AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56547 del 29-07-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1704-2020 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 56547 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP1704-2020
Radicación n.° 56547
Aprobado acta n.° 155
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de W.A.G.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de agosto de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), mediante la cual confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de abuso de confianza calificado con circunstancias de agravación.
ANTECEDENTES
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Fácticos
Se contraen a la apropiación por parte de W.A.G. RODRÍGUEZ y E.S.S.R., de la suma de $279.190.965 millones, consignados en razón del contrato sindical RS023-2016, que aquél suscribió el 29 de enero de 2016 como presidente del Sindicato de Profesionales y Oficios Administrativos y Complementarios del Sector de Cajas de Compensación Familiar -COMFANAL, con la Directora Administrativa de COMFANORTE.
El mencionado contrato tenía por objeto la prestación de servicios como operador logístico dentro del programa Atención Integral a la Primera Infancia, en los Centros de Desarrollo Infantil CDI Aurora de Colores, CDI Trigal de la felicidad, ubicados en Cúcuta y CDI Niños y Niñas Construyendo Futuro y CDI Corazones, en Ocaña, proyecto operado por COMFANORTE en ejecución de los contratos de aporte números 192, 194 y 197 celebrados con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
El contratista COMFANAL incumplió la obligación de pagar a los trabajadores afiliados los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral, razón por la cual, COMFANORTE se vio abocada a pagar dichos estipendios y terminar unilateralmente el negocio contractual.
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Procesales
Por los hechos descritos, la fiscalía solicitó orden de captura en contra de W.A.G.R. y ERIKA SOLVEY SANJUÁN RODRÍGUEZ, las cuales se materializaron el 20 de septiembre de 2017, y legalizaron ante el Juez 2° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cúcuta en la misma fecha. Seguidamente les formuló imputación como posibles autores del delito de abuso de confianza (art. 249 del C.P.), calificado por ser dineros provenientes del Estado (art. 250-3), agravado por la cuantía (art. 267 ib.), cargo que fue aceptado por el imputado GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
El mismo juzgado impuso a W.A.G.R. medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
La imputación con allanamiento a cargos fue remitida al reparto de los juzgados penales del circuito de la ciudad de Cúcuta, correspondiendo el conocimiento al primero de esa especialidad (22 de septiembre de 2017), que luego de varios aplazamientos instaló la audiencia de verificación de allanamiento (7 de febrero de 2018) en la que la juez escuchó a la representante de la fiscalía, al delegado de la Procuraduría y al procesado, quien reiteró que su aceptación de los cargos fue libre, consciente y voluntaria.
Seguidamente la juzgadora abrió la audiencia prevista en el artículo 447 del C. de P., en la que intervinieron la delegada del ente acusador y la abogada que representa los intereses de la víctima, luego de lo cual el defensor solicitó la suspensión de la misma con miras a obtener documentación necesaria para sustentar la solicitud de concesión de un subrogado penal.
Tras varios aplazamientos, la audiencia se reanudó el 27 de noviembre de 2018 con la presencia de un nuevo apoderado del procesado, quien requirió un plazo adicional con el fin de preparar una solicitud de ‘retractación del allanamiento’.
El 31 de enero de 2019 continuó la audiencia con la intervención del defensor, quien solicitó la nulidad de lo actuado incluso desde la audiencia de imputación, por afectación al derecho a la defensa y por presentarse vicios en el consentimiento del imputado.
El 21 de febrero de 2019 el fallador convocó para la continuación de la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004; no obstante, previamente concedió la palabra al delegado del Ministerio Público para que realizara consideraciones en torno a la solicitud de nulidad presentada por el defensor, tras lo cual, nuevamente corrió traslado a las partes con el fin de que se pronunciaran sobre la posible pena a imponer y la concesión de subrogados.
En audiencia realizada el 9 de abril de 2019, el mismo despacho profirió sentencia mediante la cual condenó a W.A.G. RODRÍGUEZ a las penas principales de cincuenta y dos (52) meses de prisión y multa de doscientos ocho (208) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la prisión. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Inconforme con el fallo, el defensor interpuso el recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia aprobada el 27 de agosto de 2019 y leída el 2 siguiente, mediante la cual negó la petición de nulidad y confirmó la decisión condenatoria.
Contra la sentencia de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
Hallándose el expediente en el despacho en espera del turno para la calificación de la demanda de casación, el abogado del acusado presentó solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, la cual fue resuelta desfavorablemente.
Se apresta la Sala a examinar los requisitos formales de admisión de la demanda.
LA DEMANDA
Cargo único
Al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa el fallo de ser nulo por proferirse en un juicio en el que se afectaron las garantías sustanciales que integran el derecho de defensa. Así, en desarrollo del cargo plantea diversas situaciones que considera irregulares:
1. Omisión de las formas propias de la imputación y la aceptación de los cargos, por cuanto la fiscalía, al momento de ofrecer a W.A.G.R. la rebaja de pena que le correspondería si llegara a aceptar su responsabilidad en los hechos y delito imputado, no le advirtió que solicitaría al juez se le concediera tan solo un porcentaje equivalente al 35%, siendo esta una actitud desleal que vició la voluntad del imputado.
2. Omitió el juez con función de control de...
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