AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56755 del 10-06-2020
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Número de sentencia | AP1100-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | 56755 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1100 - 2020
Segunda instancia 56755
Acta n° 120
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de los postulados, contra lo resuelto por el magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el auto del 15 de noviembre de 2019, en cuanto a la imposición de la vigilancia electrónica a ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ y 22 postulados más, a los que se les sustituyó la detención intramural, en su condición de integrantes del Bloque Norte – Frente Pivijay de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En audiencia realizada el 12 de noviembre de 2019, ante el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la fiscalía formuló imputación en contra de ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ y 24 desmovilizados más de las AUC, por hechos atribuidos al Bloque Norte - Frente Pivijay de esa organización criminal.
En la misma fecha, el delegado de la fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario para todos los postulados imputados, petición acogida por la judicatura en sesión que tuvo lugar el 15 de noviembre siguiente.
Seguidamente, la defensora solicitó la sustitución de medida de aseguramiento para 23 postulados, petición de la cual el magistrado corrió traslado a los demás sujetos procesales, quienes no manifestaron oposición a la referida solicitud.
Escuchadas las partes, el magistrado con función de control de garantías resolvió sustituir la medida de aseguramiento impuesta a 23 de los postulados.
LA PROVIDENCIA APELADA
La magistratura a quo sustituyó la medida de aseguramiento privativa de la libertad que impuso a los imputados: (1) ADRIANO DE JESÚS TORRES HERNÁNDEZ (a. “O.”); (2) A.E.M.M. (a. “R.”); (3) Á.J.E.A. (a. “W.”); (4) D.D.V. MADERA (a. “J. o Cabezón”); (5) D.E.L.G. (a. “Careniña”); (6) E.H.M. (a. “Cascarita); (7) EDMUNDO DE J.G.H. (a. “Caballo”); (8) E.M.R.P. (a. “Coyara”); (9) FABIO ENRIQUE CHARRIS QUENDO (a. “Salamina, La Sombra o Fabio Enrique Vargas Fontalvo”); (10) F.J.A.E. (a. “Despenque”); (11) H.J.L. TERNERA (a. “J. o E.”); (12) J.A.H.R. (a. “Mello o Águila”); (13) J.S.A. (a. “P., D. o El Clavo”); (14) J.A.B. MORALES (a. “Pigua”); (15) J.M.A.O. (a. “Leo”); (16) L.A.O.P. (a. “J.”); (17) M.S.E.S. (a. “J.”); (18) M.R.P. CASTILLO (a. “Rafa”); (19) R.M.F.R. (a. “C.M. o P.”); (20) SÓCRATES ANTONIO DE LEÓN DÍAZ (a. “M.”); (21) S.C.S.V.(.P. o S.; (22) S.A.H. ALEMÁN (a. Godys o El Viejo”) y (23 W.E.P.C. (a. “El Zorro o E., luego de encontrar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.
A todos los beneficiados les impuso firmar acta comprometiéndose a cumplir las condiciones previstas en el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015, incluido el sometimiento a un sistema de vigilancia electrónica, exigencia que consideró proporcional teniendo en cuenta los delitos cometidos y aceptados por los postulados.
Sostuvo que sería un contrasentido aceptar, como lo pretende la defensa, una libertad total, teniendo en cuenta que la vigilancia electrónica es la única medida real de sometimiento a las reglas del proceso y evitaría un mensaje de impunidad.
Contra la anterior decisión interpuso y sustentó recurso de apelación la abogada de los postulados.
ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
1. La defensora mostró inconformidad con la decisión de imponer a los postulados beneficiados con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención carcelaria, el mecanismo de vigilancia electrónica. Estima que se trata de una medida desproporcionada, si se tiene en cuenta que los 23 postulados ya se encuentran gozando del beneficio sustitutivo de la medida de aseguramiento, en algunos casos por más de tres años.
Se opone a los argumentos expuestos por la primera instancia, por estimar que el sometimiento a la justicia de los postulados se hizo evidente desde el momento en que cada uno solicitó acogerse al trámite de la justicia transicional, compromiso que se vio posteriormente corroborado al manifestar su voluntad de seguir en este proceso con las implicaciones que ello trae, esto es, rendir versión, aceptar hechos, aceptar responsabilidad y auto incriminarse.
Centra la atención en el cumplimiento que los postulados vienen haciendo a los llamados para rendir versión por otros hechos y asistir a las audiencias, aun estando en situación jurídica de sustitución de la medida de aseguramiento, o bajo libertad vigilada de la pena alternativa que se les impuso en sentencias proferidas en la justicia transicional, como es el caso de MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO. Todo lo cual es indicativo que tal medida restrictiva de la libertad es innecesaria.
Entiende que la sustitución de la medida debe proceder sin el mecanismo de vigilancia electrónica, pues quienes se hallan en libertad es porque ya pagaron anticipadamente la pena alternativa máxima a imponer dentro del trámite de Justicia y Paz, luego, agrega, no pueden continuar privados de ese derecho porque ello constituiría doble aflicción punitiva.
Acorde con lo anterior, solicita a la Corte revocar la orden de imponer un...
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