AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52892 del 23-06-2020
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de sentencia | AEP061-2020 |
Número de expediente | 52892 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Fecha | 23 Junio 2020 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
A.A. TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
AEP 061-2020
Radicación No. 52892
Aprobado mediante Acta No. 42
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Por medio del presente interlocutorio, se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), dentro del proceso que se adelanta contra el excongresista B.M.E.V., por la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y lavado de activos.
ANTECEDENTES
El 09 de mayo de 2018, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corporación, al momento de calificar el mérito del sumario seguido contra B.M.E.V., profirió en su contra resolución de acusación como probable autor responsable a título de dolo, de los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, tipificados en los artículos 340 y 323 del Código Penal.
Los hechos generadores de la presente actuación obedecen a lo que públicamente se conoce como el escándalo de corrupción de Odebrecht, multinacional brasilera que pretendiendo participar de manera activa en las grandes obras públicas de infraestructura del país, implementó una estrategia mediante el pago de coimas a funcionarios públicos y personas particulares por medio de los cuales logró su propósito, esto es, la asignación de contratos oficiales, algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad económica para la compañía, en consideración a los beneficios obtenidos.
De manera puntual, la multinacional requería la participación de personas que les posibilitara replicar en el país su política de acceso ilegal a la contratación de obras públicas, pero, además, que intervinieran en las operaciones financieras que permitieran darle visos de legalidad a los dineros pagados a título de sobornos o a ocultar su origen y destino.
En desarrollo de esa estrategia criminal, se produce la vinculación del entonces S.B.M.E.V., quien dada su calidad congresional e integrante de la Comisión Tercera del Senado, que era precisamente la encargada de debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación, entre los que se encuentran los de obras de infraestructura y otros temas relacionados con la aprobación de los empréstitos internacionales y todo lo que tiene que ver con la deuda y crédito público, por lo que su participación resultaba trascendental para los propósitos pretendidos.
Así entonces, a ELÍAS VIDAL, según la acusación, se le vincula básicamente con tres eventos en los que al parecer participó de manera directa desplegados entre 2009 y 2016, para desarrollar en primer lugar el concierto para delinquir, al haberse asociado con los directivos de Odebrecht, funcionarios públicos y particulares, perpetrando diferentes conductas delictivas en contra de la administración de justicia y el sistema financiero, como el lavado de activos.
Para los efectos de la presente actuación los intereses de la mencionada multinacional, estaban referidos a que se acelerara el proceso de adjudicación de la adición al contrato de la Ruta del Sol tramo II vía Ocaña-Gamarra; que se estipularan condiciones más favorables en el contrato, así como el logro de la estabilidad jurídica del mismo y se posibilitara de la misma manera su participación en el proyecto de navegabilidad del río M., más conocido como “Navelena”.
Finalmente, todo ello se logró, con el apoyo del lobista O.N.B.B., quien era cercano al entonces Senador ELÍAS VIDAL y a otros congresistas de las comisiones de presupuesto, previa entrega de millonarias sumas de dinero por las gestiones realizadas, conforme lo había prometido la firma Odebrecht a través de sus dignatarios.
Encontrándose la actuación al despacho del Magistrado Sustanciador, el pasado viernes 12 de los cursantes mes y año, se allegó por la apoderada judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del presente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta...
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