AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716622

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 18-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha18 Junio 2020
Número de expediente49761
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP060-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 060 - 2020

Radicación No. 49761

Aprobado Mediante Acta No. 41


Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de A.P.C. en contra del auto de 17 de junio de 2010, mediante el cual se negó la solicitud de prueba sobreviniente.



HECHOS


Según la acusación Luis Alberto M.G., como aspirante a la Gobernación del Departamento del Cesar entre agosto y octubre de 2011, realizó actividades proselitistas en la invasión denominada «Tierra Prometida», en la ciudad de Valledupar, ubicada en un predio de Óscar Alex Guerra Bonilla, lugar en el que vivían 800 familias que buscaban una solución de vivienda, las cuales, en su mayoría, contaban con dos adultos aptos para votar en tales comicios.


En documento de fecha 16 de octubre de 2011, signado por Luis Alberto M.G. y un grupo de personas que se autodenominaron «representantes de la comunidad», habilitadas para sufragar que habitaban en la invasión referida, quedó plasmado el compromiso del primero a cambio de votos que respaldaran su aspiración, en el sentido de:


(i) Mantenerlos quieta y pasivamente en el inmueble en el que estaba en curso la invasión ilegal; (ii) acatar de manera prioritaria las sentencias de los diferentes juzgados de Valledupar que amparaban los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes del predio; e, (iii) incluir a los invasores en los proyectos de construcción de viviendas dignas requeridas en el sector.


ANTECEDENTES PROCESALES RELAVANTES


En sesión de juicio oral de 16 de junio de 2020, el apoderado de A.P.C., al finalizar las pruebas de la Fiscalía, pidió como prueba sobreviniente lo siguiente:


(i) 4 twits -uno del acusado y tres de J.S.C.G. -conocido como el M.C.G., alcalde de Valledupar (Cesar), dentro de los cuales está la difusión de una imagen del S.J.A.G.Z.; (ii) un video de la manifestación frente a la Alcaldía y Gobernación en la que intervino M.B. -líder de los invasores-; (iii) dos actas de suspensión, de la obra de construcción de viviendas, fechadas 14 y 15 de enero de 2020; (iv) el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Valledupar -tramitado a iniciativa del alcalde C.G.; y, (v) la declaración de J.S.C.G., quien depondría acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el supuesto «aparato organizado de poder» acordó los mecanismos para suspender la orden de desalojo del predio de A.P.C..


La anterior petición se negó por parte de la Sala, frente a la cual el solicitante interpuso el recurso de reposición.


DECISÓN RECURRIDA


La Sala se pronunció de fondo sobre la solicitud en atención a que la Fiscalía respaldó la petición de prueba sobreviniente propuesta en atención a la legitimidad que le asistía a...

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