AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57071 del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681569

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57071 del 05-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Junio 2020
Número de expediente57071
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1056-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP1056-2020

R.icación 57071

Aprobado Acta nº 118

Bogotá, D.C, cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del doctor G.E.M.F., en contra del auto del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual, la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación negó la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, dentro del proceso que se sigue por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización indebida de asuntos sometidos a reserva.

HECHOS

Fueron reseñados en la decisión por la cual se confirmó la imposición de la medida de aseguramiento del doctor G.E.M.F., así:

Tal como aparecen referidos en decisiones anteriores y se desprende de la actuación, se le sindica a G.E.M. FERNÁNDEZ el haber concertado con los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, J.L.B.M. y F.J.R. y con el abogado L.G.M.R., para abordar a congresistas con investigaciones en curso y a cargo de la S. de Casación Penal de esta Corporación, con el fin de favorecerlos bien con decisiones de archivo o inhibitorias, o impidiendo o dilatando aperturas formales de investigación y la emisión de las órdenes de captura, a cambio de cuantiosas sumas de dinero.

Como parte de ese acuerdo criminal y en aras de materializar esos ilícitos propósitos, L.G.M.R. contactó al entonces senador M.B.F., quien con el propósito de impedir que se librara una orden de captura en su contra dentro del radicado 27700, seguido por sus presuntos vínculos con organizaciones paramilitares, canceló la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000,oo), para dilatar la apertura de investigación formal que, dada la naturaleza del delito, llevaba aparejada la afectación de su libertad personal.

Similar actividad ilícita se siguió con el ex Senador Á.A.A.G. quien pagó la suma de Mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000,oo) a cambio de archivo de la indagación preliminar 39768, que se adelantaba por sus presuntos vínculos con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que –ante la imposibilidad de cumplimiento por tratarse de un auto de S.-, mutó por la de dilatar la decisión de apertura formal.

Se indica igualmente que con tal propósito, la organización delictiva referida, hacía uso de la información sometida a reserva legal a la que MALO FERNÁNDEZ tenía acceso en los procesos de su competencia, dada su condición de magistrado en ejercicio de la S. de Casación Penal de la Corte.[1]

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación en contra de G.E.M.F., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva, el cual fue aprobado en plenaria del 25 de abril siguiente.

2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, el 29 de noviembre de 2018 emitió informe final aceptando la acusación, documento aprobado en plenaria de esa Corporación mediante Resolución 001 del 13 de diciembre de 2018.

3. Avocada la etapa de juicio ante la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia y, luego de surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, mediante auto interlocutorio del 13 de mayo de 2019 - AEP00058-2019, R.. 00094- se definió la situación jurídica de G.E.M.F., a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Apelada tal determinación, la S. de Casación Penal[2], el 27 de septiembre de 2019 -CSJ AP4212-2019, R.. 55388-, la confirmó.

4. El 5 de agosto de 2019, se instaló la audiencia pública de juzgamiento y desde tal fecha se han venido practicando las pruebas ordenadas.

5. El defensor, en petición del 9 de diciembre de 2019[3], solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, al considerar que “pruebas sobrevinientes” desestimaban las finalidades por las cuales fue impuesta, estas fueron la obstrucción de la justica y el peligro futuro para la comunidad.

5.1. Respecto del primero, sostuvo que el fundamento fáctico sobre el cual descansó su imposición, esto es, la supuesta pérdida de un informe de policía judicial, relacionado con interceptaciones telefónicas del abonado utilizado por Á.A.G. y en la que se advertían comunicaciones con F.J.R. no sólo desapareció, sino que nunca existió y fue utilizado sin haberse comprobado la realidad fáctica de la actuación, según se verifica de las siguientes probanzas:

(i) Testimonios de J.R.R.C., del 25 y 27 de septiembre de 2019 en la presente actuación y 29 y 30 de octubre de 2019, rendidos, en su orden, en esta actuación y en el juicio que se adelanta contra F.J.R. en el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá.

Señaló que, en dichas salidas procesales, el testigo informó que los referidos documentos no se perdieron del expediente y éste fue entregado completo al magistrado auxiliar R.A.G.L..

(ii) Declaraciones del investigador del CTI, Ó.Á.M., entregadas el 6 de septiembre de 2017 dentro del radicado 110016000102201700352[4], ante la F.ía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y, los días 3 y 8 de octubre de 2017 en la actuación 39768[5].

Asimismo, el testimonio dado en el juicio contra F.J.R., el 31 de octubre de 2019.

(iii) Declaraciones de la investigadora del CTI, A.M.R.R., del 6 de septiembre de 2017 - radicado 110016000102201700352-, 3 de octubre de 2017 -radicado 39768-, y 10 de octubre de 2019, en la vista pública de la actuación adelantada en disfavor de F.J.R..

(iv) Declaración del exmagistrado auxiliar R.A.G.R. del 8 de septiembre de 2017 -proceso 110016000102201700352- y su testimonio del 31 de octubre de 2019, ante el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá.

Refirió que algunas de esas piezas se relacionan en el expediente seguido en contra de F.J.R., el cual aún no ha sido inspeccionado por razones desconocidas para él, no obstante haberlo dispuesto la S. Especial en auto del 14 de mayo de 2019, apartado 4.7.3.

5.2. En segundo lugar, reparó sobre el criterio de peligro futuro para la comunidad, por cuanto no existe “peligro funcional”, en tanto G.E.M.F. no está ejerciendo como Magistrado de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en el período en el cual ha estado privado de su libertad, no se tiene prueba que esté incurso en otra conducta ilegal, para de allí hacer un pronóstico sobre un riesgo futuro.

Agregó, que es un hecho notorio que la supuesta organización a la cual se dice perteneció su prohijado “cartel de la toga”, en la actualidad no existe y sus aparentes integrantes -F.R., A.B.S., C.T., C.R., J.L.B. y L.G.M.- están desvinculados de la Rama Judicial, no ejercen la profesión de abogados -L.P.- en razón de su judicialización, ni lo hacen sus supuestos beneficiarios -L.I.L., Á.A. y M.B.- y están judicializados.

Y no se tiene por evidencia de que el acusado mantenga injerencia en entidades estatales, de acuerdo con las respuestas de la Registraduría Nacional[6], F.[7], Contraloría General de la Nación[8], F.ía General de la Nación[9] y la declaración juramentada de A.B.D.[10], obtenidas a través de peticiones elevadas para corroborar tal señalamiento en la actuación seguida contra Y.M.M.B. -hija del procesado y quien fuera referida en la medida cautelar personal-.

Igualmente, las personas que en su momento designó en razón de su confianza, J.E.H.R., J.L.R.T., G.J.M. y C.A.R., ya no laboran en la administración de justicia.

De otro lado, acusó dicha finalidad de contrariar el artículo 7.5. de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual sólo prevé la medida cautelar ante la existencia de riesgos de naturaleza procesal (peligro de fuga y obstaculización) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como su implementación en nuestro ordenamiento, dado que se trata de un fin de la pena cuya aplicación desconoce la presunción de inocencia, por lo cual, consideró la necesidad de revisar, la no del todo...

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