AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56903 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837252

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56903 del 02-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56903
Fecha02 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2113-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP2113-2020

R.icación # 56903

Acta 182




Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 12 de diciembre de 2019 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, dentro del proceso contra ELIHÚ M.L..

HECHOS Y ANTECEDENTES:


1. Según el escrito de acusación, en su condición de Juez 1° Administrativo de Quibdó, ELIHÚ M.L. conoció tres procesos ejecutivos propuestos por ESE-Salud Chocó en liquidación contra Caprecom. En el curso de dichos trámites, profirió sendos autos interlocutorios a través de los cuales avaló la liquidación irregular del crédito presentada por la entidad demandante, lo cual le permitió «apropiarse en provecho suyo y de terceros» de dineros del Estado que se encontraban en su custodia. Sumas que ascendieron a $1.065.946.477, $893.970.833 y $1.368.696.991 como a continuación se explica:


(i) En el proceso N.. 2010-00980 dictó los autos 1256 y 1346 del 1 y 22 de agosto de 2011, a través de los cuales aprobó como valor total de la acreencia, la suma de $707.276.224,85 distribuidos de la siguiente manera: (i) monto total de la obligación $602.963.238,85, (ii) agencias en derecho $90.444.786,00, y (iii) $13.868.200 por concepto de arancel judicial. Lo anterior, pese a que la cifra real de la deuda ascendía a $531.712.535,23, discriminados así: (i) cuantía total de la obligación $454.455.158,32, (ii) agencias en derecho $68.168.273,75, y (iii) $9.089.103,17 de arancel judicial. Lo que arrojó un «mayor valor liquidado y aprobado» de $175.563.689,62. Aunado a ello, M.L. constituyó para el pago varios títulos de depósito judicial por $1.597.659.012. De manera que el «mayor valor pagado» por el procesado fue de $1.065.946.477.


(ii) En el marco del diligenciamiento N.. 2010-00945 emitió los interlocutorios 1255 y 1471 del 1 de agosto y 14 de septiembre de 2011, por medio de los cuales aprobó como monto total de la acreencia, la suma de $790.637.645 distribuidos de la siguiente manera: (i) valor total de la obligación $674.030.439, (ii) agencias en derecho $101.104.566, y (iii) $15.502.640 de arancel judicial. Lo anterior, pese a que la cifra real de la deuda ascendía a $635.531.807,47, discriminados así: (i) suma total de la obligación $543.189.579,04, (ii) agencias en derecho $81.478.436,86, y (iii) $10.863.791,58 de arancel judicial. Lo que arrojó un «mayor valor liquidado y aprobado» de $155.105.837,53. Aunado a ello, el procesado constituyó para el pago varios títulos de depósito judicial por $1.529.502.640. Por consiguiente el «mayor valor pagado» por el procesado fue de $893.970.833.


Y (iii) Con ocasión de la actuación N.. 2010-00936 profirió los autos 1257 y 1344 del 1 y 22 de agosto de 2011, a través de los cuales aprobó como valor total de la acreencia, la suma de $774.475.581,72,85 distribuidos de la siguiente manera: (i) monto total de la obligación $661.944.941,72, (ii) agencias en derecho $91.291.741, y (iii) $13.238.899 por concepto de arancel judicial. Lo anterior, pese a que la cifra real de la deuda ascendía a $441.713.443,04, discriminados así: (i) cuantía total de la obligación $377.532.857,30, (ii) agencias en derecho $56.629.928,59, y (iii) $7.551.657,15 de arancel judicial. Lo que arrojó un «mayor valor liquidado y aprobado» de $33.762.138,68. Aunado a ello, M.L. constituyó para el pago varios títulos de depósito judicial por $1.810.410.434. De manera que el «mayor valor pagado» por el procesado fue de $1.368.696.991.


2. Por tales hechos, el 25 de abril de 2019, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó, la...

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