AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00008 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710556

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00008 del 10-06-2020

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00008
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP057-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 057-2020

Radicación No. 00008

Aprobado mediante Acta Nº 38

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del Departamento de Arauca, dentro del proceso adelantado contra el ex G.J.E.A.B., por la presunta comisión de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

ANTECEDENTES:

1. Los hechos fueron sintetizados por la Fiscalía, así:

“Se atribuye al ex gobernador de Arauca, JULIO E.A.B., haber celebrado de manera irregular el contrato 322 del 28 de septiembre de 2005 con el Consorcio Castell Camel Cadena Fawcett, que tenía por objeto la construcción y ampliación de la nueva torre –primera etapa- del hospital San Vicente de Arauca, por valor de $7.026.665.000, con ocasión de lo cual presuntamente permitió que terceros se apropiaran de dineros públicos, en detrimento del patrimonio del Estado.

En particular, suscribió el contrato sin verificar que se cumpliera uno de los requisitos legales esenciales al desconocer el principio de economía (Art. 25 de la Ley 80 de 1993) por incumplimiento del deber de planeación, al contratarse con unos estudios previos deficientes, al modificarse sin justificación válida los diseños médicos-arquitectónicos que habían sido aprobados por el Ministerio de la Protección Social[1] el 26 de noviembre de 2004, al no actuar con austeridad de tiempo, medios y gastos, lo que redundó en las reiterativas adiciones en plazo y en suspensiones del contrato, que llevaron a la construcción de una obra no funcional, por la que se pagaron $8.645.377.792 al contratista y que luego tuvo que ser demolida en parte para su posterior adecuación con una inversión superior a los veinte mil millones de pesos, porque no cumplía con los estándares normativos y viabilizados por el Ministerio para que fuera funcional”[2].

2. Con auto de 2 de marzo de 2015, se dispuso investigación previa.

3. El 4 de noviembre de 2016 se dio apertura de instrucción[3]. El aforado fue vinculado mediante indagatoria el 10 de mayo de 2017 y resuelta su situación jurídica el 30 de agosto siguiente, sin imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación[4].

4. Agotada la instrucción el 29 de mayo de 2018,[5] el ex mandatario fue acusado como posible autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y favorecido con preclusión de la instrucción por el delito de peculado por apropiación.

5. Luego de correrse el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el apoderado judicial del Departamento de Arauca presentó demanda de constitución de parte civil[6].

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a elección del perjudicado la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva.

A su vez, el artículo 137 de la misma codificación señala que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es necesaria la constitución de parte civil, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil, en todo caso, cuando los...

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