AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55854 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847853232

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55854 del 26-08-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55854
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2047-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP2047 - 2020

Casación No. 55854

Acta n° 177




Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).




La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de remitir la presente actuación seguida en contra de ISIDRO JOSÉ AMAYA PABÓN y JUAN DE D.D.M., a la Jurisdicción Especial para la Paz.




A N T E C E D E N T E S




1. Los hechos que dieron paso a estas diligencias, fueron expuestos por el ad quem de la siguiente manera:


«Sucedieron el día 26 de junio de 2007 a eso de las 17:10 horas aproximadamente, en la vía que conduce del Agua de la V. a la vereda “Papamitos”, jurisdicción del municipio de O. (Norte de Santander), cuando tropas del Batallón Santander, compañía C. en desarrollo de la misión táctica n.° 6 “Dinastía”, operación “Soberanía”, en presunto combate al parecer con integrantes de las AUC dio de baja a Yorgen Quintero Quintero, a quien le fue hallada según consta en el acta de levantamiento n.° 011-065-2007, llevada a cabo por el Juez 37 Penal Militar, una escopeta perteneciente al Ejército Nacional, con las siguientes características: marca Mossberg, modelo 590, serie R631562 […].


Igualmente catorce cartuchos, tres vainillas calibre 12, cuatro vainillas calibre 38 SPL. En igual sentido, un chaleco que en su interior tenía un brazalete alusivo a las autodefensas. Prendas de vestir tales como pantalón jean color azul, camiseta verde de la Policía Nacional, un par de sandalias de cuero».


2. La Fiscalía 133 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 10 de febrero de 2014, asumió el conocimiento del caso y el 14 de abril siguiente, revocó el auto inhibitorio proferido el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar, con sede en O..


Luego, el 27 de junio de 2014 decretó la apertura de instrucción. Después de vincular mediante indagatoria a varias personas que hicieron parte de la unidad militar involucrada en los sucesos, a quienes resolvió su situación jurídica, cerró parcialmente la investigación, para dictar resolución de acusación el 30 de junio de 2015, en contra de, entre otros, los Soldados Regulares ISIDRO JOSÉ AMAYA PABÓN y JUAN DE D.D.M., como coautores de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones (artículos 104, numeral 7 y 365 del Código Penal).1


Impugnada esta determinación, fue confirmada de manera parcial por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 23 de octubre del mismo año, que precluyó la actuación adelantada por la conducta punible contra la seguridad pública, por prescripción.2


3. Asignadas las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de O., se llevó a cabo la audiencia preparatoria en sesiones del 27 de abril y 13 de septiembre de 2016, y la audiencia pública entre el 24 de octubre de esa anualidad y el 9 de mayo de 2018.3


4. Mediante sentencia fechada el 29 de octubre de 2018, el juzgado absolvió a JUAN DE D.D.M. DÍAZ MEJÍA de los cargos imputados y condenó a ISIDRO JOSÉ AMAYA PABÓN la pena principal de cuatro (4) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese lapso, al declararlo autor responsable del delito de favorecimiento (artículo 446 del Código Penal). Le concedió la libertad condicional, conforme el artículo 64 de esa normatividad.4


4. Apelada esta providencia por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal- el 13 de marzo de 2019, corporación que, en su lugar, declaró a AMAYA PABÓN y DÍAZ MEJÍA autor y cómplice de homicidio agravado, respectivamente, ya que «la muerte del señor Y.Q.Q. […] fue presentada como baja en combate por parte de miembros del Ejército Nacional, empero, se trató de una ejecución extrajudicial».


Se les impuso, en su orden, la pena principal de cuatrocientos veinte (420) y doscientos (200) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de...

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