Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55812 de 12 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531740

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55812 de 12 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Penal
Número de Providencia55812
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP5395-2019

Radicación N° 55812.

Acta 331.


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado Freddy Eduardo Flórez Ocampo, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de mayo de 2019, mediante el cual confirmó con modificaciones la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 22 de marzo de ese mismo años, que lo condenó a 32 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


Freddy Eduardo Flórez Sierra, en el período comprendido entre enero de 1998 al primero de junio de 2016, se sustrajo sin justa causa de la obligación de suministrarle alimentos a su hija J.T.F.O., quien cumplió la mayoría de edad el 31 de marzo de 2014.


Excepto en los períodos comprendidos entre (i) mayo a diciembre de 2011; (ii) febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2012; (iii) septiembre, octubre y noviembre de 2013; y (iv) enero y marzo de 2014, dado que la defensa acreditó que para esas datas el procesado cumplió con su obligación.


  1. Procesales


Previa solicitud1 del Fiscal 236 Local de la Unidad de Inasistencia Alimentaria, el 1 de junio de 2016 se celebró ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra Freddy Eduardo Flórez Sierra, a quien se le imputó la comisión del delito de inasistencia alimentaria, en calidad de autor (artículo 233, inciso 2º de la Ley 599 de 2000)2, cargo que no fue aceptado por el implicado3.


El 7 de julio de 2016, la Fiscal delegada presentó escrito de acusación4, que correspondió al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 10 de octubre de 2017, oportunidad en la que se atribuyó a Freddy Eduardo Flórez Sierra el mismo delito que le fue imputado, y se reconoció la calidad de víctima a J.T.F.O..


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de diciembre de 2017. El juicio oral inició el 11 de septiembre de 2018, oportunidad en la que se agotaron los testimonios de la Fiscalía y se recibió la declaración de un testigo de la defensa, no obstante, en la sesión siguiente, llevada a cabo el 8 de marzo de 2019, la Juez ordenó repetir el juicio porque la anterior diligencia no quedó grabada, por problemas técnicos; finalmente el 11 siguiente se anunció sentido del fallo condenatorio.


La lectura de la sentencia5 tuvo lugar el 22 de marzo de 2019; por intermedio de esta se condenó a Freddy Eduardo Flórez Sierra, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, a 38 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 20 s.m.l.m.v. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se concedió la prisión domiciliaria.



Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de mayo de 20196, revocó parcialmente el fallo confutado, para en su lugar absolver al procesado del cargo de inasistencia alimentaria por los siguientes períodos: (i) mayo a diciembre de 2011; (ii) febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2012; (iii) septiembre, octubre y noviembre de 2013; y (iv) enero y marzo de 2014. Por lo tanto, se redosificaron las penas y fueron impuestas por el término de 32 meses, al tiempo que se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



Contra la anterior providencia, la defensora de Freddy Eduardo Flórez Sierra interpuso recurso extraordinario de casación; la demanda fue presentada posteriormente y ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal, la recurrente formula un único cargo con fundamento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, concretamente, por desconocimiento del debido proceso, por afectación sustancial de su estructura, en cuanto, se pasaron por alto «los principios de igualdad, legalidad y defensa».


En orden a fundamentar su censura, la recurrente asevera que en la sesión del juicio celebrada el 11 de septiembre de 2018, se agotaron todas las pruebas de la Fiscalía y se recibió el testimonio de Marybel Ocampo Parra, solicitado por la defensa, pero por lo avanzado de la hora, la misma fue suspendida y se continuó el 8 de marzo de ese mismo año, oportunidad en la que la Juez ordenó «repetir el juicio oral en razón a que era la nueva titular del Despacho y según su...

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