AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53285 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681948

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53285 del 03-06-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente53285
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1057-2020

EscudosVerticales3

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1057-2020

R.icación n° 53285

(Aprobado Acta n° 115)

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada el defensor de J.D.M.A. en contra del fallo proferido el 28 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 20 de diciembre de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esa ciudad, por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

J.D.M.A. y A.J.A. residían en un mismo edificio para el 7 de abril de 2013. Esta, en el primer piso, y, aquel, en el tercero. La terraza de la edificación era utilizada por los moradores de las tres residencias para secar la ropa. M.A. tenía un perro de raza B.T., que días antes había atacado mortalmente a la mascota de la familia de la señora J..

A pesar de ello, en la fecha indicada el procesado omitió las medidas necesarias para mantener su perro bajo control, lo que dio lugar a que el animal llegara hasta la terraza donde se encontraba la señora J.A. y le causara graves mordidas, que dieron lugar a una incapacidad médico legal definitiva de 65 días y dejaron como secuelas de carácter permanente una deformidad que afecta el cuerpo y la perturbación funcional de su miembro inferior derecho.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, el 16 de septiembre de 2016 la Fiscalía le imputó el delito de lesiones culposas, previsto en los artículos 111, 112 –inciso 2º-, 113 –inciso 2º-, 114 -inciso 2º-, 117 y 120 del Código Penal. Lo acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, con la salvedad de que incluyó el artículo 25 ídem.

Una vez surtidos los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 20 de diciembre de 2017 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá lo condenó a las penas de 18 meses y 9 días de prisión, multa de 6.93 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de esta ciudad confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 28 de mayo de 2018, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por ese mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El impugnante incluyó tres cargos.

Primero: violación del debido proceso, por violación del principio de congruencia, pues la condena se emitió a partir de una base fáctica diferente a la incluida en la acusación. A partir de esa premisa, solicita la anulación de lo actuado desde el momento en que debió emitirse la sentencia de primera instancia.

Segundo: violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia, y por error de derecho, en la modalidad de falso juicio de legalidad. Lo primero, porque, sin fundamento, se dio por probada la existencia de una copropiedad, lo que era determinante para establecer los cuidados que debía observar el procesado respecto de su mascota. Lo segundo, porque la mayoría de dictámenes periciales fueron incorporados por un perito que no los practicó.

Tercero: Violación directa de la ley sustancial, porque no se tuvo en cuenta que en los delitos de omisión “el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución o en la ley”, lo que no fue delimitado suficientemente en la acusación. Por tanto, “ante la falta de aplicación del artículo 10 del Código Penal, y su consecuente violación del derecho de defensa, solicito se casen las decisiones atacadas y se profiera un fallo absolutorio”. Esta petición coincide con la expresada en el segundo cargo.

Los argumentos expuestos por el demandante serán analizados con mayor amplitud más adelante, en cuanto resulte necesario para fundamentar la decisión que tomará la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.

De la misma manera, recalca cómo el inciso segundo del artículo 184, ibídem, establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de J.D.M.A. no reúne los requisitos para su admisión, por las siguientes razones:

En cuanto al primer cargo, el demandante sostiene que la premisa fáctica de la acusación da cuenta de que el procesado soltó a su perro, mientras que el Tribunal dio por sentado que MÁRQUEZ ARAQUE “no observó el deber objetivo de cuidado”, lo que dio lugar a que el perro “se escapara” hacia el lugar donde finalmente se presentó el ataque.

La Sala advierte que el demandante redujo su análisis a una frase aislada de la acusación, con el propósito de alegar un supuesto estado de indefensión procesal, derivado de la ambigüedad de la premisa fáctica bajo la cual fue llamado a juicio y de su falta de correspondencia con los hechos declarados en la sentencia.

Al margen de que el fiscal del caso haya incurrido en yerros lingüísticos al delimitar la premisa fáctica, se tiene que el demandante da por sentado, sin más, que su representado fue acusado porque intencionalmente soltó a su perro en los momentos previos al ataque, sin sentar mientes en que la acusación gira en torno a la idea de un proceder descuidado, consistente en omitir las medidas necesarias para que el animal no atacara a sus vecinos. Sobre el particular, en el escrito de acusación se lee lo siguiente:

El día 7 de abril de 2013, encontrándose ella (A.J.A.) en el bien inmueble ubicado en (…) cuando subió a la azotea a lindar o extender ropa, fue atacada por un perro de raza B. terrier de propiedad del señor J.D.M.A., el cual es dejado en dicho lugar por esta persona, a quien ya le había indicado que era peligroso tener sin seguridad dicho canino, ya que es habían presentado sucesos en los que dicho animal atacaba a otros y lo mismo podía suceder con la integridad física que (sic) cualquiera de las personas que residían en dicha vivienda, haciendo caso omiso a ello, debiendo ante ello la señora A.J.A., pedir el favor a otra persona para que cogiera el perro, cada vez que ella tenía que subir a hacer uso de la terraza de dicho inmueble, a efectos de tener seguridad sobre su integridad personal. Sin embargo, para el día de los hechos, cuando se encontraba en compañía de sus hijas S.R. y N.J.R., en la azotea de la vivienda, el perro fue suelto en dicho lugar, procediendo así por instinto a atacar a la señora A.J., en su integridad personal, causándole heridas abiertas en su mano derecha y pierna derecha, debiendo ser trasladada por ello a centro asistencial para manejo médico (…).

Bajo estas condiciones, el memorialista no explica por qué su representado fue sometido a indefensión al ser condenado por la inobservancia del cuidado debido respecto de su perro, que dio lugar a las lesiones sufridas por la señora J.A., máxime si ya conocía la agresividad del mismo, pues le había causado la muerte a la mascota de la denunciante.

Igualmente, eludió cotejar la premisa fáctica de la acusación con la calificación jurídica por la que optó la Fiscalía, esto es, no tuvo en cuenta que su representado fue acusado por un delito culposo. Si la acusación se hubiera estructurado sobre la idea de que el procesado, intencionalmente, liberó a su perro para que atacara a su vecina, es razonable pensar que hubiera comparecido al juicio oral a enfrentar cargos por el delito de lesiones personales dolosas.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que aunque la imputación y la acusación están reguladas en el ordenamiento jurídico, con el principal propósito de garantizar su claridad y concreción, en cada caso debe evaluarse si los yerros atribuidos a la Fiscalía (por ejemplo, trascribir el contenido de las declaraciones o demás información que le sirven de fundamento a los cargos) son realmente trascendentes de cara a los derechos del procesado, al punto que la invalidación de la actuación solo procede...

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