AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56806 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836982

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56806 del 26-08-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1994-2020
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56806

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP1994-2020

Radicación n° 56806

(Aprobado Acta No 177)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decidirá lo que corresponda en relación con la comunicación de E.H. DE LA OSSA, de acuerdo con la cual, solicitó ser acogido en la J. Especial para la Paz –JEP-, y el auto proferido el 31 de enero de 2020 por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de dicha J..

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, condenó a E.H. DE LA OSSA, S.E.J. de M., J.C.U.E. y J.W.P.A., por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, imponiéndole a cada uno setenta y dos (72) meses de prisión; y absolvió de la misma conducta punible a N.B.B.V., C.J.M.U. y A.P.M..

2. El Tribunal Superior de Antioquia, en fallo del 7 de junio de 2019, confirmó por vía de apelación la condena, contra la cual HOYOS DE LA OSSA, interpuso recurso de casación.

3. Mediante escrito presentado el 13 de enero pasado en la Secretaría de la Sala[1], HOYOS DE LA OSSA manifestó “que he solicitado ser acogido en la J. Especial para la Paz”, razón por la cual el día 20 del mismo mes, se solicitó a dicha jurisdicción informar si el procesado había suscrito acta de sometimiento a ella.

4. De igual modo, el 31 de enero pasado, J.C.U.E. y J.W.P.A., no recurrentes, dijeron haber “solicitado ser admitido[s] en la JEP”[2].

CONSIDERACIONES

El Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 que incorpora a la Constitución Política el título transitorio de las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, en su artículo 1º crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la J. Especial para la Paz.

El citado acto legislativo en su artículo 5 transitorio, atribuye a esa jurisdicción administrar justicia de manera transitoria y autónoma” y el conocimiento “preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”.

Así mismo, en el artículo 6 reitera dicha competencia prevalente “sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”.

Ahora bien, en relación con los sujetos susceptibles de sometimiento a dicha jurisdicción, el artículo transitorio 16 le otorga competencia respecto de terceros “que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición”.

En el mismo sentido, el parágrafo 4 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, consagra la posibilidad a “los civiles que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto” de someterse a esa jurisdicción “para recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y garantías de no repetición”.

Para ello, los civiles o terceros han de manifestar su voluntad mediante “escrito ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, quienes deberán remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La actuación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR