AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57818 del 29-07-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57818 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1819-2020 |
Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente
AP1819-2020
Radicación n.° 1433/57818
(Aprobado Acta n.° 155)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Ó.D.R.Á., S.I.R.G., A.T.T., G.A.M.C., J.D.C.R., A. de J.H.G., J.A.C.G., L.J.P.M., J.B.J.M., O.M.G., G.R.L.C., S.A.B.R., V.M.G.R., J.M.C., L.F.A.P., J.J.P.M., L.G.Z.Z., J.A.G.R., R.R.G., J.M.D.P., J.C.V.O., R.A.C.R., J.R.P.S., R.D.A.N., F.I.R.C., C.A.N.M., E.A.C.G., E.J.R.C., A.R.B., C.C.Á.R., E.A.F.G., A.M.C.B., D.Á.C.L., E.J.H.O., D.D.E.B., J.C.C.S., A.M.A. y A.F.V.G., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, abuso de confianza calificado, estafa agravada, constreñimiento ilegal, cohecho por dar u ofrecer, fuga de presos, uso de documento público falso, cohecho impropio, cohecho propio, destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, prevaricato por omisión, acceso abusivo a sistema informático, falsedad ideológica en documento público, concusión y tráfico de influencias.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el escrito de acusación, a los procesados se les atribuye la comisión de los siguientes delitos, así:
- Concierto para delinquir[1].
Por hechos que sucedieron entre diciembre de 2016 y enero de 2020, en la ciudad de Medellín donde se concertaron para cometer delitos de manera indeterminada, con permanencia en el tiempo y en el espacio.
i. I. 3º del artículo 340 del Código Penal, contra S.A.B.R., A.D.J.H.G., J.B.J.M., O.M.G., L.J.P.M., G.R.L.C., J.A.C.G. y G.A.M.C..
ii. I. 1º de la referida norma, a A.T.T., J.C.C.S., O.D.R.Á., D.Á.C.L., R.A.C.R., D.D.E.B. y J.D.C.C..
b. Abuso de confianza calificado
En adversidad de los siguientes procesados, porque entre marzo de 2017 y enero de 2020 se apropiaron de varios automotores que se les había entregado por medio de un título no traslaticio del dominio, constituido en un acuerdo de concesión entre ellos y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de custodiar los vehículos embargados y secuestrados en virtud de un mandato judicial.
Procesado |
Lugares |
S.A.B. Rivera |
Medellín, S., Girardota y Bogotá |
A. de J.H.G. |
Medellín S. y Girardota. |
J.B.J.M. |
Medellín |
L.J.P. Martínez |
Girardota y Bogotá |
G.R.L.C. |
Medellín y S. |
O.M.G. |
Bogotá |
J.A.C.G. |
Medellín y S. |
G.A.M.C. |
Medellín |
c. Estafa agravada
Entre diciembre de 2016 y enero de 2020, los procesados mediante artificios y engaños obtuvieron provecho ilícito de los compradores de buena fe, a quienes les vendieron los automóviles que fueron entregados por la Rama Judicial en virtud de las medidas cautelares de embargo y secuestro dictadas por las autoridades judiciales.
Procesado |
Lugares |
S.A.B. Rivera |
Medellín y Bogotá |
A. de J.H.G. |
Medellín |
J.B.J.M. |
Medellín |
L.J.P. Martínez |
Bogotá |
O.M.G. |
Bogotá |
G.A.M.C. |
Medellín |
d. Constreñimiento ilegal
El 9 de julio de 2019, en Medellín S.A.B.R., A. de J.H.G. y A.T.T., constriñeron al perito del vehículo de placas FQT865 para que omitiera el control y vigilancia que debía ejercer sobre el mismo.
e. Cohecho por dar u ofrecer
Del 7 de noviembre de 2018 al 20 de febrero de 2020, los acusados ofrecieron y dieron determinadas sumas de dinero a A. de la Policía y de Tránsito para que estos pusieran a su disposición los automotores retenidos por orden de embargo y en otros casos para que omitieran actos propios de sus cargos.
Procesado |
Lugares |
S.A.B. Rivera |
S. y Medellín |
A. de J.H.G. |
S. y Medellín |
A.T.T. |
S. y Medellín |
J.C.C.S. |
S. |
J.A.C.G. |
S. |
f. Fuga de presos.
Procesados |
Lugares |
S.A.B. Rivera y L.J.P. Rodríguez |
Al ser encontrados en un lugar diferente al fijado para cumplir la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio (Bogotá). |
g. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos[2].
h. Uso de documento público falso.
Procesado |
Fecha |
Lugar |
Jhon Bayron Jiménez Madrid |
5-04-2019 |
Medellín |
J.A.C.G. |
14-05-2019 |
S. |
A.T.T. |
3-05-2019 |
S. |
i. Cohecho impropio
Los procesados en condición de miembros de la Policía Nacional, aceptaron el pago de determinada remuneración económica por realizar actos propios de su cargo.
Procesado |
Fecha |
Lugar |
A.R.B. |
23-04-2019 |
S. |
A.M.C.B. |
12-06-2019 |
Medellín |
A.M.A. |
21-11-2018 9-02-2019 |
Medellín |
D.Á.C.L. |
19-06-2019 |
Medellín |
Cristián Camilo Álvarez Ruiz |
26-05-2019 |
Medellín |
D.D.E.B. |
10-01-2019 15-01-2019 11-02-2019 20-02-2019 |
Medellín |
E.J.R.C. |
03-06-2019 |
Medellín |
E.A.F.G. |
27-12-2018 |
Medellín |
E.J.H.O. |
01-07-2019 |
Medellín |
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