AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715437

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 del 23-06-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha23 Junio 2020
Número de expediente00094
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP062-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 062-2020

Radicación N° 00094

Aprobado mediante Acta No. 43



Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas sobrevinientes elevada por la defensa de G.E.M.F..


ANTECEDENTES

1. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación contra el doctor MALO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva, por hechos relacionados con el denominado por los medios de comunicación “cartel de la toga”, auto aprobado en plenaria celebrada el 25 de abril siguiente.


2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 29 de noviembre de 2018, aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.


3. Surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales.


4. Estando las diligencias al despacho en espera de culminar la audiencia de juzgamiento, se allega por la defensa nueva solicitud de prueba sobreviniente, la cual es objeto del presente pronunciamiento.



FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD


Con base en lo dispuesto en el artículo 409 de la Ley 600 de 2000, la defensa de G.E.M.F. solicita se decrete la práctica de las pruebas que se enlistan a continuación, en tanto considera surgen de la declaración de C.A.R. y emergen pertinentes, conducentes y útiles al objeto de esta causa.


Se trata de las siguientes postulaciones probatorias:


1. El testimonio de J.H., magistrado auxiliar de G. ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, para que en relación con la reunión acaecida en Garagoa- Boyacá con ocasión del cumpleaños de F.R.G., aclare si es cierto como afirmó C.A.R. que esa actividad social se aprovechó para que éste y H. intercambiaran números telefónicos con Luis Gustavo M., así como el interés demostrado por R. y MALO FERNÁNDEZ en que aquellos se relacionaran.


La pertinencia, según afirma, radica en que “es necesario ejercer la defensa de MALO FERNÁNDEZ en el punto que nunca mi defendido invitó a C.A.R. para asociarlo en planes criminales con L.G.M., sino que estrictamente se trataba de la celebración del cumpleaños del señor R.G. y jamás fue cierto otro objeto, por lo cual el señor J.H. quien estuvo durante toda la celebración debe contar la verdad sobre los aspectos en los que C.A.R. quiere afianzar que su tesis falaz prospere; haciendo ver que la invitación que le realizaron tenía un propósito criminal y por ende era gestada por MALO FERNÁNDEZ”, advirtiendo que resulta útil “confrontar su dicho (el de C.A.R., se aclara) con el conocimiento que de este asunto tenga el ciudadano J.H..

Añade que se trata de un testigo directo, en tanto es el mismo Camilo Andrés R. quien manifiesta que ambos fueron invitados a esa celebración con un mismo propósito, relacionarse con L.G.M.R., por manera que su dicho se aprecia en su sentir útil para establecer la credibilidad de R. y hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados por el testigo de cargos.


2. Testimonio de F.R. para lograr establecer si es cierta la afirmación de C.A.R., en el sentido de que no tenía buenas relaciones con éste y que, por ese motivo, le extrañó que lo invitaran a la celebración de su cumpleaños. Por ello, estima necesario que R. aclare a la Sala quién invitó a esa reunión a C.A.R. y con qué propósito, si éste compartió mesa con el homenajeado, qué otras personas departieron en la misma, si fue él quien invitó a Luis Gustavo M. a la celebración, con qué finalidad y si en algún momento propuso, conminó o sugirió que los señores C.A.R., J.H. y Luis Gustavo M. intercambiaran números telefónicos.


En punto de pertinencia, reseña que la defensa requiere interrogar sobre tales asuntos puntuales a R. para acreditar que MALO FERNÁNDEZ “nunca invitó a C.A.R. para asociarlo en planes criminales con L.G.M., sino que estrictamente se trataba de la celebración del cumpleaños del señor R.G. y jamás fue cierto otro el objeto”, razón por la cual éste se encuentra en la mejor posición para declarar sobre las circunstancias en que se dio ese evento social, en especial sobre el supuesto interés de relacionar a M.R., H. y R.. Afirma, igualmente, que resulta pertinente su testimonio en relación con su pretendida aspiración a la Procuraduría General de la Nación que aseveró R. en su declaración ante la Sala, para justificar el supuesto interés de ayudar a los Representantes a la Cámara que le podían servir como soporte para esa aspiración.


3. Con el propósito de demostrar que la actuación de C.A.R. fue autónoma y deslindada totalmente del conocimiento del acusado, solicita escuchar el testimonio de V.O.G., funcionario de la Universidad Libre, a quien L.G.M.R. señaló como la persona que le prestó una oficina en la mencionada universidad para que R. se reuniera con N.C.. Esta declaración es pertinente, según asegura, porque sobre la ocurrencia de esa reunión los testigos M. y R. se contradicen. Por ello, considera que como “Camilo R. quiere hacer ver que M.R. era avalado y enviado por mi defendido G.M., sí es necesario entrar a ahondar sobre esas particularidades que están relacionadas en punto de pertinencia sobre la credibilidad del testimonio de C.R..


4. En relación con ese mismo hecho, esto es, la existencia de una reunión entre C.A.R. y N.C. en la Universidad Libre, que califica de “neurálgico” para acreditar que R. realizaba sus actos de corrupción “de espaldas a mi defendido”, solicita se ordene a las empresas de telefonía celular informe cuáles eran las líneas telefónicas usadas por L.G.M.R. y C.A.R. para los años 2013 a 2017, allegando los soportes documentales respectivos de la titularidad, con el propósito de adelantar análisis link de las llamadas entrantes y salientes y, en particular, establecer si las celdas de ubicación sitúan el celular de C.A.R. y de G.M. en alguna de las sedes de la Universidad Libre en la ciudad de Bogotá.


En los mismos períodos de tiempo, solicitar la información de los abonados celulares usados por N.C., para integrar sus datos al análisis link, con el fin de corroborar la existencia de la mencionada reunión, todo ello con el fin de desvirtuar la credibilidad de C.A.R..


5. Adelantar inspección en el correo electrónico personal de C.A.R., a través del cual le remitía información, proyectos y demás asuntos relacionados con su cargo a MALO FERNÁNDEZ y al correo electrónico del asistente del despacho, M.R.. La inspección tiene por objeto “establecer cuáles fueron los autos que en torno a los procesos de Nilton C. y A.V. el señor Camilo Andrés R. remitió a su inmediato superior a través del correo del asistente mencionado, pero particularmente establecer el contenido del auto de impulso al que se refiere Camilo Andrés R. cuando señala que sustanció una providencia donde se le llamaba la atención a M.R. para que no presentara más aplazamientos en los procesos de N.C. y A.V., y el testigo dice que luego el auto salió firmado por MALO FERNANDEZ sin el llamado de atención”.


Esta diligencia, aduce la defensa, es pertinente “porque es necesario establecer la fecha y el contenido original del auto al que se refiere el testigo C.A.R. para analizar su contexto”.


6. De ser cierto lo anterior, solicita se escuche a G.E.M. FERNÁNDEZ para “conocer cuáles fueron las razones jurídicas y legales para que él como Magistrado titular hubiera obviado o definido que no se llamara la atención en los términos en que le fue sustanciado el auto al que se refiere C.A.R., siendo necesario que se allegue el texto sustanciado original al que se refiere C.A.R. y que sobre la base de su dicho debe de reposar en los correos electrónicos de Camilo Andrés R. e institucional de M.R..


7. Solicita incorporar la denuncia a la que hizo referencia en su declaración C.A.R., realizada por una ONG contra personas que laboraban en el despacho de G.M. FERNÁNDEZ y que presuntamente habrían recibido dinero para favorecer al Congresista N.C.; denuncia radicada ante el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, J.L.B., quien la remitió al Presidente de la Sala Penal, J.L.B.C., quien ordenó incorporarla en los distintos procesos que cursaban en la Sala Penal contra el congresista.

Su pertinencia, afirma, radica en que “mi defendido MALO FERNÁNDEZ vino a conocer de la misma (2) años después es decir (2017) y ese conocimiento lo obtuvo porque su colega el Magistrado el Dr. E.P. le hizo una llamada telefónica cuando MALO FERNÁNDEZ se encontraba en su casa- habitación luego de haber terminado la jornada laboral y le dijo que necesitaba hablar con él, a lo cual mi defendido le respondió que si era urgente él llegaba donde él le indicara y por eso se trasladó nuevamente hasta la sede de la Corte Suprema de Justicia en concreto al Despacho del Magistrado P.C. más o menos a eso de las 7:00 pm, el Dr. P. le comentó de la denuncia que he referenciado (ONG); en ese momento mi defendido percibió que dicha denuncia era calendada del año 2015”.


8. Por las mimas circunstancias, solicita se escuche en declaración al Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema...

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