AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56348 del 16-10-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Número de expediente | 56348 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4514-2019 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4514-2019
Radicación n.° 56348
Acta 274
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para continuar vigilando la ejecución de la pena impuesta a RUSBELL ESPEJO LADINO.
ANTECEDENTES:
1. El 27 de agosto de 2015, al interior de la actuación radicada 2014-04386, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a RUSBELL ESPEJO LADINO a la pena de 30 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Al tiempo que le fue concedido el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. La vigilancia del asunto correspondió al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en auto del 2 de octubre de 2017, revocó el aludido subrogado, ordenó la ejecución de la sentencia y libró orden de captura en su contra.
3. La aprehensión del sentenciado se materializó en Montería y, por ello, el 16 de abril de 2018 el juzgado de penas la legalizó y libró boleta de encarcelación ante el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Tierra Alta (Córdoba).
4. Por tal motivo, en proveído del 17 de abril de 2018, el aludido despacho, remitió el asunto ante sus homólogos de Montería.
5. El 26 de julio de 20191, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería dispuso la excarcelación del condenado, como consecuencia de ser favorecido con la libertad condicional. Así las cosas, y en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 19942 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio 7960 del 6 de septiembre siguiente, remitió el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, sin aludir a los motivos de tal determinación.
6. Con auto del 24 de septiembre de 2019, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza rehusó el conocimiento de la vigilancia de la pena, tras argumentar que la competencia se encuentra radicada en los juzgados de esa especialidad en Bogotá. Ello, precisó, por haber sido allí el lugar donde se emitió la sentencia contra ESPEJO LADINO.
Adicionalmente, y ante la ausencia total de claridad respecto de los motivos por los que la...
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