AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 25808 del 15-07-2020
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de expediente | 25808 |
Fecha | 15 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de sentencia | AEP075-2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
J.E.C. VERA
Magistrado Ponente
AEP 075-2020
Radicación No. 25808
Aprobado mediante Acta No. 53
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial de la Cámara de R.s, dentro del proceso que se adelanta en contra del ex R. a la Cámara JULIO E.G.A., por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES
2. Mediante auto de marzo 28 de 2007[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó abrir investigación previa y en los términos establecidos en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, dispuso la práctica de pruebas.
3. El 15 de mayo de 2013[2], decretó la apertura de instrucción y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a los ex presidentes de la Cámara de R.s JULIO E.G.A. y ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
4. La situación jurídica fue resuelta mediante proveído fechado 9 de mayo de 2018[3], absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra de JULIO E.G.A., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
De otro lado, precluyó la instrucción a favor de ALFREDO APE CUELLO BAUTE, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
5. Frente al anterior pronunciamiento, el defensor del primero de los mencionados interpuso y sustentó el recurso de reposición, pero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de julio de 2018[4], no repuso su decisión.
6. El 31 de julio de esa misma anualidad[5] se declaró cerrada la investigación y el 5 de septiembre de 2018[6] fue negado el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica.
7. En auto de octubre 9 de 2018[7], el Magistrado ponente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la pérdida de competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias y dispuso su remisión a la Sala Especial de Instrucción.
8. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de julio 5 de esa misma anualidad, la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación asumió el conocimiento de la actuación. Posteriormente, mediante decisión mayoritaria adiada 5 de diciembre de 2019[8], acusó al ex R. a la Cámara JULIO E.G.A., como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 410 del Código Penal. Y, en cuanto a la conducta punible de peculado por apropiación, precluyó a su favor la investigación.
9. Frente al recurso de reposición interpuesto por el defensor del acusado, el 30 de enero de 2020[9], el Cuerpo Decisorio último referenciado, no repuso la decisión.
10. Ejecutoriado el calificatorio, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. Sede en la que se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 4 de marzo del año que avanza[10].
11. El abogado D.A.T.M., identificado con la cédula de ciudadanía 7.477.404 y T.P. 374373 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por la doctora M.I.C.H., J. de la Oficina Jurídica de la Cámara de R.s, y a su vez, presentó demanda de constitución de parte civil en este asunto, en la que expresa su pretensión orientada a obtener la reparación de los perjuicios de orden material y moral ocasionados con la presunta conducta punible endilgada al acusado[11], la cual es objeto del presente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
- Conforme a lo estatuido en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible, puede ejercerse ante la jurisdicción civil o en el proceso penal a elección del perjudicado, en cualquier momento.
La Corte Constitucional en la sentencia C-228, precisó que la pretensión de la parte civil en el proceso penal puede estar dirigida “no solo para obtener el resarcimiento pecuniario, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia. Incluso pueden intervenir con la única finalidad de buscar la verdad y la justicia, sin que se les pueda exigir demostrar un daño patrimonial o una pretensión de esta naturaleza. Así, la parte civil es un sujeto procesal en sentido pleno”.
2. Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda debe reunir los requisitos, señalados en el artículo 48 del estatuto procedimental penal y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, o por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos.
La jurisprudencia constitucional, no solo reconoce la trascendencia de los requisitos formales del artículo 48 de la Ley 600 de...
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