AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54591 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685060

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54591 del 04-12-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54591
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenPerú
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP5217-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP5217-2019

Radicación N° 54591

(Aprobado Acta No. 322)

Bogotá D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano peruano D.A.A.M., realizada por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES

1.- De acuerdo con el informe S-2017-128172/REGIN-SIJIN del 17 de diciembre de 2017, D.A.A.M. fue capturado con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-6267/8-2015, publicada el 3 de agosto de 2015, por solicitud de la República de Perú, razón por la cual se dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación, entidad que ordenó su libertad mediante resolución del 22 de diciembre de 2017.

Lo anterior, debido a que la representación diplomática del país requirente no presentó la correspondiente solicitud de detención con fines de extradición durante el término previsto en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto Único 1069 de 2015.[1]

2.- Mediante Nota Verbal 5-8-M/231 del 6 de agosto de 2018, se formalizó la solicitud de extradición de A.M. para que comparezca a juicio por el delito «contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad».[2] En consecuencia, se adjuntaron los siguientes documentos:

2.1-. Copia de la solicitud de extradición efectuada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Callao, a la República de Colombia.[3]

2.2.- Copia del Oficio N° 11410-2017-MP-FN-UCJIE del 20 de diciembre de 2017, proferido por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación de Perú.[4]

2.3.- Informe de consulta en línea del sistema «RENIEC» con los datos de identificación del requerido.[5]

2.4.- Oficio No. 3194-2010-2 SPC del 7 de junio de 2017, con el cual la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó al Jefe de OCN INTERPOL de la ciudad de Lima la ubicación y captura internacional del solicitado.[6]

2.5.- Copia del escrito 192-2010, mediante el cual el Fiscal Provincial Penal (P) de la Quina Fiscalía Provincial en lo Penal del C. formalizó la denuncia contra A.M. «en calidad de AUTOR del delito contra libertad sexual- violación sexual de menor de catorce años de edad».[7]

2.6.- Copia del auto de apertura de instrucción y mandato de detención del 23 de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Sexto Penal del Callao.[8]

2.7.- Copia del escrito de acusación presentado el 31 de agosto de 2011, por el Fiscal Superior (P) Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao.[9]

2.8.- Copia del auto de enjuiciamiento y declaración de ausencia del requerido fechado el 13 de octubre de 2011 en desarrollo de la actuación procesal 2010-0-001-JR-PE-06.[10]

2.9.- La reproducción de las normas aplicables al caso.[11]

2.10.- Documentación relacionada con la solicitud de extradición de D.A.A.M. efectuada por el Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, al P. de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, ambos de la República del Perú[12].

2.11.- Providencia del 6 de marzo del 2018, mediante la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declaró la procedencia de la petición de extradición activa ante las autoridades colombianas.[13]

2.12.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

i) Expedido por O.C.B., Secretaria de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente del C., quien hace constar que los documentos aportados con la solicitud de extradición son «fiel reproducción de su original que se ha tenido a la vista».

ii) Expedido por R.R.B.V., presidenta de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Callao, en el cual «certifica que la firma de la secretaria de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao, O.C.B., es la que utiliza en todo acto público y privado y los sellos han sido otorgados en función al mismo».

iii) Expedido por W.B.R.M., presidente de la mencionada Corporación, en la que hace constar que «la firma que obra a fojas (…) corresponde a la doctora R.R.B.V., presidenta de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Callao (…) encontrándose en ejercicio de sus funciones».[14]

iv) Expedido por M.E.F.A., N. de Lima, quien certifica que «la firma que antecede corresponde a W. benigno R.M..»[15]

2.13.- Copia de las pruebas en virtud de las cuales se dictó auto de apertura de instrucción:

i) Oficio mediante el cual el Juez Segundo de Familia del Callao Perú remite al Fiscal Provincial Penal de turno la demanda de tenencia y custodia, así como, la solicitud de medida cautelar dentro del radicado 2009-1316, en el que se expone el maltrato físico, psicológico, y presunta vulneración a la libertad sexual del menor H L Y B.[16]

ii) Resolución dictada por el Fiscal Quinto Provincial del Distrito Judicial del Callao, en la que se ordena abrir investigación preliminar contra D.A.A.M..

iii) Parte policial 005-10-XX-DTP-RPC-CLP-DEINPOL, con el cual la Policía Nacional del Perú informó las actividades realizadas en torno a la denuncia interpuesta por el titular del Juzgado Segundo de Familia del Callao contra el mencionado.

iv) Entrevista RUI 09-05-090, rendida por A.E.M.M., abuela de la víctima.

v) Dictamen psicológico 000390-2010-PSC realizado por la División Médico Legal del Callao al menor.

vi) Certificado médico-legal 016865-H del 1° de diciembre de 2009 suscrito por un profesional de la salud adscrito a la referida institución.

vii) Acta de nacimiento de H L Y B.

viii) Ampliación de la declaración ofrecida por Adela Etsuko Mitsuichi Mizuno ante el Fiscal Provincial del Distrito Judicial del C., así como copia de los testimonios rendidos por la mencionada y P.E.B.C. ante el Juzgado Sexto Penal del Callao, en desarrollo del proceso con radicación 3194-2010.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

3.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2162 del 10 de agosto de 2018,[17] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI19-0001362-1100 del 25 de enero de 2019.[18]

4.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora pública de D.A.A.M., ordenó surtir el respectivo traslado para formular las pretensiones probatorias, consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[19]

5.- Con providencia del 6 de agosto de 2019,[20] se resolvieron las solicitudes probatorias efectuadas por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la apoderada del requerido, razón por la cual se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegara la totalidad de la documentación relacionada con el procedimiento de captura que se llevó a cabo el 17 de diciembre de 2017 por funcionarios de la Policía Nacional, tales como el acta de los derechos del capturado, la circular roja No. A- 6227/8-2015, así como, el registro decadactilar con la confrontación dactiloscópica con los soportes de la orden de captura internacional.

De igual manera, se ordenó requerir a dicha entidad para que verificara en sus sistemas de información si existía investigación o juzgamiento por hechos y delitos relacionados con los que se aluden en el pedido de extradición, en aras de descartar una presunta afectación al principio de non bis in ídem.

6.- Finalmente, mediante auto del 21 de octubre de 2019,[21] se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1. De la Delegada del Ministerio Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre...

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