AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00294 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688250

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00294 del 15-07-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente00294
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP077-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 077 - 2020

R.icación N° 00294

Aprobado mediante Acta No. 53

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

La S. decide la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por el defensor del procesado A.G.C., contra la resolución de cinco de junio de dos mil veinte, proferida por el F. Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

HECHOS

Así fueron precisados en la resolución por cuyo medio la F.ía Primera Delegada ante la Corte definió la situación jurídica del doctor A.G. CORREA:

“En su condición de Gobernador para el período 2004-2007, el señor A.G.C. delegó en la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia, la celebración del contrato 2005-CO-20-335[1] cuyo objeto fue «Mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz tramo La Cruzada-Caucasia, Sector Nuevo Oriente-Escarralao»[2], por valor inicial de $41.663.432.778.

Sin que se evidenciara aprobación de la garantía única que amparara los riesgos indicados en el contrato, fueron pagados los tres anticipos que se hicieron a lo largo de la vigencia del negocio jurídico, en cuantía aproximada a 6.000 millones de pesos, que habrían (sic) sido destinada por los contratistas –Consorcio Troncal de La Paz- para la adquisición de maquinaria y equipos cuya propiedad ostentaron siempre los consorciados CARLOS y L.H.S.S..

El contrato fue adicionado en dos oportunidades: (i) mediante contrato adicional No. 1, por valor de $3.995.000.000 para «ampliar el objeto del contrato con la pavimentación de los tramos K 0+000 y del K13+000 al K13+600 correspondientes a los sectores Zaragoza-Escarralao y Caucasia – Nuevo Oriente respectivamente que hacen parte de la Troncal de La Paz y adicionar las reservas presupuestales señaladas en la Cláusula Tercera; (ii) con la suscripción del denominado OTRO SI 2 por valor de $16.334.778.700[3], para «ampliar el objeto del contrato» con «el diseño y construcción del puente sobre el río Nechí en el sitio Palizadas que sirve para conectar la cabecera del municipio de El Bagre con la Troncal de La Paz mediante la vía Escarralao-Palizadas», prorrogándolo en 22 meses”.

ANTECEDENTES

1.- Con ocasión de los resultados de la auditoría especial practicada en el año 2011 por la Contraloría Departamental de Antioquia, en los cuales se pusieron de presente presuntas irregularidades de trascendencia penal en relación con el contrato 2005-CO-2-335, celebrado el 22 de diciembre de 2005, entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, cuyo objeto fue el «Mejoramiento y Pavimentación de la Troncal de La Paz, tramo La Cruzada-Caucasia, sector Nuevo Oriente Escarralao”, después de adelantar indagación preliminar, el 5 de noviembre de 2019 la F.ía Primera Delegada ante la Corte abrió investigación contra el Gobernador de Antioquia, doctor A.G.C., lo vinculó mediante indagatoria, y mediante resolución de 5 de junio de 2020 le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto “determinador de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con Peculado por apropiación en favor de terceros”, que seguidamente sustituyó por la de detención en el lugar de residencia del sindicado, para lo cual debía suscribir el acta correspondiente a que se refiere el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, y comunicar al INPEC para vigilar su cumplimiento.

2.- En firme esta determinación al no haber sido recurrida por ninguno de los sujetos procesales, el defensor solicitó el control de juridicidad de la misma, razón por la cual el F. Primero Delegado ante la Corte dispuso remitir copias de la actuación a esta S., para que se adopte la decisión que corresponda.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En la resolución por cuyo medio la F.ía Primera Delegada ante la Corte define la situación jurídica del implicado, el F. Delegado comienza por resumir las explicaciones del sindicado brindadas en la diligencia de indagatoria, declarar su competencia para conocer del asunto y de mencionar la necesidad de resolver la situación jurídica, así como los presupuestos sustanciales y procesales que la rigen, dedica amplio espacio al análisis del instituto de la delegación, toda vez que la defensa material y técnica hicieron alusión “a que el contrato génesis de esta investigación fue suscrito, no por el sindicado Gobernador sino por la Secretaria de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia, con fundamento en el Decreto 080 de 2002 y la resolución 13800 de 14 de octubre de 2005, actos a través de los cuales le fue delegada la facultad de contratar”..

A dicho propósito acude a lo normado por el artículo 209 de la Carta Política, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, modificatorio del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el sentido que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual” [4].

Precisó que “en repetidas ocasiones la defensa ha argumentado la ausencia de participación de su representado en los hechos materia de investigación por cuanto no suscribió los actos contractuales. Sin embargo, que su firma esté ausente de muchos documentos a lo largo de este proceso contractual, como se verá en los capítulos siguientes, no significa que estuvo al margen del proceso. Además, su obvia condición de representante legal del departamento, ordenador del gasto, titular de la función contractual y delegante, le imponían al mandatario, al señor G.C., obligaciones de coordinar, dirigir, vigilar, y controlar las funciones delegadas y el cumplimiento de las exigencias legales, muy a pesar que hasta el seguimiento y control a la delegación -como lo dijera en indagatoria- lo hiciera a través del Comité Asesor de Contratación”.

1.- En relación con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el F. dedicó amplio espacio a referirse a las normas y principios que en Colombia rigen la contratación pública, así como la jurisprudencia sobre el particular, después de lo cual reseñó los “antecedentes fácticos” de las censuras en relación con esta conducta, después de lo cual resalta que:

De acuerdo con la información legalmente traída a la investigación, la F.ía ha podido establecer que, si bien los recursos de anticipos se consignaron en cuenta independiente de la que manejaban los recursos provenientes de las actas de obra, cuenta aquella que por la naturaleza pública de los recursos requería además de la firma del representante legal, la del Director de Interventoría, una parte por valor cercano a los $6.000.000.000, fueron destinados por el contratista a la compra de equipos, maquinaria pesada como buldóceres, retroexcavadoras, e incluso una planta de asfalto, cuya titularidad ostentaron los integrantes del Consorcio Troncal de La Paz. Así figura incluso en el único plan de inversión de anticipo que obra en toda la documentación del contrato encontrada, en el que el constructor destinó el 40% (2.792.000.000) para esos propósitos[5] y en el capítulo 6 del informe de interventoría correspondiente al control de manejo de anticipo, mes de mayo de 2006, en el que aparecen adquisiciones similares pagados con el primer anticipo”.

1.1.- A continuación menciona que al entonces G.A.G. CORREA “se le reprocha en concreto su participación en las conductas, así:

1.1.1.- “En la celebración del contrato 2005-CO-20-335, cuyo objeto fue el mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz, Tramo La Cruzada-Caucasia, sector Nuevo...

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