 La magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó las referidas solicitudes. Contra esta determinación la defensora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.

1.7 El a quo no repuso su resolución inicial y, por considerar que la apelación fue debidamente sustentada, la concedió, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA

El a quo negó la sustitución de la medida de aseguramiento, con fundamento en que no se cumplió la totalidad de requisitos previstos en el art. 18 A nums. 1º y 3° de la Ley 975 de 2005.

Si bien, sostiene, está acreditada la satisfacción de las exigencias de haber permanecido el postulado privado de la libertad por más de 8 años con posterioridad a la desmovilización, haber participado en actividades de resocialización, mostrar buena conducta[2], haber contribuido a la reparación de las víctimas[3] y no haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización[4], no se probó que el postulado fue condenado por la justicia ordinaria por hechos cometidos durante y con ocasión del conflicto, como tampoco se demostró que el señor M.F. hubiera contribuido con la verdad.

2.1 A ese respecto, expone, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 52.938 y rad. 44. 509) ha indicado que, “en casos como este”, el juez debe hacer un ejercicio de confrontación entre la sentencia condenatoria de la justicia ordinaria y las evidencias con las cuales se pueda inferir que el postulado fue condenado por hechos cometidos durante y con ocasión del conflicto.

En esa dirección, destaca el a quo, el magistrado de control de garantías no se convierte en un notario que simplemente contabiliza términos -la fecha de postulación, el tiempo recluido en prisión y la fecha de solicitud de sustitución de medida-, sino que debe convalidar si el postulado ha estado privado de la libertad por cuenta del proceso especial de justicia y paz. Bajo esa óptica, enfatiza, no se acreditó que el señor M.F. esté detenido por delitos cometidos con ocasión del conflicto ni durante su pertenencia al grupo armado ilegal.

2.2 En segundo lugar, puntualiza, el art. 37 inc. 2º del Decreto 3011 de 2013 establece que la participación y contribución del postulado al esclarecimiento de la verdad será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación o la Sala de Conocimiento, según la etapa en la que se encuentre el procedimiento. Sin embargo, resalta, la solicitante se abstuvo de allegar una certificación de esa naturaleza.

La jurisprudencia, precisa, ha indicado que es necesario -cuando se ha pertenecido a varios bloques o frentes, “para que sea completo el tema de verdad”- remitir o solicitar las certificaciones a los fiscales correspondientes. En esas condiciones, sostiene, se incumple el tercer requisito porque falta la certificación mencionada.

De otro lado, enfatiza, debido a que la sustitución de la medida de aseguramiento es presupuesto para la suspensión condicional de la ejecución de la pena proferida en la justicia penal ordinara, también negó esta última solicitud.

III. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

La defensora del señor M.F. demanda la revocatoria del auto impugnado, a fin de que la Corte conceda la sustitución de medida de aseguramiento y la consecuente suspensión de la ejecución de la pena ordinaria, argumentando la errónea aplicación del art. 37 inc. 2º del Decreto 3011 de 2013 y el desconocimiento de la “jurisprudencia vigente”.

En sustento de su pretensión, aduce, el primer requisito se cumple con las medidas de aseguramiento impuestas en el proceso de justicia y paz, independientemente de los hechos por los que el postulado esté detenido. En este caso, continúa, F..M.F. cumple con una pena privativa de la libertad por hechos cometidos durante su pertenencia al grupo armado y, con posterioridad a su postulación, ha permanecido más de 8 años en un centro de reclusión.

De igual manera, expone, tanto ella como el postulado solicitaron a la Fiscalía las certificaciones de rigor con bastante antelación a la audiencia, mas sólo un día antes de la diligencia el fiscal las entregó. En todo caso, alega, deben observarse los correos electrónicos enviados al despacho y que en la sustentación de la solicitud, “de manera oral se incorporó el contenido de la referida certificación”.

IV. ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES

En su condición de no apelante, el fiscal aseguró que el postulado cumple los requisitos para que se le conceda la sustitución de la medida, por lo que solicita la revocatoria de la decisión.

Por su parte, el representante de víctimas solicita que se mantenga la decisión impugnada, por cuanto los argumentos expuestos por la defensora “no controvierten la jurisprudencia con base en la cual se negó la solicitud”. Las decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocadas por el a quo, señala, son claras en punto del “término que se tiene que tomar y desde qué momento”.

Por último, la delegada del Ministerio Público solicita mantener “indemne la decisión recurrida”, pues los...

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