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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57843 del 12-08-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO / EXHORTA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57843
Fecha12 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP1860-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP1860 - 2020

Impedimento No. 57843

Acta No. 166



Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO



La Corte resuelve los impedimentos manifestados por los doctores REYNALDO DE LOS REYES R.V. y R.E.S.Á., conjueces de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para seguir conociendo de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra ALFONSO JOSÉ HOYOS GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros.



SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron precisados por esta Corporación, en decisión de 8 de octubre de 2014, así:



El sindicado, en su condición de Juez 4º Penal Municipal de Montería, el 21 de agosto de 2008 admitió una demanda de tutela instaurada por varios ex trabajadores de la desaparecida TELECOM (hoy, Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM, PAR), ordenó el embargo de sus cuentas por $ 1.300.000.000 y el 1º de septiembre siguiente emitió fallo, amparando los derechos reclamados, adicionando la medida previa en $ 227.789.369 más, dinero del que “esta judicatura les hará entrega material”, ordenando a la entidad hacer los pagos expuestos en la demanda.



La decisión fue anulada por la segunda instancia, dado que no se permitió la defensa de la entidad y el funcionario la reiteró el 1º de septiembre de 2008, siendo revocada por el superior funcional el 18 de diciembre siguiente, determinación última avalada por el fallo T-538 del 6 de agosto de 2009, emitido por la Corte Constitucional, que, además, dispuso se investigara penalmente al juez de primera instancia, al considerar que la acción era extemporánea, no había afectación a derechos mínimos vitales, el asunto debía dirimirlo la justicia común, no se demostró que esta fuera ineficiente y los montos de embargos se decretaron sin justificación alguna.”



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



  1. El 17 de julio de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Montería, se surtió la audiencia de formulación de imputación y se le endilgó a ALFONSO JOSÉ HOYOS GÓMEZ la presunta comisión de los ilícitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros.



  1. El 18 de septiembre de 2013, la Fiscalía radicó escrito de acusación, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por los mismos delitos imputados.



  1. El 1° de abril de 2014 se concretó la audiencia de formulación de acusación y la fase preparatoria al juicio oral se materializó el 15 de julio siguiente.



  1. El juicio oral se inició el 4 de septiembre de 2014, continuó el 12 de diciembre de 2016 y en la sesión del 22 de febrero de 2017, culminada la práctica e incorporación de pruebas de la Fiscalía, ALFONSO JOSÉ HOYOS GÓMEZ manifestó su interés de allanarse a los cargos.



  1. La Sala de Decisión del Tribunal consideró viable la verificación de la manifestación de aceptación de responsabilidad y le impartió aprobación. En la audiencia siguiente, agotó las temáticas de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



  1. El 30 de enero de 2018, emitió sentencia en contra de ALFONSO JOSÉ HOYOS GÓMEZ como autor de las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros y le impuso pena de ochenta y cinco (85) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a la mitad de lo apropiado.



  1. Esa decisión fue apelada por la defensa de A.J.H.G. y la Fiscalía Sesenta y S.D. de la Dirección Especializada contra la Corrupción.



  1. En providencia de 30 de mayo de 2018, la Corte declaró la nulidad de lo actuado a partir de la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería de dar vía libre al allanamiento a cargos y dispuso que prosiguiera el trámite ordinario del proceso.



  1. Durante la continuación del juicio oral, en sesión de 20 de septiembre de 2019, se aceptó el impedimento manifestado por el conjuez NILSO RAFAEL COAVAS HOYO desde el 18 de octubre de 20181. Seguidamente, REYNALDO DE LOS REYES R.V. y ROGER ENRIQUE SIMANCA ÁLVAREZ, conjueces de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, consideraron estar...

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