AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 1126 del 01-07-2020
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 1126 |
Fecha | 01 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP1370-2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP1370-2020
Radicación n° 1126
(Aprobado Acta n° 135)
Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)
La Sala resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados Franco Solarte Portilla y B.L.A.M., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para conocer la actuación seguida contra S.S.S.C. y otros, por la presunta comisión del delito de fraude procesal.
HECHOS
1. El 29 de febrero de 2016, por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, en el marco del proceso penal 5200160004852009103871, decidió no decretar la preclusión a favor de los procesados.
Tal decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 19 de marzo de 2017, en Sala conformada por los Magistrados J.A.M.C., Franco Solarte Portilla y B.L.A.M..
2. El 31 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto decretó la prescripción de la acción penal dentro de dicho trámite.
Tal decisión fue apelada por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas.
Los M.F.S.P. y B.L.A.M. manifestaron impedimento para resolver el recurso vertical. Sostienen al respecto que se configura la causal dispuesta en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que también se prevé en el artículo 335 de la misma norma, y que a su tenor literal dispone:
“14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer del juicio en su fondo”.
3. El 8 de junio de 2020, el Magistrado Héctor Roveiro Agredo León de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto no aceptó el impedimento, debido a que:
“[S]i bien es cierto, con la providencia adoptada en el año 2017 dentro del asunto, los señores Magistrados Franco Solarte Portilla y B.L.A.M., efectuaron un análisis probatorio en el que se concluyó la existencia de material probatorio y evidencia física para soportar una acusación y promover un juicio en contra de los procesados, el mismo no afectaría su imparcialidad respecto del objeto de la alzada que ahora se estudia, pues aunque el asunto se encuentra en la etapa de juicio oral, la decisión adoptada y recurrida gira en torno a la prescripción de la acción penal, respecto de la cual, para su determinación, no debe hacerse un análisis sobre la...
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