AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 44368 del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691501

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 44368 del 22-05-2020

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente44368
Fecha22 Mayo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP048-2020

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP048-2020

Radicación N.44368

Aprobado acta No. 033

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia, sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del Guainía, dentro del proceso que se adelanta contra el exgobernador A.J.R.T., por las presuntas conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

El 15 de diciembre de 2014, la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación en contra del aforado, como probable autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con fundamento en la investigación derivada de la compulsa de copias efectuada por la Contraloría General de la República, respecto de los fallos de responsabilidad fiscal de primera y segunda instancia proferidos los días 4 de junio de 2004 y 12 de julio de 2005, contra A.J.R.T. quien fungió como gobernador del departamento del Guainía del 2 de enero de 1998 al 30 de diciembre de 2000.

De acuerdo con el ente acusador, los contratos celebrados y cuyo pago ordenó el exgobernador ROJAS TOMEDES en el marco del programa para el “Control de contaminación por mercurio, implementación de una producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía” sin el lleno de los requisitos legales, tuvieron por objeto la prestación de servicios ajenos al proyecto para el cual el Fondo Nacional de Regalías efectuó el desembolso de recursos y fueron invertidos en obras que no fueron planeadas ni programadas y que tampoco reportaron ningún beneficio para la comunidad.

Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación sostuvo que el ex gobernador ROJAS TOMEDES constituyó el CDT N° 1076607-1 del 19 de agosto de 1998, por valor de $100.000.000, cuyos intereses y dividendos ascendieron a la suma de $2.407.500, los cuales no fueron consignados a la Dirección del Tesoro Nacional como lo ordenan el Decreto 111 de 1996 en sus artículos 16 y 101 y el Decreto 630 de 1996, artículo 12.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, prevé que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento.

2. Acorde con el artículo 137 del mismo ordenamiento procesal, en todos los casos en que se proceda por un delito contra la administración pública la constitución de parte civil dentro del proceso penal es obligatoria, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta y de confluir en esta la calidad de sindicado, corresponderá la actuación a la Contraloría -General o Departamental- , para obtener la reparación económica a que haya lugar, como para materializar los postulados de verdad y justicia, al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2002.

Aunado a ello, se debe indicar, que para los eventos en que la persona jurídica de derecho público se constituya como víctima, el órgano de control podrá actuar de manera conjunta, no como víctima independiente, sino para coadyuvar en pos de la transparencia de la pretensión y, en los hechos en que los recursos afectados sean compartidos, es decir, que su...

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