AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57888 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692228

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57888 del 05-08-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57888
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de El Santuario
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1810-2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1810 - 2020

Definición de competencia No. 57888

Acta n.° 162




Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).




La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en las diligencias seguidas en contra de JHON FREDY MARTINEZ OCAMPO por las conductas punibles de hurto calificado y agravado, acceso abusivo a un sistema informático, falsedad material en documento público, falsa denuncia y concierto para delinquir.




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES




1. Conforme la relación de los hechos efectuada en la audiencia de formulación de imputación, celebrada el 9 de noviembre de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de El Santuario (Antioquia), la fiscalía pudo establecer la existencia de una organización delictiva que bajo la fachada de personas dedicadas al transporte terrestre de carga, se ganaba la confianza de diversas empresas comercializadoras de productos como café, arroz, azúcar, hierro, electrodomésticos etc., con el fin de que estas compañías les entregaran mercancía para ser enviada a distintos lugares de Colombia.



Sin embargo, cuando eran contratados, los conductores de los vehículos transportadores simulaban que en el trayecto eran víctimas de hurto, se apropiaban de las encomiendas y luego formulaban falsas denuncias penales ante la fiscalía, las cuales eran ingresadas al sistema de información de la entidad de manera fraudulenta.



Se afirmó que uno de los conductores involucrados en esta actividad era JHON FREDY MARTINEZ OCAMPO, quien se allanó a la imputación elevada en su contra como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, acceso abusivo a un sistema informático, falsedad material en documento público, falsa denuncia y concierto para delinquir (artículos 239, 240, inciso 4.°, 241, numeral 2.°, 269A, 287, 435 y 340 del Código Penal) y a quien, por petición de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Su allanamiento, propició la ruptura de la unidad procesal.



2. El 5 de marzo de 2019, el Fiscal 156 Seccional de la Estructura de Apoyo Antioquia, solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) fijar fecha para la realización de audiencia de individualización de la pena y sentencia, «toda vez que la investigación a la cual nos estamos refiriendo entre tantos hechos registrados tuvo un evento en el municipio de V. (Antioquia)».1


3. Luego de varios aplazamientos, se instaló la diligencia el 21 de julio de 2020. En dicha oportunidad, la titular del despacho en cita manifestó que no era competente para conocer del asunto, conforme a los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, pues, según la narración efectuada por la fiscalía en audiencias preliminares, los delitos por los que se procedía se cometieron en diferentes partes del país.


Precisó que en dichas audiencias solo se hizo referencia a un posible hurto que pudo ocurrir en el municipio de V., pero esta alusión aislada es insuficiente para establecer que allí acaeció ese hecho, porque es la misma fiscalía la que refiere que los implicados fingían el despojo de las mercancías y, además, el supuesto latrocinio endilgado a MARTÍNEZ OCAMPO, se dijo en la imputación, fue cometido en C..


Consideró, en consecuencia, que los llamados a asumir el trámite del asunto son los jueces del circuito de Bogotá, sitio donde se accedió de forma abusiva a un sistema informático, delito que la fiscalía, en dicha diligencia, apreció como el de mayor gravedad.


4. El delegado de la fiscalía se apartó del criterio de la juez. Sostuvo que si bien uno de los sucesos investigados, que se aseguró haber sido...

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