AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49796 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845683951

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49796 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49796
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5207-2019





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP5207-2019

R.icación N° 49796

Aprobado acta No. 322.



Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



V I S T O S


1. Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de R.R.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 18 de noviembre de 2016, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso con el ilícito de cohecho por dar u ofrecer.


H E C H O S


2. Se relacionaron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:


De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía en el escrito de acusación, el 21 de julio de 2014, previo a entrar en la sala de abordaje del aeropuerto Yariguíes de la ciudad de Barrancabermeja, se pudo establecer que R.M. cargaba en su equipaje de mano una granada de fragmentación de serie M8524A2, según él para su seguridad personal.


Posteriormente, tal como se consigna, el procesado ofreció a dos policiales la suma de 20 millones de pesos “para que omitieran realizar el procedimiento exigido.”.



ACTUACIÓN PROCESAL


3. Los días 22 y 23 de julio de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barrancabermeja, se celebró audiencia concentrada en la que (i) se impartió legalidad a la captura de RAFAEL R.M., a quien (ii) se le formuló imputación por los delitos fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso con cohecho por dar u ofrecer –artículos 366 del C.P., modificado por la Ley 1453 de 2011, y 407 de la Ley 599 de 2000-, cargos frente a los que manifestó no allanarse, al paso que (iii) le fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento de reclusión.


4. La fiscalía presentó escrito de acusación el 16 de septiembre de 2014, y correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B..


5. La formulación de acusación tuvo lugar el 24 de octubre de 2014, en la cual se atribuyó al procesado la autoría de las conductas punibles que fueron objeto de imputación, al tiempo que la audiencia preparatoria se surtió el 23 de diciembre de ese mismo año.


6. El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de 17 y 18 de marzo, 13 y 14 de julio, 28 de agosto, 7 de septiembre y 7 de octubre de 2015, al cabo del cual se dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.


7. Mediante sentencia de 10 de diciembre de 2015, el señor R.R.M., fue condenado (i) a la pena principal de 135 meses de prisión y multa de 66.66 s.m.l.m.v., en calidad de autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en la modalidad de «portar», en concurso con el delito de cohecho por dar u ofrecer; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que (iii) no le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


8. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de R.M., la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante proveído de 18 de noviembre de 2016, confirmó integralmente la sentencia de primer grado.


LA DEMANDA


Cargo único


9. Con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa las sentencias de primera y segunda instancias de «ser violatorias de la ley sustancial en forma indirecta por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.».


10. Para el desarrollo de la censura cuestiona el demandante la atribución de responsabilidad endilgada a su prohijado, la cual tilda de ser objetiva y desconocer la ley sustancial, al descartar el Tribunal la tesis defensiva consistente en que la granada pudo ser “plantada” en algún momento en el que el equipaje de mano estuvo por fuera de la custodia del señor R.M., conforme se colige del testimonio rendido por su escolta personal, señor L.A., quien dio a conocer el itinerario que siguió su protegido en varios lugares del oriente del país, en desarrollo de la actividad como dirigente sindical y durante los días previos a su captura.


11. Lo anterior conduce al censor a proponer que en el presente caso existe una «duda probable», que debe ser reconocida a favor del procesado en aplicación del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.


12. Para el demandante «la lógica y la experiencia indica, que una persona que cuenta con un esquema de seguridad y puede portar un arma protegida no recurra a portar armas sin salvoconductos; y que una persona que recurrentemente realiza desplazamientos aéreos, por lo cual conoce las medidas de seguridad que se toman en los aeropuertos al momento de abordar algún avión, con escáneres para los equipajes y requisas exhaustivas, piense que puede llevar o transportar en un vuelo en el equipaje de mano una granada de fragmentación.», aserto a partir del cual, puntualiza el libelista, surge la posibilidad de que el implicado no fue consciente de la presencia del artefacto explosivo en su equipaje.


13. Así las cosas, considera el censor que en virtud de los «hechos probados en el juicio, la sana crítica, la experiencia y la lógica, se evidencia la duda insalvable respecto de la «responsabilidad consciente» de su defendido en el transporte del artefacto explosivo, razón por la cual solicita a la Corte casar la sentencia de segunda instancia y en su lugar emitir fallo absolutorio.


CONSIDERACIONES


14. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el apoderado judicial del procesado R.R.M., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto; que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de...

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