AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51298 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532401

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51298 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51298
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP680-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP680-2019

Radicación No. 51298

(Aprobado Acta No. 052)

Bogotá, D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de víctimas, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Sincelejo, a través de la cual confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó a E.D.L.M. como coautor del delito de estafa masiva con circunstancias de agravación, en concurso heterogéneo con falsedad en documento público y falsedad en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron relacionados en el fallo, en los siguientes términos:

[…] con ocasión a la investigación seguida contra E.L.M., quien a partir del año 2012 constituyó una empresa de nombre CASA JURÍDICA COLOMBIANA, la cual estaba plenamente constituida y registrada en la Cámara de Comercio de Sincelejo, apareciendo como gerente o representante legal el señor L.M. desde el 22 de noviembre de 2012, relacionándose que el objeto social de la misma es prestar asesorías jurídicas en las áreas del derecho laboral, civil, penal, administrativo, Constitucional, de familia, tributaria, entre otras. Además intervenir ante otras personas para todas las operaciones de créditos, atendiendo esta supuesta ilegalidad, varias personas como la señora E.D.R.C., J.A.Z. […], celebraron con esta empresa (2012 y 2013 en adelante) un contrato de prestación de servicios en donde se llevaría su representación y todas las labores necesarias para la postulación y adjudicación en diligencia de remate judicial de bienes inmuebles ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo y otros juzgados, pero lo que efectivamente realizaba el señor E.L.M. junto con los señores A.J.E. TORRES y la señora M.E.T., los cuales trabajaban para él, era mantener a sus víctimas en error, utilizando sendos artificios y engaños, que relacionaremos a continuación, para apropiarse de cuantiosas sumas de dinero, que estas les consignaban en la cuenta No. 206069997677 de Davivienda, cuyo titular es la Empresa CASA JURÍDICA COLOMBIANA S.A.S., confiados que se estaban haciendo los trámites respectivos y pronto les adjudicarían el bien. Para esto, realizaban las supuestas postulaciones en documentos que no reunían los requisitos legales, eran formatos sencillos e informales, los cuales a simple vista parecían ser emitidos de los juzgados, a estos le eran colocados recibidos y sellos falsos de los diferentes juzgados, los cuales se estaban haciendo los supuestos trámites y diligencias. Además, entregaban escrituras públicas (como la que le entregaron a la señora O.C., supuestamente emanada de la Notaría Primera de Sincelejo, con firma y sello del mencionado notario del Circuito de Sincelejo, verificándose por esta fiscalía que esta escritura es inexistente y realizados los estudios grafológicos pertinentes se demostró la uniprocedencia de firmas.

Verificándose la falsedad en documento público y privado, siendo modalidad de engaño utilizada en varias víctimas y utilizando el buen nombre y firma del Notario Primero del Círculo de Sincelejo, D.L.A.C., quien instauró la correspondiente denuncia por falsedad en documento. Igualmente otra forma de engaño y ardid utilizado era que los señores E.L.M., A.J.E. y M.H. TORRES mostraban a las víctimas sendas viviendas en diferentes barrios se Sincelejo, vivienda estas desocupadas para que escogieran cuándo de ellas les gustaba.

Acto seguido, al ser “escogidas” le informaba entonces que de inmediato se haría la documentación necesaria y pertinente para la postulación, les exigían la consignación de considerable suma de dinero en la cuenta ya relacionada, pero las casas nunca fueron tramitadas ni mucho menos entregadas a los postulantes, manteniéndoles en engaños por espacios de tiempo considerables y apropiándoseles de altas sumas de dineros.

Es así como E.R. consignó la suma de $ 20.000.000, J.A.Z. consignó la suma de $ 14.000.000, J.L.A. […], lo que arroja un monto aproximado a los $ 376.000.000.oo.

Estos dineros no eran entregados en forma directa, todos fueron consignados a una cuenta, algunas eran cuentas de ahorro y otras cuentas corrientes a nombre de una persona jurídica CASA JURÍDICA COLOMBIANA, lo que daba mejor fachada a las gestiones jurídicas que supuestamente se estaban realizando, Además ni estas dos personas ni el señor E.L. ostentaban la calidad de abogados, como quedó demostrado en el plenario, siendo denunciados por varios clientes en el Consejo Seccional de la Judicatura. (Negrilla de texto).

Con fundamento en lo anterior y a solicitud de la Fiscalía, el 24 de mayo de 2016, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra M.E. TORRES PUENTES y AGUSTÍN ESCOBAR TORRES, por el presunto delito de estafa masiva agravada, la primera en calidad de cómplice y el segundo, como coautor.

Debido a que el represente de la Fiscalía se abstuvo de solicitar imposición de medida de aseguramiento, los imputados fueron dejados en libertad.

Posteriormente, esto es, el 27 de mayo de 2016, ante el Juzgado Segundo de esa misma especialidad y ciudad, se llevaron a cabo similares diligencias preliminares, esta vez, frente al ciudadano E.D.L.M., a quien se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión, por la presunta comisión de las conductas punibles de estafa agravada en la modalidad de delito masa, con la circunstancia de agravación de la coparticipación criminal, en concurso con los delitos de emisión o transferencia ilegal de cheque, falsedad en documento público, falsedad en documento privado y concierto para delinquir, cargos que no aceptó.

Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, autoridad que el 30 de noviembre de 2016 adelantó la audiencia de formulación de acusación por el delito de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad en documento público y falsedad en documento privado. Estadio procesal en el que E.D.L.M. aceptó su responsabilidad en la comisión de las referidas conductas punibles, lo que produjo que se decretara la ruptura de la unidad procesal.

Agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia dictada el 17 de abril de 2017, el juez cognoscente resolvió condenar al acusado a la pena principal de 6 años, 2 meses de prisión y al pago de multa equivalente a 78,99 s.l.m.m.v. y a la “accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”, como coautor responsable del delito de estafa masiva con circunstancias de agravación, en concurso heterogéneo con falsedad en documento público y falsedad en documento privado. Asimismo, le sustituyó la pena de prisión por domiciliaria previa caución prendaria de $500.000.oo y suscripción de la respectiva diligencia de compromiso, “dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia”.

De otra parte, en los términos señalados en el artículo 106 de la Ley 906 de 2004 informó a las víctimas que contaban con el término de 30 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la sentencia para presentar la solicitud de incidente de reparación integral. Y,

De acuerdo con el artículo 38 B, numeral 4, literal b, del C.P., y en la forma establecida en dicha norma el despacho establece como término máximo para que el condenado repare los daños ocasionados con el delito hasta la terminación del trámite de incidente de reparación integral, en caso de ser adelantado por las víctimas”.

Inconforme con el monto de la pena impuesta y la concesión de la prisión domiciliaria, el apoderado de víctimas interpuso el recurso de apelación. Por otra parte, solicitó se modificara el fallo en el sentido de que se fijara el término de 60 días para que el acusado reparara los daños ocasionados, sin tener que esperar hasta la terminación del incidente de reparación integral.

El Tribunal Superior de Sincelejo, el 27 de junio de 2017, resolvió rechazar el recurso de apelación por considerar que no le asistía interés jurídico al recurrente para controvertir la sentencia en cuanto se refería al monto de la pena y la prisión domiciliaria, especialmente porque no explicó de qué manera la pena impuesta o el subrogado de la prisión domiciliaria concedida, afectaban los...

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