AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57742 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696785

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57742 del 19-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Agosto 2020
Número de expediente57742
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1893-2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP1893-2020

Radicación 57742 y 57831


Aprobado Acta nº 171


Bogotá, D.C, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre los recursos de apelación interpuestos por la defensa del doctor Gustavo Enrique M.F., en contra de los autos del 14 de mayo y 3 de junio de 2020, mediante los cuales, la S. Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de esta Corporación le negó la práctica de pruebas sobrevinientes y la libertad por vencimiento de términos, respectivamente, dentro del proceso que se le sigue por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización indebida de asuntos sometidos a reserva.


ANTECEDENTES


El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación contra Gustavo Enrique Malo Fernández, el cual fue aprobado en plenaria celebrada el 25 de abril siguiente.


Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final, se aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.


Conocido el proceso por la S. Especial de Primera Instancia, se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales. En la misma fecha, se impuso al acusado medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.


La audiencia pública de juzgamiento se instaló el 5 de agosto de 2019, adelantándose la práctica probatoria en sesiones de 6, 14, 26 y 28 de agosto, 25 de septiembre, 2 y 9 de octubre y 27 de noviembre de 2019, 28 de enero, 12 de febrero, 16 y 29 de abril y 13 de mayo de 2020.


Previo a la exposición de las alegaciones finales, la defensa de Gustavo Enrique M.F. solicitó el decreto de diversas pruebas que calificó de sobrevinientes, las cuales fueron denegadas por auto del 14 de mayo de 2020. Contra esta decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, concedido ante esta Corporación.


Posteriormente, el referido sujeto procesal elevó petición de libertad provisional por vencimiento de términos, la cual fue resuelta desfavorablemente en auto del 3 de junio pasado y, habiéndose igualmente presentado recurso de alzada, fue remitido a esta Colegiatura, razón por la cual, la S. asume el conocimiento de los dos asuntos en esta decisión.


DE LAS PRUEBAS SOBREVINIENTES



SOLICITUD



La defensa de Gustavo Enrique M.F. solicitó el decreto de diversas pruebas que calificó de sobrevinientes, en el entendido que surgieron de los testimonios recibidos en juicio. Así, pretendió 51 probanzas de las cuales se relacionan solo las que interesan a la resolución del presente recurso.


1. Del testimonio rendido por el exmagistrado F.J.R. Gómez.


    1. Testimonio de Melissa Arrieta.

Según el declarante, trabajó como auxiliar de la oficina de G.M. y, por ello, puede de declarar sobre el entorno laboral en dicho lugar, en particular, sobre las afirmaciones relacionadas con servicios prestados, clientes frecuentes, gastos de funcionamiento y roles asignados.


1.2. Testimonio de Gustavo López, ex Magistrado de la S. Laboral de esta Corporación.


Para que corrobore si F.J.R. Gómez le extendió una invitación para asistir al Festival V. del año 2015 y ante su negativa, aquel ofreció hospedaje a Gustavo Enrique Malo. Ello para confirmar que R.G. y Malo Fernández no planearon asistir juntos al evento cultural y menos, como parte de un plan criminal.


1.3. Testimonios de los ex Magistrados de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia R.E. y G.B..


Para conocer los temas tratados en el Festival de la Leyenda Vallenata de 2015, al cual también asistió Gustavo Enrique M.F., al igual que las circunstancias y detalles del viaje.


4. Testimonio de Dagoberto Charry.


Con el fin de que declare sobre la actividad académica y profesional de L.G.M.. En igual sentido, solicitó se obtengan los contratos que M. suscribió como asesor de la Cámara de Representantes y los poderes conferidos por C.R., Luis Alfredo Ramos, H.A. y Germán Varón Cotrino.


Esto con la finalidad de establecer si fue R.G. quien lo vinculó y relacionó con la clase política del país o lo recomendó a los diferentes clientes que asistía en los procesos penales adelantados en la Corte Suprema de Justicia.


5. Certificaciones de movimientos migratorios de F.J.R..


Para confrontar el relato del testigo, según el cual durante la época de los hechos investigados salió de país en varias oportunidades.


2. Del testimonio de L.J.R.N., Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar.


2.1. Peticionó que se recaude información documental relacionada con el crédito que el testigo obtuvo de la Cooperativa J., para asumir los viáticos y compra de pasajes de Avianca con los que Gustavo Enrique M.F. asistió al mencionado evento folclórico, hecho que también es conocido por el empleado de administración judicial de dicha ciudad, Carlos Echeverry, de quien también solicita rinda declaración en el juicio.


Con dichas pruebas se pretende acreditar que los viáticos en favor de Malo Fernández fueron asumidos por el testigo como parte de una reunión cultural y no en virtud de un programa o plan de concertación para promover actos de corrupción, como lo refiere Luis Gustavo M..

3. Del testimonio de J.R.R.C., ex magistrado auxiliar de la S. de Casación Penal.


3.1. Certificación de los nombres de los empleados de la Secretaría de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que tramitaron el proceso con radicado 39768 seguido en contra de Álvaro Ashton Giraldo y, su testimonio, para elucidar el manejo del expediente, dónde permanecía, quién era encargado de la foliatura y si existían registros de la manipulación de dicho expediente, en particular del cuaderno reservado de interceptaciones telefónicas.


3.2 Testimonio de los magistrados auxiliares Raúl Gutiérrez, I.C.P., Álvaro Piñeros, H.C. e I.F.C., quienes conocieron del proceso seguido en contra de Álvaro Ashton Giraldo, a efectos de que indiquen si estaban dadas las condiciones para abrir investigación formal o dictar orden de captura en contra del mencionado congresista y, así determinar si existió negligencia por parte del entonces magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández.


3.3 Testimonio de E.M.L., para que declare sobre las comunicaciones telefónicas que se dice, mantenía con Á.A..


3.4. Incorporación del proceso contra el congresista Ó.A.P., en aras de establecer las verdaderas razones por las cuales se dio la separación del cargo de magistrado auxiliar de Rodríguez Casas.


3.5. Incorporación del expediente adelantado en contra del congresista J.M., para verificar la afirmación del testigo en punto de que su desvinculación del cargo obedeció a una retaliación derivada del trámite que le dio a esa actuación.


4. Del testimonio de L.G.M.R..


4.1. Inspección al proceso de José Leónidas Bustos en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.


Con la finalidad de incorporar «todos los medios probatorios que estén relacionados de manera común con los hechos de la acusación realizada a mi defendido, y entrar a examinar qué sustento existe para que se siga sosteniendo que G.E.M.F. estaba concertado con J.L.B. para favorecer a Congresistas u otras personas en las actuaciones penales que tuvieran en la Corte Suprema».


4.2. Información financiera, contable, tributaria y de bienes sujetos a registro y que se encuentren en trámite de extinción de dominio relacionados con el testigo M.R., para conocer su estatus económico y establecer los destinos del dinero que recibió producto del cobro indebido por su gestión de abogado.


4.3. Declaración de L.I.L.E., quien fungió como defensor técnico de Álvaro Ashton en el proceso 39.768, con el objeto de que exponga si convino con actos de corrupción en dicha actuación, concretamente en la tarea de buscar testigos falsos, como lo ha expresado L.G.M.R..

4.4. El testimonio de F.G.C., quien según declaración de L.G.M.R. recibió poder de dicho ciudadano para presentar una demanda de casación y, quien según la defensa declaró ante la Procuraduría General de la Nación que M.R. solicitaba a sus poderdantes dinero para entregar en la Corte Suprema de Justicia.


5. Del testimonio de A.M.E., exfuncionaria del Cuerpo Técnico de Investigación.


5.1. Testimonio de G.G.P., a efectos de contradecir el señalamiento según el cual se dice que Gustavo Enrique M.F., tenía injerencia en nombramientos de personal en la F.ía General de la Nación.

6. Del testimonio de Osbaldo Madarriaga, judicante del despacho de G.M.F..


6.1. Testimonios de A.B., como exdirector del FONADE, y del también judicante, C.B.D., hermano del exdirector y amigo de Madarriaga, en orden a conocer si existió supuestas influencias en nombramientos al interior de la anterior entidad.


7. Del testimonio de A.F.G..


7.1. Testimonio de I.C.P., ex magistrado auxiliar de la Corte Suprema, para conocer los motivos por los cuales no se puso en conocimiento del procesado, en su momento, la reunión sostenida entre C.A.R., M.B. y Bernardo Elías.


8. Del testimonio de Álvaro Antonio Ashton Giraldo.


8.1. Declaraciones de Quinto Guerra Varela, Antonio Varela, V.F. y E.S., quienes, según dicho del testigo, se encontraban con él, entre enero y abril de 2013, cuando se entregaron sumas de dinero a L.G.M.R. y, en consecuencia, pueden brindar información sobre dicha temática.









DECISIÓN IMPUGNADA



La S...

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