AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54696 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686442

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54696 del 20-02-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Fecha20 Febrero 2019
Número de sentenciaAP531-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Bochalema
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente54696



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP531-2019

Radicación n.o 54696

Acta 46


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Gustavo Camacho Sarmiento por el delito de falsedad ideológica en documento público.


ANTECEDENTES


1. De la escasa información obrante en el expediente se tiene que, mientras Gustavo Camacho Sarmiento ejerció sus labores como Juez Promiscuo Municipal de Bochalema y Secretario del Juzgado 1º Civil Municipal de Pamplona, en los procesos donde actuaba como sujeto procesal el abogado Jaime Laguado Duarte se declaró impedido y, para tal efecto, al parecer plasmó hechos que no corresponden a la realidad.


2. En virtud de lo anterior, el 16 de enero de 20181 se llevó a cabo en contra de Camacho Sarmiento, diligencia de formulación de imputación por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica en documento público. La Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


3. El 31 de julio del presente año2, la Fiscalía 2ª Seccional de Pamplona radicó el escrito de acusación en adversidad del enjuiciado por el punible en precedencia.


4. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, cuyo titular el 17 de agosto siguiente3 manifestó su impedimento para conocer del proceso. Por tal motivo, ordenó la remisión del asunto al Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta, en atención al contenido del canon 57 del Código de Procedimiento Penal.



5. El expediente fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la capital de Norte de Santander, quien luego de referir que no es la autoridad más cercana para conocer del incidente, no aceptó las manifestaciones de su homólogo de Pamplona y dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


6. En decisión CSJ AP4304-2018, 26 sep. 2018, rad. 53745 esta Sala declaró infundado el impedimento y así mismo precisó:


[…] Finalmente, la Corte no puede pasar por alto que, de los lacónicos hechos relatados en el escrito de acusación, se desprende que Gustavo Camacho Sarmiento, al parecer, está siendo investigado por actuaciones desplegadas, bien como funcionario, ora como empelado judicial, circunstancia que sería conveniente se analizara por los sujetos procesales al momento de instalación de la audiencia de formulación de acusación, con miras a precaver eventuales irregularidades en el trámite procesal.


7. En audiencia del 5 de febrero de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona instaló audiencia de formulación de acusación.


7.1 En esa oportunidad la defensa4 solicitó a la Fiscalía que aclarara sobre lo señalado por esta Sala en proveído CSJ AP4304-2018, relacionados con la condición del procesado al momento de la comisión de los hechos que le fueron atribuidos.


7.2 A su turno, la Fiscal 2ª Seccional de ese lugar5, sostuvo que:


[…] en efecto frente a los hechos lacónicos que dijo la honorable Corte, es decir, corto, precisos, muy concisos respecto a lo que presuntamente el señor Gustavo Camacho incurrió, puedo observar que en efecto la Fiscalía da a conocer que esa presunta falsedad ideológica en...

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