AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50407 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532486

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50407 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de sentenciaAP697-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50407

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP697-2019

Radicación N° 50407.

Aprobado acta No. 52.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

1. Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JULIO CÉSAR ZAPATA ZAPATA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de marzo de 2017, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que decidió condenarlo como autor de los delitos de estafa agravada tentada, en concurso heterogéneo y sucesivo, y estafa agravada consumada.

H E C H O S

2. Se relacionaron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

2. Se acusó a JULIO CESAR Z.Z. como líder de una organización criminal que entre los años 2012 a 2014 participó en la adulteración y elaboración de conceptos médicos de miembros activos y retirados del Ejército Nacional, los cuales eran presentados ante las Juntas Médico Laborales para obtener un alto porcentaje en la disminución de la capacidad médica laboral y lograr una indemnización o pensión en forma ilícita. Aludió la FGN que su radio de acción eran las ciudades de Bogotá, Neiva y Medellín.

2.1. Se destacó la participación de ZAPATA ZAPATA en la obtención fraudulenta de actas de junta médica y conceptos de L.O.M.B., L.A. TORRES, D.E.G.F., J.A.G. LEÓN, J.H.H.G. y W.J.B., documentos que allegaron a las Direcciones de Prestaciones Sociales y Sanidad del Ejército Nacional pero que no fueron objeto de pago al detectarse que eran espurios.

2.2. Igualmente, lo acusó por su participación en los conceptos médicos emitidos a favor de O.J.C.Q. que contenían información falsa que llevó a que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército expidiera la Resolución de pago de indemnización 162725 de 10 de septiembre de 2013, a través de la cual se reconoció la suma de $79.394.453 por pérdida de la capacidad laboral de 86.76% y pensión de invalidez que asciende a la suma de $31.084.968.

ACTUACIÓN PROCESAL

3. El 1 de abril de 2016, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebró audiencia concentrada, en la que (i) se impartió legalidad a la captura de JULIO C.Z.Z., (ii) le fue formulada imputación por los delitos de fraude procesal, concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público agravado, falsedad material en documento público agravado, estafa agravada tentada, y estafa consumada; al paso que (iii) fue afectado con medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento de reclusión.

3.1. Respecto de la formulación de imputación, el señor Z.Z. aceptó cargos únicamente por los delitos de estafa.

4. La fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos el 14 de junio de 2016; y en sesiones de 30 de septiembre de 2016 y 20 de enero de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, llevó a cabo audiencia de individualización de pena y lectura de fallo, oportunidad en la que la defensa esbozó la retractación al allanamiento parcial de cargos del implicado por trasgresión del derecho al debido proceso, al padecer éste de «stress postraumático con conductas psicóticas», solicitud que fue rechazada de plano por el juzgador.

5. Seguidamente, el A quo resolvió declarar a JULIO C.Z.Z. autor responsable del delito de estafa agravada, en modalidad tentada y consumada, en concurso homogéneo y sucesivo, e imponerle la pena principal de 51 meses de prisión y multa de 220.9 s.m.m.l.v.; y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la privativa de la libertad, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ZAPATA ZAPATA, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 9 de marzo de 2017, confirmó integralmente la sentencia recurrida.

7. La defensa solicitó aclaración o adición del fallo emitido, en punto a la retractación del condenado, petición despachada desfavorablemente por el Tribunal, mediante auto de 27 de marzo de 2017.

LA DEMANDA

Cargo principal (Nulidad)

8. Con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa las sentencias de primero y segundo grados de lesionar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, por ausencia de motivación, pues, los juzgadores se abstuvieron de abordar todas las peticiones que fueron elevadas en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, concretamente, en relación con la retractación a la aceptación de responsabilidad penal.

8.1. Por lo tanto, ante la ausencia de motivación del fallo, la única vía plausible de solución es la nulidad de la actuación.

Para fortalecer la sustentación del presunto yerro, translitera jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y de la Corte Constitucional, en relación con la debida fundamentación de las decisiones judiciales.

8.2. Respecto de la trascendencia del error, considera que la equivocación de los juzgadores es de carácter sustancial y, por lo tanto, de haberse observado la estructura del procedimiento, otro sería el sentido de la decisión.

8.3. Y, en acápite que el censor rotuló como «DEMOSTRACIÓN DEL CARGO», anotó que: «El sentenciador A Quo y Ad Quem, tiene como hecho probado que el fallo de instancias fue motivado, que se cumplió con los requisitos que la ley impone a los jueces para manufacturar la plana de la sentencia, que en nada afectaría el omitir pronunciarse sobre todo lo solicitado por la defensa, y decidió el primero fallar y el segundo confirmar indebidamente.».

9. Con base en la anterior argumentación, peticiona se case el fallo censurado y se decrete la nulidad de la actuación a partir la sentencia de primera instancia, inclusive.

Cargo segundo – subsidiario (Violación directa de la ley sustancial)

10. Presentado por el censor como error de selección o aplicación indebida, al amparo del artículo 181, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, censura las sentencias de inaplicar el parágrafo del artículo 293 ibídem, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, puesto que los falladores no advirtieron que el Juez con Función de Control de Garantías, en el curso de la diligencia de formulación de imputación, dejó de interrogar al señor ZAPATA ZAPATA sobre su estado mental, sí había ingerido sustancias alucinógenas, si se encontraba bajo el influjo de alcohol o sí tenía prescritos medicamentos especiales, yerro con el que, además, se infringieron varias disposiciones de la Constitución Política y del C. de P.P.

11. Por lo tanto, el casacionista reitera su petición de invalidar la actuación desde la emisión del fallo de primer grado.

Petición final

12. Solicita el demandante a la Corte que «de no prosperar ninguno de los reproches, y hallar la Honorable Corte algún motivo de casación que le permita actuar de oficio, proceda a ello y CASE el fallo de 27 de febrero de 2014 proferido por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá D.C.., y emitan (sic) el que debe reemplazarlo, en favor de JULIO CESAR ZAPATA ZAPATA.»

CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el apoderado judicial del procesado JULIO C.Z.Z., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

14. La demanda de casación, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporación, no representa un simple alegato de instancia, ni tiene como finalidad ofrecer una nueva oportunidad para que se...

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