AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 587 del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691339

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 587 del 22-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente587




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





R.icado N° 587



Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 16 de mayo de 2020 proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por la defensa de LAURO NEL ARTURO GUERRERO.



ACTUACIÓN PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. LAURO NEL ARTURO GUERRERO fue capturado el 22 de octubre de 20191; motivo por el que el siguiente 24 del mismo mes año, un delegado de la F.ía General de la Nación, en audiencia celebrada ante el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, legalizada la aprehensión, le formuló imputación como presunto autor responsable de los delitos de Corrupción al sufragante y F. en inscripción de cédulas, cargos que no aceptó. Acto público en el que adicionalmente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


2. El 19 de diciembre de 2019, la F.ía 200 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, presentó el escrito de acusación, formalizado en audiencia del 11 de febrero de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto.


3. La audiencia preparatoria se instaló el 6 de marzo de 2020, sin embargo, la misma se suspendió hasta el 31 del mismo mes y año, pues debía garantizarse que el descubrimiento probatorio realizado por la F.ía a la defensa estuviese completo.


En la fecha indicada no se adelantó la diligencia «por cuanto se había ordenado la remisión del acusado y no se había programado de manera virtual ante el INPEC.»2, en consecuencia, se fijó como nueva calenda el 30 de abril; oportunidad en la que tampoco se adelantó la sesión, como quiera que la defensa manifestó que no se habían solucionado los problemas técnicos frente a la revisión de algunos elementos descubiertos, señalándose finalmente para el 18 de mayo de 2020.


4. Por otra parte, el 20 de abril de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, negó la petición de libertad por vencimiento de términos impetrada por la defensa de GUERRERO, al no haberse superado el término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004; pretensión denegada nuevamente el 29 de abril del mismo año por el Juzgado Segundo Penal Municipal, decisión apelada por la defensa y que por reparto le correspondió conocer al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción se haya resuelto.


5. El 15 de mayo de 2020, la defensa LAURO NEL ARTURO GUERRERO interpuso acción de hábeas corpus, requiriendo su libertad inmediata al considerar que se le ha prolongado ilegalmente la misma.


Concretamente señaló que, han transcurrido más de 120 días desde que se formuló la acusación sin que se haya llevado a cabo el juicio, razones por las que se configura la causal establecida en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, procediendo en consecuencia la libertad.


Destacó que, ante los inconvenientes presentados para la apertura de los archivos magnéticos descubiertos por la F.ía, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto decidió suspender la audiencia preparatoria señalada para el 6 de marzo a fin de garantizar el derecho de defensa y en procura de buscar solución a las dificultades presentadas; circunstancia que igualmente se presentó el día 31 de marzo, pero por la emergencia sanitaria por el virus COVID-19.


Mencionó que, la audiencia de libertad por vencimiento de términos llevada a cabo el 20 de abril del presente año, por el Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Pasto, se despachó de manera negativa, al argumentarse que faltaban 6 días para materializarse la causal invocada.


Agregó que, una vez se cumplió con el requisito objetivo de la variante 5ª del artículo 317 del C.P.P., según la decisión del Juzgado de Garantías antes aludido, procedió el 29 de abril a solicitar ante el Juzgado Segundo Penal Ambulante Con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, la libertad del accionante por vencimiento de términos, pues a su juicio habían transcurrido 132 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya dado inicio al juicio oral, pero la misma fue resuelta de forma negativa, pero esta vez por las circunstancias de salud pública, así como también por la suspensión de términos que dispuso el Consejo Superior de la Judicatura, decisión que apeló sin que hasta la fecha se haya resuelto el recurso.


Concluyó señalando que, GUERRERO en la actualidad lleva 147 días privado de la libertad, motivo por el cual procede su libertad, máxime cuando no han existido maniobras dilatorias de su parte, pues los yerros técnicos del ente acusador en el descubrimiento probatorio no le pueden ser achacados, nunca ha solicitado aplazamientos; amén que la suspensión de términos debido al COVID-19, no puede afectar el cómputo en este asunto.


6. Por reparto, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, acogió el conocimiento de la acción constitucional el 15 de mayo en curso, ordenando vincular a la misma a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra de los actores.


6.1. La Juez Segunda Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto, señaló que en la actualidad está conociendo del juicio seguido contra LAURO NEL ARTURO GUERRERO, como consecuencia de la acusación formulada en su contra por los delitos de F. a Inscripción de Cédulas y Corrupción al Sufragante, el 11 de febrero de 2020.


Preciso que el 6 de marzo del año que avanza se instaló la audiencia preparatoria, sin embargo, la misma fue suspendida para garantizarle a la defensa que el descubrimiento fuere completo, pues, aunque la F.ía informó que cumplió con su deber legal, incluso le envió el instructivo para que abriera algunos de los medios magnéticos puestos a su disposición, éste insistió en que, el mismo no se había podido realizar por problemas técnicos.


Aclaró que, allí se llegó al acuerdo que la F.ía colocaba a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR