AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54655 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837235

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54655 del 02-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2112-2020
Fecha02 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54655

CASACIÓN 54655

WILSON MUÑOZ GUERRERO


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP2112-2020

Radicación # 54655

Acta 182



Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).



I. VISTOS:


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Wilson Muñoz Guerrero, contra la sentencia del 6 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que confirmó la condena impuesta por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad por el delito de homicidio culposo.

II HECHOS:


El 13 de diciembre de 2009, a las 18:40 horas, aproximadamente, en la vía que de Rionegro conduce a B., sentido norte-sur, Wilson Muñoz Guerrero, quien iba conduciendo la motocicleta de placas ZBQ-08, detuvo su marcha y, haciendo caso omiso de la demarcación con doble línea amarilla continua que presentaba la vía, giró intempestivamente hacia la izquierda para ingresar al barrio «olas bajas». En ese momento, César Augusto Cáceres Pedraza, quien iba detrás de aquél conduciendo la motocicleta de placas IDM38B, lo impactó, lo que le ocasionó politraumatismo, trauma craneoencefálico, torácico y abdominal, complicado con una neumonía lobal severa que finalmente condujo a su deceso.



III. ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 28 de mayo de 2014, ante el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la Fiscalía le formuló imputación a Wilson Muñoz Guerrero como presunto autor del delito de homicidio culposo, conducta descrita y sancionada en el artículo 109 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.


2. En audiencia de febrero 2 de 2015, la fiscalía acusó a Wilson Muñoz Guerrero como presunto autor del delito por el que le formuló imputación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 22 de septiembre de 2015 y 22 de abril de 2016. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 8 de septiembre de 2016, 26 de enero y 13 de diciembre de 2017, 3 y 19 de abril, 24 de mayo, 27 de julio, 13 y 28 de agosto de 2018. En esta última diligencia, el juzgado anunció que el fallo tendría carácter condenatorio.


En la sentencia de primer grado, que fue proferida en la misma fecha, el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a Wilson Muñoz Guerrero como autor del delito de homicidio culposo (art. 109 del Código Penal) a la pena principal de 32 meses de prisión, multa de 2.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 48 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y fuciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


3. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de B., en sentencia de 6 de noviembre de 2018, la confirmó.


Dentro del término legal, la defensa presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.


IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo único


Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formuló un único cargo contra la sentencia de segunda instancia, por haber incurrido en manifiestos errores de apreciación probatoria.


Señaló que el Tribunal cometió un error de hecho por falso juicio de identidad al tergiversar el contenido del oficio No. 512 de 17 de agosto de 2015 expedido por el Asesor de Planeamiento Vial de la Dirección de Tránsito de B. a través del cual se dio a conocer que al verificar la señalización vial existente en la vía donde ocurrió el accidente de tránsito se pudo constatar que «esas líneas pueden ser traspasadas y se emplean donde las características geométricas de la vía...

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