Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53690 de 12 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531750

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53690 de 12 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Penal
Número de Providencia53690
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal
Sentencia






JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente






AP5394–2019

Radicación n.° 53690

(Aprobado Acta n.º 331)




Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



I. VISTOS


La Corte examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado de Luis Mariano Idárraga Bernal, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por cuyo medio confirmó la condena impartida el 31 de mayo de igual anualidad, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en calidad de autor del punible de alzamiento de bienes.


II. HECHOS


De la foliatura se desprende que, con fundamento en el Contrato de Estudios n.° 156 de 5 de junio de 2009, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia concedió a Sandra Milena Idárraga Ortiz, funcionaria del Centro Nacional de Investigaciones de Café [CENICAFÉ], licencia remunerada del 23 de junio de 2009 al 31 de agosto de 2012, para adelantar en el exterior estudios de inglés y Doctorado en Genética y Desarrollo, además de un préstamo condonable a fin de atender gastos de seguro médico, tiquetes aéreos internacionales, libros y bibliografía, todo lo cual se respaldó mediante la suscripción de contrato de mutuo y pagaré n.° 056, en el que fungieron como codeudores Ana Elizabeth Ortíz Gutiérrez y Luis Mariano Idárraga Bernal.


Como el Contrato de Estudios fue incumplido por la principal obligada, la Federación le informó el 27 de julio de 2012 de su terminación y le exigió la devolución de la suma hasta ese momento entregada, esto es, $127’389.374,00 y el pago de la cláusula penal pecuniaria, pactada por valor de $25’871.529,00.


Ante la ausencia de reembolso, con base en el título valor aceptado, la entidad inició los trámites de ejecución de lo adeudado; sin embargo, al momento de verificar la existencia de los bienes inmuebles que se presentaron como respaldo a la garantía personal ofrecida por los codeudores, evidenció que los mismos habían sido enajenados por sus propietarios a personas que hacen parte de su núcleo familiar y en las fechas en que se requirió el pago, con la finalidad de evadir su responsabilidad civil.


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El día 6 de julio de 2015, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B.1, se adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de Ana Elizabeth Ortíz Gutiérrez y Luis Mariano Idárraga Bernal por el delito de alzamiento de bienes (artículo 253 del Código Penal), cargo que no aceptaron. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.


La etapa de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, despacho que el 14 de marzo de 2016, agotó la formulación de acusación2 por la advertida conducta, al paso que la audiencia preparatoria se cumplió el 26 de mayo siguiente3. Por su parte, el juicio oral se desarrolló en sesiones del 10 de agosto4 y 1 de noviembre de 20165, y 2 de marzo6, 5 de junio7 y 4 de agosto8, fechas todas de 2017, última en la que el fallador profirió sentido de fallo condenatorio.


La lectura de la decisión se produjo el 8 de noviembre del mismo año9 y en ella se condenó a Ana Elizabeth Ortíz Gutiérrez por el delito acusado, pero en el caso de Luis Mariano Idárraga Bernal se declaró la extinción de la acción penal «por haber operado la caducidad de la querella».


En lo desfavorable, tanto la defensa como la representación de víctimas impugnaron el mencionado proveído y, en sentencia de mayo 11 de 201810, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió revocar lo concerniente a la «preclusión» proferida en favor de Idárraga Bernal, y ordenó la ruptura de la unidad procesal para que la actuación procesal, en lo que a éste correspondía, retornara al juez de primera instancia y en trámite separado dictara nueva sentencia. En cuanto a Ortíz Gutiérrez la decisión fue confirmatoria.


Allegadas las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 31 de mayo siguiente11 profirió fallo condenatorio en contra de Luis Mariano Idárraga Bernal por el punible de alzamiento de bienes, lo que dio lugar a la imposición de una pena de dieciocho meses de prisión e...

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