AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53896 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532565

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53896 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente53896
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP704-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP704-2019

Radicación 53896

(Aprobado en acta No. 52)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado G.Q.C., contra la sentencia de 25 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de S.G. confirmó la proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del ilícito de estafa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 30 de enero de 2014 Á.L.R. formuló querella contra el abogado G.Q.C., porque aprovechando la confianza que le tenía al ya haberle adelantado algunos procesos judiciales a sus padres, le hizo creer que en un Juzgado Municipal de S.G. había un trámite de remate de un inmueble ubicado en el barrio Fátima de esa ciudad, por ello, tras otorgarle un poder para que lo representara en ese diligenciamiento, el 26 de junio de 2013 le entregó la suma de $11.500.000,oo. Que en diciembre siguiente, trató de ubicar a su apoderado, pero recibió evasivas y luego ya no contestaba el teléfono, razón por la cual decidió acudir al Palacio de Justicia donde le indicaron que no cursaba algún proceso ejecutivo para rematar el inmueble prometido, constando incluso que los nombres, cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del abogado plasmados en el poder no correspondían con los datos reales de Q.C..

El 21 de octubre de 2015 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.G. se llevó cabo la audiencia preliminar en la cual se la Fiscalía le formuló imputación a Q.C. por el ilícito de estafa agravada, bajo la modalidad de delito masa. El imputado no aceptó el cargo y el ente investigador no solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento.

El 18 de enero de 2017 el ente investigador presentó el escrito de acusación precisando que en el citado delito contra el bien jurídico del patrimonio económico no concurría la circunstancia agravante, ni la modalidad de masa. El 16 de marzo siguiente se cumplió en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.G. la respectiva audiencia de formulación

Evacuadas las audiencia preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio, decisión que se materializó en sentencia de 19 de septiembre de 2017 al declarar la responsabilidad penal de Q.C. imponiéndole las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y multa 117,85 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de la profesión de abogado por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de S.G. mediante fallo de 25 de julio de 2018 confirmó íntegramente la condena, razón por la cual el mismo profesional insiste al impugnar extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

DEMANDA

Bajo la causal segunda de casación, denunció la afectación del debido proceso ante la caducidad de la querella, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal.

Expuso que por la cuantía ($11.500.000,oo), el delito de estafa se tornaba querellable, y si los hechos datan de junio o julio de 2013, el ofendido esperó hasta el año 2014 para presentar su denuncia, en tanto que la audiencia de formulación de imputación se hizo el 21 de octubre der 2015 cuando ya habían transcurrido dos años.

Por lo tanto, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado y dictar la preclusión de la investigación ante la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aunque el tópico planteado ahora en casación no fue objeto de cuestionamiento alguno en las instancias, le asiste interés al demandante para recurrir extraordinariamente el fallo al estar relacionado con un aspecto medular de la actuación, pues no es otro que un presupuesto o condición de procesabilidad, según las previsiones de los artículos 70 y 73 de la Ley 906 de 2004.

Pese a lo anterior, como el demandante desatiende el principio de corrección material que rige en esta sede, según el cual las razones, fundamentos y contenido del reparo deben armonizar en un todo con la realidad procesal, tal circunstancia le resta la aptitud necesaria para su admisión.

Evidentemente, el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 exige querella cuando la cuantía del delito de estafa no excede los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por eso en este caso, como los hechos sucedieron el 26 de junio de 2013, la cifra de $11.500.000,oo entregada por Á.L.R. a G.Q.C. están dentro de ese rango, ya que los 150 salarios ascendían en ese entonces a $88.425.000,oo.

A su turno, los originales artículos 70 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, sin la modificación introducida mediante la Ley 1826 de 2017, señalan que para presentar la querella el sujeto pasivo del delito o las personas habilitadas legalmente para hacerlo —en caso de que aquél sea incapaz, una persona jurídica o haya fallecido—, deben hacerlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito, pero si por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubieren tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se cuenta a partir del momento en que esas situaciones excepcionales desaparezcan, sin que en ese evento sea superior a seis (6) meses.

Se regulan así dos eventos: i) cuando se tiene conocimiento inmediato del hecho punible, y ii) cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados, el...

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