AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48896 del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707379

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48896 del 26-06-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente48896
Fecha26 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP064-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 064-2020

Radicación 48896

Aprobado mediante Acta No. 45


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Decide la Sala el impedimento declarado por el Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA para conocer del presente proceso seguido contra el ex-Gobernador de Caquetá, P.A.M.P., con base en la causal 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.


ANTECEDENTES

El 29 de octubre de 2014 la Fiscalía 2 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación en contra de P.A.M.P., ex-Gobernador de Caquetá, por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en concurso heterogéneo.


Esta Sala Especial conoce de las diligencias con ocasión de la implementación del Acto Legislativo núm. 01 de 2018, que creó las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a las que compete instruir y juzgar, respectivamente, a los aforados indicados en los artículos 186, 174 y 235 de la Carta Política.


El Magistrado CALDAS VERA se declaró impedido para participar en el proceso, invocando la causal 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.


Adujo haber intervenido previamente en el proceso como Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, por lo que, en su opinión, se configura el supuesto de la causal impeditiva invocada, este es, cuando “el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (…)” (Se subraya)


Destacó que su participación, deviene de la intervención como no recurrente, en mi calidad de P.C.D. para la Investigación y Juzgamiento Penal, durante la audiencia preparatoria ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 13 de junio del año 2017, tras la presentación del recurso de reposición por parte del apoderado del acusado, frente al auto que resolvió sobre el pedido probatorio y, en concreto, por no decretarse una de las pruebas requeridas.


Y, en particular, citó textualmente el contenido de su intervención, así:


La petición que ha hecho la defensa correspondería al ejercicio de establecer un requisito que necesariamente habría de tenerse en cuenta a efectos de uno de los tipos penales imputados, que es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lo cual resultaría, a mi juicio, pertinente y por lo tanto coadyuvo la petición de la defensa”


Como respaldo de su manifestación trajo a colación el auto CSJ, AP5425-2014, rad. 36401 y destacó que su importancia para el caso radica en que resuelve un impedimento declarado por un Magistrado que intervino previamente como agente del Ministerio Público en calidad de Procurador Delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Declarará la Sala fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado … toda vez que la reseña de la actuación revela en efecto su participación previa en este trámite en calidad de presentante del Ministerio Público, de modo que se configura así la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. De conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha participado dentro del proceso, supuesto fáctico que se verifica en este caso habida cuenta que el ahora Magistrado (…) intervino entonces como Delegado del Ministerio Público y en esa condición formuló alegaciones en relación con la demanda sustento del recurso que ahora resuelve la Sala, luego en ese contexto ciertamente comprometió su imparcialidad frente al recurso extraordinario interpuesto”.


Concluyó que su participación en esta actuación procesal satisface los presupuestos de la causal que invoca para relevarlo de conocer de la misma, lo cual, además, permitirá erradicar cualquier prevención que podría generar en las partes e intervinientes, y en la comunidad en general, el hecho de que integre la Sala encargada de asumir conocimiento de la actuación en la fase de juzgamiento y dictar el fallo que corresponde”.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


A la Sala concierne conocer de este asunto, con arreglo a lo normado por el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de 2018, y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura.


Los impedimentos y las recusaciones están instituidos constitucional y legalmente para la preservación y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derechos fundamentales porque hacen parte del derecho al debido proceso con todas las garantías y, asimismo, está establecido en los artículos 10 de...

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